Derecho

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Tema 4.EL DERECHO SUBJETIVO

CONCEPTO:Es el poder que se le da a una persona concebido del derecho objetivo para hacer, poseer, o exigir algo.

Elementos del Derecho Subjetivo
Una norma jurídica
Una Facultad
Un valor
Un sujeto activo
Los elementos según el Dr. Levy Benshimol son:

¨ La pre- existencia de normas o disposiciones legales donde se prevea al derecho que pretendemos ejercer.
¨ Legitimidad para ejercer ese derecho.
¨ Oportunidad legar para hacerlo valer.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO:

¨
ABSOLUTOS: Son los que valen frente a todos es decir, son erga omnes, lo que significa que el titular de un derecho subjetivo de esta naturaleza, lo opone con validez a cualquier persona.
Ejemplo: Propietario de una casa, un terreno, una joya, etc. Su dominio sobre ella es indiscutible.

¨ RELATIVOS: Son aquellos que valen frente a una o varias personas individualmente determinadas.
Ejemplo:
Derecho de crédito: Si fulano me adeuda una suma de dinero que le preste, mi derecho subjetivo sólo es oponible a fulano. Si se tratase de varios obligados, será oponible frente a esos deudores individualmente determinados.

¨
TRANSMISIBLES: Son los que pueden ser transferidas, cedidas, transmitidas o de alguna manera negociadas.
Ejemplo: La cesión de Crédito: La venta de cosas; La permita, etc.

¨
INTRANSMISIBLES: Son los derechos que atribuyen facultades susceptibles de ser transferidos, cedidos, traspasados o de alguna manera negociados.
Ejemplo: El derecho de sufragio, a la patria potestad, etc.

¨ PATRIMONIALES: Son aquellos susceptibles de valorización económica.
Ejemplo: El derecho de propiedad, de crédito, etc.

¨ NO PATRIMONIALES: Están referidas a los derechos no susceptibles de valorización económica.
Ejemplo: Los derechos de familia, como el matrimonio, la patria potestad, la tutela, etc.

¨ PRINCIPALES: No dependen de ningún otro derecho para su existencia y validez. Ejemplo: derecho de propiedad.

¨ ACCESORIOS: Dependen o derivan de otras principales
Ejemplo: La hipoteca y la Prenda, las cuales se constituyen como garantías de préstamos de dinero o para reforzar o garantizar obligaciones.

Objeto del derecho Subjetivo
Las Cosas [Derechos Reales]
Es toda entidad material o inmaterial que con existencia autónoma pueda ser sometida al poder de las personas.
Ej: Cuando se produce una vinculación jurídica entre sujeto y cosa, el derecho allí surgido se denomina
<>
Las Prestaciones [Derecho de Crédito, las obligaciones]
Son las actividades humanas o servicios (objeto del derecho), cuando la relación jurídica se establece entre personas, esto es, la conducta que se compromete a realizar el deudor se llama “prestación, la cual se resume en dar, hacer o no hacer”.

ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO: Todas las cosas y las prestaciones, además de las partes que la integran la realidad objetiva natural, tanto en materia, como en energía, e incluso los productos de la inteligencia e ingenio del hombre. A excepción de:

1. Los otros hombres, el estado y las demás personas jurídicas, toda vez, que estos son los Sujetos de Derecho.
2. Los objetos imposibles de ser alcanzados o determinados.

Las Cosas Jurídicas
“Todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes”
, para llegar a la categoría de bien, precisan del conocimiento jurídico, esto es, que alguna norma jurídica considere, y no importa si el legislador en la norma las llama cosa o bien, porque así lo hace indistintamente.
Cosa en sentido jurídico
Son los objetos del derecho subjetivo.
Cosa en sentido filosófico
Son los ideales y los valores.
Cosa en sentido ecléctico o intermedio
Es toda entidad material o inmaterial que tenga existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas, para satisfacerles una necesidad o utilidad, generalmente económica.


