Densidad relave ciclonado

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REGLAMENTO PARA LA Aprobación DE PROYECTOS DE DISEÑON CONTRUCN Operación Y Cerré DE LOS Depósitos DE RELAVES

CONSIDERANDO:



1. La necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protección del medio ambiente
y la utilización racional de los recursos naturales.
2.
La diversidad de sistemas de depósitos de relaves y el avance que han experimentado los
métodos de diseno, construcción y operación de aquellos.
3.
La necesidad de precisar las exigencias técnicas para obtener la aplicación de conceptos mas
avanzados en la construcción de depósitos de relaves de la minería chilena.
4.
La importancia de dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinación de los
órganos de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N‹1/19.653, de 2000,

Propósito y Campo de Aplicación


Artículo 1  El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre:
a) Procedimientos para la aprobación de los proyectos de depósitos de relaves mineros.
b) Requisitos de diseno, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros y la
disposición de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes

Artículo 2


Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso extractivo, esta
obligada a cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3


Corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería la aplicación y fiscalización del presente
Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización posean otros órganos
del Estado.
Aguas claras: aguas libres, en gran medida, de partículas en suspensión que se ubican en un sector de la cubeta de los depósitos de relaves mineros, tipos tranque de relaves o embalses de
relaves, una vez decantados naturalmente los sólidos finos de la pulpa de relaves.
Cierre: hecho que el deposito de relaves deje de operar por un plazo mayor de dos (2) anos o en forma definitiva o cuando se da por terminada su vida útil y se han efectuado las acciones
tendientes a asegurar la obra en el tiempo.
Cierre temporal: el hecho que el deposito de relaves deje de operar durante un plazo igual o menor a dos (2) anos.
Colapso: falla estructural del Deposito que involucre la liberación de un volumen importante de
masa de relave y que produzca un impacto ambiental significativo.
Coronamiento: la parte superior del prisma resistente o muro de contención, muy cercano a la horizontal.

Relave: suspensión de sólidos en líquidos, formando una pulpa, que se generan y desechan en las plantas de concentración húmeda de especies minerales que han experimentado una o varias
etapas en circuito de molienda fina. El vocablo se aplicara, también, a la fracción solida de la pulpa que se ha descrito precedentemente.
Revancha: la diferencia menor, en cota, entre la línea de coronamiento del muro de contención y la superficie inmediatamente vecina de la fracción lamosa o de la superficie del agua, que se
produce en los tranques y embalses de relaves.
Presión de poros: presión en el agua, contenida en los intersticios de las partículas de relaves, ya sea
estática por la columna de agua, o dinámica por una reducción brusca de los poros.
Deposito de Relaves: toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una Planta de concentración húmeda de especies de minerales. Ademas, contempla sus
obras anexas. Su función principal es la de servir como deposito, generalmente, definitivo de los materiales sólidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo así la
recuperación, en gran medida, del agua que transporta dichos sólidos.

Cubeta:la zona del deposito de relaves en la cual se acumularan según el proceso de sedimentación los sólidos de grano mas finos de los relaves, en el caso de los Tranques de Relaves, o la totalidad de los relaves, en los otros sistemas de depositacion

Embalse de relaves: aquel deposito de relaves donde el muro de contención esta construido con material de empréstito y se encuentra impermeabilizado en el coronamiento y en su
talud interno. La impermeabilización puede estar realizada con un material natural de baja permeabilidad o de material sintético como geomembrana de alta densidad. También se llama
Embalses de relaves aquellos depósitos ubicados en alguna depresión del terreno en que no se requiere la construcción de un muro de contención.


 


Distancia peligrosa: la distancia, en kilómetros, que recorrería el relave en el caso de colapso del deposito.
Licuefacción: perdida total de la resistencia al corte del material de relaves del deposito, por incremento de la presión de poros.

Nivel freático


Es la cota de los puntos en que el agua de poros tiene presión neutra igual a cero.

Piezómetro:


es el artificio que mide el nivel freático.

Relaves en pasta:


deposito de relaves que presenta una situación intermedia entre el relave espesado y el relave filtrado, corresponde a una mezcla de relaves sólidos y agua entre 10 y
25% de agua que contiene partículas finas, menores de 20 u, en una concentración en peso superior al 15%, muy similar a una pulpa de alta densidad. Su depositacion se efectúa en forma
similar al relave filtrado, sin necesidad de compactación, poseyendo consistencia coloidal.
 

