Como se denomina el órgano de gobierno y jueces y magistrados
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GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES DE LA
INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.
Al derecho constitucional interesa la
Libertad jurídico-institucional; vale decir, la libertad reconocida por la
constitución.
Resulta imprescindible la existencia del
Poder judicial como órgano encargado de garantizar el goce efectivo de la
Libertad.
El principio de la división de los
Poderes gubernativos requiere la independencia de éstos, sobre la base de su
Coordinación, equilibrio y controles recíprocos.
Esa independencia es indispensable con
Mayor razón para el poder judicial por encontrarse expuesto en mayor medida a
Las presiones e influencias de los poderes políticos.
Esos objetivos se logran a través de las
"garantías constitucionales y legales" que pueden resumirse en dos:
"La inamovilidad de los jueces" y la "irreductibilidad de sus
Remuneraciones".
Artículo 110 de la constitución nacional
Determina: " Los jueces de la
Corte suprema y de los tribunales inferiores de la nacíón
Conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta... "
INAMOVILIDAD DE
LOS JUECES:
El principio de inamovilidad tienen las
Siguientes carácterísticas:
·Protege
A los magistrados judiciales de toda remoción arbitraria, y los ampara contra
El traslado y hasta el ascenso contra su voluntad
·Este
No implica una situación de impunidad para los magistrados judiciales.
·En
Consecuencia, cesará la garantía y se hará efectiva la consiguiente
Responsabilidad de los jueces, por medio del juicio político, por mal desempeño
O por delito en el ejercicio de sus funciones, o por críMenes comunes, o cuando
Se observa una conducta privada desordenada, que de algún modo puede ofender al
Orden y a la moral pública.
IRREDUCTIBILIDAD
DE LA REMUNERACIÓN DE
LOS JUECES:
El artículo 110 de la constitución, en su
Segunda parte prescribe imperativamente que los jueces " recibirán por su
Servicio una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida
En manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones”.
Se consagrada de esta manera la "
Irreductibilidad" de los sueldos o las remuneraciones, la seguridad
Económica que hace a la propia subsistencia de los magistrados y para que
Queden exentos de la pasión por lucro y de los poderosos impulsos de la
Necesidad, que los llevaría a buscar ilegítimas ganancias o descuidar las
Funciones públicas o los oficios privados
EL PODER
JUDICIAL EN LA PROVINCIA
DE TUCUMÁN: SU ORGANIZACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE
1990:
El texto
Completo de la nueva constitución fue publicado en el diario de mayor
Circulación de la provincia el 28 de Abril de 1990, no así en el boletín oficial,
Lo que ocurríó recién el 22 de Enero de 1991.
La justicia en
Tucumán se completa con los defensores oficiales para aquellos que no tienen
Los recursos económicos para pagar un particular.
La constitución
De Tucumán en vigencia consta de un Preámbulo y 142 artículos. Entre las
Reformas más trascendentes podemos señalar las siguientes:
a)La incorporación del Art. 34 que enuncia
Los derechos cuyo goce la provincia deberá procurar a favor de los habitantes.
El Art. 36 enuncia la protección del medio ambiente, de las reservas naturales
Y la prevención y el control de la contaminación y la degradación.
b)El sistema electoral que se adopta es el
Proporcional.
c)El Poder Legislativo es ejercido por la Legislatura
(unicameral), cuerpo integrado por 40 ciudadanos que duran 4 años en sus cargos
Y no pueden ser reelegidos sino con un intervalo de un periodo.
d)El Poder Ejecutivo es ejercido por el
Gobernador, incorporando de nuevo la figura del vicegobernador como su
Remplazante natural.
e)El Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema y los
Demás tribunales que establezca la ley.
f)El
Régimen municipal se modifica para establecer la elección directa de los
Intendentes y la integración de los consejos deliberantes.
g)Se incorporan disposiciones sobre la
Educación y la cultura, la salud, la ciencia y la técnica.
h)Se incorpora un nuevo órgano: el tribunal
Constitucional, compuesto por 5 miembros abogados con 40 años de edad y 20 de
Ejercicio en la profesión o en la judicatura. Estos tienen las siguientes
Atribuciones:
4Declarar la inconstitucionalidad de las
Leyes, decretos y ordenanzas.
4Entender en la acción que deduzca el
Poder ejecutivo o el intendente contra la legislatura o el consejo deliberante.
4Entender en los conflictos de
Jurisdicción entre la legislatura y el ejecutivo o entre uno de dichos poderes
Y un juez o tribunal, o entre órganos de un municipio, o entre la provincia y
Un municipio, o entre municipios.