CLASES DE COSAS:
1. 1. Corporales
2. Incorporales
3. Genéricas
4. Específicas
5. Fungibles
6. No fungibles o Infungibles
7. Divisibles
8. Universalidad de Cosas
9. Cosas muebles o inmuebles
Tema 5.LA NORMA JURÍDICA

¨
Norma = conducta: Se considera un imperativo que regula la conducta de los hombres.

¨
Ley natural y la Norma:
« La ley natural tiene como campo propia los fenómenos naturales, mientras que la norma su campo es en el mundo de la cultura.
« La norma presupone la libertad de los sujetos a quien obliga, mientras la ley presupone la existencia.

¨
Del Vecchio dice:“Solo existen dos sistemas normativo: moral y derecho”

¨ Legaz y Lacambra :“Existen dos tipos de normas, sociales y morales”
NORMA
Sociales: Tiene por objeto regular la conducta y evitar la conducta bochornosa
Morales: Tiene por finalidad orientar al hombre hacia el bien.
Religiosas: Son elaboradas por la divinidad




LA NORMA JURÍDICA

CONCEPTO: Es un conjunto lógico- valorativo de carácter general y coercible, que establece una regla de conducta o un deber ser, a la cual se agrega una sanción por su inobservancia, que implica la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento.



Elementos de la norma Jurídica:

« El supuesto jurídico (supuesto de hecho) o hipótesis jurídica: es la situación de la cual se hace depender la producción de la consecuencia.

« Consecuencia jurídica: Es el efecto que trae consigo o acarrea la inobservancia o desacato de lo establecido en el precepto o supuesto de hecho o conducta e seguir plasmado en la primera parte de la norma jurídica (sanción).

« El Deber ser: Representación explicativa de la realidad , una interconexión de conceptos, esto es, un razonamiento:

a. La observancia de la realidad natural, de lo que es tangible y nos rodea, nos permite el juicio existencial, real o enunciativo.
b. Los juicios en el razonamiento, el derecho son normativos, éticos, señalan y plantean una conducta deseada, querida y debida.

« El deber ser lógico: Es el elemento vinculante en la estructura lógica norma jurídica que significa que determinadas consecuencias son las soluciones necesarias a determinados supuestos.

« El deber ser axiológico: Incluye un elemento de valoración en esa conducta contenida en la norma, el legislador señala lo que debe ser justo, deben existir comportamientos impregnados de valores.

« Coacción: Aplicación forzosa de la sanción cuando el obligado no cumple voluntariamente con la sentencia.

Caracteres de la norma Jurídica:

Generalidad:Es destinada a todos los sujetos por un mismo ordenamiento jurídico.

Racionalidad:Es lógica, racional, comprensible, intransferible, con lenguaje claro y preciso, capaz de ser interpretado por todos los miembros de la sociedad donde se va a regir.

Obligatoriedad: Impone conductas a seguir de manera imperativas, lo cual implementa a través, de los preceptos que integran las normas jurídicas.

Coercibidad: La facultad de poder disponer de la fuerza para hacer cumplir la norma jurídica.

Heteronimia: Las normas jurídicas son creación del estado, es el único capaz de establecerlas e imponerlas, por ende, los miembros de la sociedad donde ese derecho rige viene obligadas a cumplirlas.

Bilateralidad: Es bilateral pues pretende vincular la conducta con dos o mas sujetos.

Tema 6.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

Según el margen que deja el juez para su aplicación:

a. RIGIDAS: Radica en la precisión o en la rigidez, flexibilidad de la hipótesis o del supuesto de hecho.

b. FLEXIBLES: Son aquellas en las cuales los requisitos o efectos del precepto son tan elásticas que se pueden adaptar a las circunstancias del caso en concreto.