Relaves espesados


Deposito de relaves donde, antes de ser depositados, son sometidos a un proceso de sedimentación, mediante espesadores, eliminándole una parte importante del
agua que contienen. El deposito de relaves espesados deberá ser construido de tal forma que se impida que el relave fluya a otras áreas distintas a las del emplazamiento determinado y
contar con un sistema de piscinas de recuperación del agua remanente.

Relaves filtrados:


deposito de relaves donde, antes de ser depositados, son sometidos a un proceso de filtración, mediante equipos especiales de filtros, donde se asegure que la humedad
sea menor a un 20%. Deberá asegurarse que el relave así depositado no fluya a otras áreas distintas a las del emplazamiento determinado.

Tranque de relaves


Aquel deposito de relaves donde el muro de contención es construido con la fracción mas gruesa del relave (arenas).

Densidad Proctor:



corresponde al peso unitario máximo, determinado por el ensayo de compactación normalizado AASHOT 180-57/0. Conforme a la Densidad Proctor, alternativamente, si la granulometría del material así lo requiere, se podrá expresar la Densidad relativa por la expresión:}









 


 
 
 
 
 


 


Reanudación de las Operaciones luego de un Cierre Temporal

Artículo 39

Cuando el Usuario deba suspender las operaciones del deposito de relaves, ya sea en forma temporal o definitiva, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de accidente,
comunicándolas previamente al Servicio para su aprobación.

El Servicio deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles


Artículo 40

Si el cese de operaciones excede el plazo de dos (2) anos, el usuario deberá presentar al Servicio para su aprobación un proyecto de Plan de Cierre, a menos que solicite una prorroga, como se
establece en el articulo 23 del Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 41

Cuando el usuario decida reiniciar las operaciones después de un cierre temporal, deberá solicitar autorización al Servicio. Ademas, tomara medidas para evitar condiciones de riesgo a la seguridad de las personas en la puesta en marcha, y continuara operando el deposito de relaves de acuerdo al proyecto aprobado por el Servicio.


CRITERIOS DE CONTRROL

Artículo 48

En el caso de los Tranques de Relaves, la laguna de aguas claras debe mantenerse lo mas alejada posible del muro de contención con el fin de evitar humectar demasiado el muro, con el objeto de evitar su saturación, y el consecuente aumento de la presión de poros y el eventual colapso.
Los relaves saturados son altamente susceptibles a licuefacción sísmica, en especial, si su
permeabilidad y densidad son bajas; por esta razón, es necesario mantener una constante recuperación de las aguas claras del deposito.

Artículo 49

La Revancha en los depósitos de relaves debe ser, como mínimo, de un (1) metro.
Sin perjuicio de
considerar los fenómenos climáticos que exigieren una mayor revancha.

Artículo 50

El Coronamiento debe tener un ancho que asegure la estabilidad del muro, el cual debe ser, como
mínimo, de a lo menos dos (2) metros.

Artículo 54

El muro de inicio o muro de partida debe tener una altura mínima equivalente a 1/10 de la altura final del muro de contención proyectado, con un mínimo de dos (2) metros de altura. El muro
de inicio debe contar con un sistema de impermeabilización en su coronamiento y en su talud interno.

Artículo 55

En el caso de un tranque de relaves, la fracción mas gruesa de arena debe estar constituida por no
mas de un 20% de partículas menores de 200 mallas (74m.).

Artículo 56

El sistema de impermeabilización del fondo de la cubeta de los tranques y embalses de relaves o del área donde se depositan los relaves espesados, de ser necesario, deberá contemplar un
tratamiento previo del terreno utilizado, por ejemplo, recubrimientos compactados compuestos con materiales del tipo arcillosos u otros con propiedades impermeabilizantes
, o cualquier otro
método (en el caso del Tranque de Relaves no es permitido el uso de una geomembrana), para impedir o minimizar filtraciones de agua contaminadas al exterior del deposito o infiltraciones a
cursos de aguas subterráneas.

Artículo 57

En caso de precipitación de nieve o granizo sobre el prisma resistente y en que, a la vez, se produzca la posibilidad de que debido a bajas temperaturas puedan intercalarse capas de agua a estado solido, que puedan crear planos de falla en el muro, deberá paralizarse la depositacion de arenas en el muro, hasta que pase la situación de riesgo.









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