Denominación, Domicilio y Sede Electrónica en las Sociedades Mercantiles

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T14 - Denominación Social

1. Caracterización

La denominación social identifica a la sociedad en el tráfico mercantil y le permite actuar como un grupo unificado. Es el instrumento formal que posibilita el mantenimiento de relaciones con terceros y la imputación a la misma de derechos y obligaciones. Cada sociedad deberá tener una sola denominación social.

2. Composición en las Sociedades de Personas (SDP)

Cabe distinguir dos tipos de elementos: el identificativo y el de la propia sociedad, el cual ha de estar integrado por el nombre de uno, algunos o todos los socios. Esto se basa en el principio de veracidad de la firma.

3. Composición en las Sociedades de Capital (SDC)

Se debe distinguir el elemento identificativo del tipo social y el de la propia sociedad. Las SDC pueden girar bajo una razón social o bajo una denominación objetiva:

  • El sujeto que hubiera perdido la condición de socio de una SDC no podrá exigir la supresión de su nombre de la denominación social.
  • La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.

4. Prohibiciones en la Denominación

Prohibiciones absolutas

  • Términos contrarios a la Ley.
  • Uso exclusivo del nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias, municipios u organismos de Administraciones Públicas.
  • Denominaciones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la identidad o clase de la sociedad.

Prohibiciones relativas

  • Denominaciones idénticas a las existentes en la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central.
  • Coincidencia o riesgo de confusión con una marca o nombre comercial.

Se ha de obtener del Registrador Mercantil Central una certificación que acredite si la denominación figura o no registrada. De infringirse, la denominación podrá declararse nula, pero la nulidad no alcanzará a la sociedad.

T14 - Domicilio Social

Es el lugar donde se localiza la actuación de la actividad de la sociedad; el inmueble o lugar concreto donde se sitúa la sede social. Ha de consignarse necesariamente en la escritura. No pueden ser varios, ni uno rotatorio. Su cambio constituye, de ordinario, una modificación estatutaria.

Sede Electrónica

Es la página web corporativa de la sociedad, cuya creación deberá acordarse por la Junta General. La sociedad garantizará:

  • La seguridad de la página web.
  • La autenticidad de los documentos publicados.
  • El acceso gratuito a ella, con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en su seno.

La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

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