Según el ámbito de validez territorial:

a. DERECHO COMUN: Rige la conducta de la sociedad a nivel territorial. Ejemplo: Constitución, Código Civil, Código Penal.

b. DERECHO PARTICULAR: Rige sólo en proporciones de territorio nacional. Ejemplo: Las ordenanzas municipales.

Según su eficacia con relación al tiempo:

a. DE DERECHO PERMANENTE:
Son aquellas que rigen para tener vigencia indeterminada y su validez la tienen hasta ser derogadas. Ejemplos: Códigos y constituciones.

b. DE DERECHO TEMPORAL: Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad esta prevista desde el mismo momento de su establecimiento. Ejemplo: La ley de presupuesto nacional, que solo dura un año.


Por el ámbito objetivo de aplicación:

a. NORMA DE DERECHO GENERAL: Son las que regulan las conductas de los hombres en forma amplia y uniforme. Ejemplo: Normas referentes a los requisitos para contraer matrimonio. Las normas referentes a la patria potestad.

b. NORMA DE DERECHO ESPECIAL: Son aquellas que se dictan para una determinada clase de personas, casos o relaciones jurídicas. Ejemplo: La ley del Trabajo, LOPNA.


Por el ámbito personal de su aplicación:

a. NORMAS GENERICAS O GENERALES: Son las que obligan o facultan a un numero indefinido de personas que se encuentran dentro del supuesto normativo.

b. NORMAS INDIVIDUALES O CONCRETAS: Son las que obligan o facultan a uno o varios sujetos pero individualmente determinado.

Por su relación con los principios informadores del derecho:

a. NORMA DE DERECHO REGULAR, COMÚN O NORMAL: Son las que guardan relación con los principios informadores del sistema jurídico, orientan la legislación en sentido liberal.

b. NORMA DE DERECHO EXCEPCIONAL: Son las que se desvían de tales principios y representan una excepción. Ejemplo: son las normas que se dicta como consecuencia de una guerra.

Por la sanción:

a. PERFECTAS: Son aquellas que en caso de ser violado prescriben como sanción la nulidad del acto violatorio. Ejemplo: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”. ((Artículo 44 C. Civil))

b. IMPERFECTAS: Son las que no están preescritas de sanción.

c. PLUS QUAM PERFECTAS: Son aquellas que establecen como sanción además de la nulidad del acto violatorio para el agresor. Ejemplo:No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión. ((Artículo 50 C. Civil))

d. MINUS QUAM PERFECTAS: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca sus efectos jurídicos normales pero hace al sujeto o creador de un castigo. Ejemplo:Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc. ((Artículo 110 C. Civil))








Por el ordenamiento jurídico al cual pertenece:

a. NACIONALES: Es el ordenamiento jurídico de un país determinado, son normas que regulan la vida jurídica de un país. Ejemplo: La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República. ((Artículo 8. C. Civil))

b. EXTRANJERAS: Son las que rigen en todos los demás países.

Por sus fuentes:

a. DE DERECHO ESCRITO: Son aquellas normas elaboradas por el poder legislativo (La Asamblea).

b. CONSETUDINARIAS: Son las que tienen su origen en la costumbre.

Por su Jerarquía:

a. CONSTITUCIONALES: Son las que están situadas en el vértice de la pirámide o sistema jurídico.
b. ORDINARIAS: Son las que desarrollan los principios contenidos en la constitución y de ahí adquiere su validez normal.

c. REGLAMENTARIAS: Son aquellas dictadas por el poder ejecutivo en vista de la autoridad que lo otorga la constitución para desarrollar en detalle los mandatos contenidos en las leyes ordinarias. Son de orden sub-legal, no pueden modificar la ley.

d. INDIVIDUALIZADAS: Son las que proceden de la voluntad de los particulares.

Por la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares:

a. SUPLETORIAS: Son aquellas que valen en cuanto no exista una voluntad diversa de las partes
b. TAXATIVAS: Son aquellas que mandan independientemente de la voluntad de las partes, de manera que no es licito derogarlas ni absoluta ni relevante.


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