Derecho empleo
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1.Invalidez permanente: situación en la que el trabajador, después de someterse al tratamiento y recibido el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral. Parcial: Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, Si bien puede realizar las tareas fundamentales de la misma.Total: Inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión, aunque puede realizar otra.Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para cualquier tipo de profesión.
Gran Invalidez: Situación en la que, a consecuencia de las pérdidas anatómicas y funcionales graves se necesita otra persona para los actos esenciales de la vida. Cuantía: Parcial: Indemnización de 24 mensualidades de la misma base reguladora que en IT.Total: 55% de la base reguladora. En enfermedad común no sera menos al 55% de la base mínima de cotización vigente. Se incrementa un 20% para los mayores de 55 años que no trabajen. Los menores de 60 años que trabajen pueden sustituirla por una indemnización. Absoluta: 100% de la base reguladora.
Gran invalidez: 100% de la base reguladora más un complemento
Cuantía que se paga.
80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM), sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 mensualidades, elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores. -Qué porcentaje se paga de la base reguladora: La cuantía es el 52% de la base reguladora. Excepcionalmente, puede ser el 70% si se acreditan los requisitos.
7.Orfandad:
-Base reguladora por contingencias comunes:
Los beneficiarios son los hijos del causante y los del conyugue sobreviviente aportados al matrimonio celebrado 2 años antes, que hayan convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión, menores de 21 años o mayores incapacitados. Puede apilarse a 25 años si el beneficiario no trabaja o sus ingresos anuales son inferiored al 100% del SMI anual, incluidas las pagas extras.
-Porcentajes que se pagan:
La cuantía de la orfandad se calcula aplicando un 20% a la misma base reguladora de viudedad.
En cuyo caso las pensiones de orfandad no pueden superar el 48% de la BR ( 118% EN TOTAL).