Como se denomina el órgano de gobierno y jueces y magistrados
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 14,46 KB
La estructura P.J
Dentro de la estructura propia del P.J. ,diferenciar 2 vertientes: la jurisdiccional y la gubernativa. La función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a los Juzgados (órganos unipersonales ocupados por Jueces) y a los T.Les (órganos colegiadosque desarrollan sus funciones los Magistrados) (art. 117.3 CE), resuelven el foro en el que se encuentren desempeñando su actividad. El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y T.Les: los Juzgados de Paz ;los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil; Audiencia Nacional yT. Supremo.La “ordenación piramidal” de los Juzgados y T.Les de Justicia permite las decisiones de “órganos inferiores” puedan ser revisadas por los “órganos superiores”.La estructuración del gobierno del P.J. Influenciada por la necesidad de garantizar la existencia de un verdadero P. J., independiente. El constituyente español ha optado por la creación de un órgano ad hoc, el C.G.P.J, atribuye competencias gubernativas relativas a la Ad. De Justicia que habían quedado en manos del Poder Ejecutivo, facultades éstas que el Gobierno había utilizado para influenciar el ejercicio de la función jurisdiccional, el Poder Ejecutivo no ha sido desapoderado de toda actuación en este terreno y, de esta forma continua siendo competente para desarrollar la política judicial y materias relativas al gobierno de la Justicia, en concreto, las relativas a la “ad. De la Ad. De Justicia” . La opción constitucional por una descentralización territorial del Estado sui generis, alejada de una organización tradicionalmente centralista del poder en España, incide sobre la Justicia .El ejercicio de las funciones gubernativas ha sufrido una descentralización desde el Ejecutivo estatal a los Ejecutivos autonómico. Existen órganos de gobierno del P.J. Integrados cuya estructura adopta forma piramidal. En su cúspide se sitúa el C.G.P.J. ;encontramos las Salas de Gobierno del T. Supremo, de la Audiencia Nacional y de los T.Les Superiores de Justicia, actúan en el ámbito de su propio tribunal. Ejercen funciones gubernativas, los Presidentes de los T.Les mencionados con anterioridad y los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.Señalar la complejidad de la estructura tricéfala -CGPJ, Ejecutivo central y Ejecutivos autonómicos- en el gobierno de la Justicia, plantea problemas de articulación con consecuencias nefastas para un funcionamiento eficaz de la Ad. De Justicia, atendiendo a criterios tales como la coordinación y la colaboración
.
E1 gobierno P.J. El C. G. P. J.:
La promulgación C.E. Se dirigido a garantizar el autogobierno judicial con el objetivo de arrebatar al Poder Ejecutivo las competencias relativas al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados y no podemos afirmar que el concepto de autogobierno del P.J. Introducido por la Norma Fundamental .Art.122 CE ha optado por los modelos de Dº francés pero fundamentalmente italiano- la creación de un órgano ad hoc, el C.G.P.J. ,configura la garantía institucional por excelencia para garantizar el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de Jueces y Magistrados. Su desarrollo lo encontramos en la L.O.P.J. El C.G.P.J. No ostenta el monopolio de gobierno sobre la magistratura. El constituyente español se ha decantado por un "modelo mixto".El Ejecutivo conserva competencias en la materia y elementos propios junto al órgano de gobierno P.J., hablar de órganos con funciones gubernativas, en la sede de los propios T.Les la función de gobierno del Consejo aparece en la C. Bajo los esquemas de plenitud y primacía. El C.G.P.J. Es el órgano supremo.Su finalidad consiste en servir de garantía de la independencia judicial:-
Forma refleja
: al ejercer competencias que el Ejecutivo había desarrollado históricamente en materia de justicia.-Forma directa
: cuando el ordenamiento jurídico le atribuye las potestades destinadas a proteger el principio constitucional, conocimiento de las sanciones disciplinarias contra Jueces y Magistrados que supongan una intromisión interna en el ejercicio de la función jurisdiccional desarrollada por otros Jueces y Magistrados, las declaraciones institucionales contra todo tipo de injerencias en el ejercicio independiente de la función judicial, la comunicación al Ministerio Fiscal para solicitarle que realice la acción pública contra determinadas actuaciones que constituyente delito, lesionan la independencia de Jueces y Magistrados.Composición CGPJ:
Art. 122.1 CE regula la composición C. G.P.J. " integrado por el Presidente del T. Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la LO; 4 a propuesta del CD, y 4 a propuesta del S., elegidos por mayoría de 3/5de sus miembros, entre abogados y juristas, de reconocida competencia y con más de 15años de ejercicio en su profesión". 3 modelos diferentes en su articulación.Primero,
LO 1/1980, C.G.P.J. Atribuyó el nombramiento de los 12 vocales pertenecientes a la carrera judicial a los propios miembros . Segundo, LO 6/1985,P.J, establecía una composición caracterizada por la designación parlamentaria de sus vocales que justificaba en el Pp. Democrático. La aprobación del 112 LOPJ, reguló la designación parlamentaria de todos sus vocales en un intento,de acabar con la autonomía del órgano de gobierno del P.J. Y asegurar, el control político. La sentencia del TC, proclamó la constitucionalidad del nuevo sistema de elección de los vocales del Consejo. Art.112 LOPJ modificado por la LO 2/2001, atribuir un papel a los jueces en el proceso de designación los vocales del Consejo. El precepto establecíó que los 12 miembros del Consejo procedentes de la carrera judicial continuarían siendo propuestos por el CD(6) y por el S. (6) por mayoría de 3/5 de sus respectivos miembros. Eso sí, CyS habrían de elegir entre los miembros incluidos en una lista .Está pendiente la aprobación de un Proyecto de LO de reforma del C.G.P.J. , se modifica, la LO 6/1985,afectando, a la elección de los vocales del órgano. Pretende garantizar la máxima participación de todos y cada uno de los miembros de la Carrera Judicial, con independencia de que se encuentren o no asociados y garantizar que los vocales de origen judicial sean designados entre “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales” (art.122.3 CE). La responsabilidad de la designación de todos los vocales de dicho órgano sigue correspondiendo al Congreso y al Senado, que deberán elegir por una mayoría de 3/5. El Proyecto de Ley con relación al procedimiento de designación de los vocales de origen judicial, establece cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la Carrera Judicial podrá presentar su candidatura para ser elegido vocal por el turno judicial. Para presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de 25 miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas . Tras el procedimiento, el Presidente del T. Supremo remitirá las candidaturas designación.Para proceder a la designación
1º. Las Cámaras tomarán en consideración la proporción existente en la Carrera Judicial en el momento de proceder a la renovación del CGPJ entre Jueces y Magistrados no afiliados y los afiliados a cada una de las distintas Asociaciones Judiciales. 2º. La designación de estos 12 Vocales de origen judicial deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción: 3 Magistrados del Tribunal Supremo; 3 Magistrados con más de 25 años de antigüedad en la Carrera Judicial; 6 jueces o magistrados y 2 Jueces. La disposición adicional segunda establece “Las Cámaras regularán el procedimiento de selección de Vocales del CGPJ estableciendo los mecanismos garantizar la transparencia y publicidad .