Denuncia

Enviado por jose luis y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 5,08 KB

LA DENUNCIA.Acto o declaración de conocimiento por la que se transmite a un órgano judicial, al M° Fiscal o a la Policía Judicial la noticia de un hecho constitutivo de delito. Doble naturaleza; deber para unos y derecho para otros.Deber para los ciudadanos mayores de edad que tengan conocimiento directo de la comisión de un hecho delictivo.Obligación específica de determinados profesionales: FCS y determinados profesionales que por su oficio tengan conocimiento de esos hechos (médicos).Es un derecho y por tanto se ejercita o no por el ofendido del delito, y también por los testigos indirectos (aquellos que tienen conocimiento del hecho delictivo solamente por referencias).Sujetos que intervienen:Denunciante:
·Delitos perseguibles de oficio; cualquier persona física.
·Delitos perseguibles a instancia de parte ; cumplir con los requisitos de capacidad y legitimación ( ser ofendido por lo hechos )
Cualquiera que presencie cualquier delito público debe ponerlo en conocimiento del Juez más próximo, bajo pena de multa de no hacerlo. Exenciones;- Menores de edad y los que no gocen del pleno uso de su razón.
- Parentesco; cónyuge, ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, y sus colaterales consanguíneos o uterinos hasta el 2° grado inclusive, hijos naturales respecto de la madre, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, madre y padre en iguales casos.
- Cargo; Abogados y Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones recibidas de sus clientes. Eclesiásticos con relación a sus funciones Jueces, Fiscales y Policía Judicial encargados de vigilar el tráfico de drogas que permitan circulación o entrega en España, atendidos los fines de investigación.Denunciado:La identificación o determinación del imputado no es requisito para la denuncia, sin embargo deben constar todos los datos que se conozcan y que puedan ayudar a su identificación.Órganos competentes para entender de la denuncia:Juzgados:Ante cualquier Juzgado. Están obligados a recibir la denuncia y realizar las diligencias necesarias para posteriormente remitirlo todo al juzgado competente.M° Fiscal: Puede recibir denuncias enviándolas a la Autoridad Judicial o decretar su archivo cuando no encuentre fundamento para ejercitar la acción penal, notificándoselo al denunciante.Policía: Como agente de la Autoridad debe recibir las denuncias que se le presenten en cualquier dependencia, practicar las diligencias de prevención, pudiendo acordar la detención de acusado y realizadas esas diligencias se dará cuenta inmediata a la Autoridad Judicial o al M° Fiscal.Requisitos formalesComunicación del hecho, y la identificación y ratificación (firma) del denunciante.Por escrito o verbalmente o incluso por mandatario con poder especial, generando siempre que la autoridad que te recibe tiene que tomar la denuncia, pudiéndose exigir copia de la misma. En el caso de que fuera verbal se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que la reciba.Efectos de la denunciaSu objeto son todos los delitos y faltas públicos, los delitos semipúblicos y los privados de injuria y calumnia cometidos contra funcionario público, autoridad o agente de ésta en el ejercicio de sus funciones. Si reúne todos los requisitos formales, se mandará proceder por el Juez o funcionario ante quien se hubiera presentado, a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiera carácter de delito o que la denuncia fuera manifiestamente falsa. Si lo comprobaran los funcionarios harán constar por diligencia todo lo practicado, especificando los hechos averiguados, declaraciones e informes recibidos. El Juez deberá decidir sobre la admisión o in admisión.Si el Juez estima que los hechos no revisten apariencia delictiva o es manifiestamente falsa, dictará auto desestimándola, y si revisten apariencia delictiva dictará auto admitiéndola y ordenando la incoación del procedimiento.

Entradas relacionadas: