Democracia medieval

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TEMA III


CONSTITUCIONALISMO MEDIEVAL

DOCTRINA POLÍTICA MEDIEVAL

                La sociedad medieval se presenta como un universo teocrático, en el que las únicas autoridades políticas legítimas son las establecidas por Dios. Según la interpretación tradicional, la Edad Media comporta un eclipsamiento del constitucionalismo, debido a que desaparece la conciencia colectiva sobre la necesidad de la existencia de una ley fundamental. Sin embargo, es indudable la existencia de una CONSTITUCIÓN MEDIEVAL con carácterísticas históricas propias, distintas de la Antigüedad.

                Dentro de la gran variedad y complejidad de concepciones que encontramos en el mundo medieval podemos identificar algunos rasgos comunes:

I. INTRÍNSECA LIMITACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS

                Esta limitación no está establecida por normas positivas generales y escritas, sino que es una limitación de hecho, que cobra realidad tras la caída del Imperio romano de Occidente (siglo V d. C), cuando desaparece la posibilidad de organizar y centralizar las relaciones políticas, económicas y sociales, lo que lleva a buscar refugio en los ordenamientos jurídicos particulares.

II. LOS LÍMITES VIENEN MARCADOS POR EL ORDEN JURÍDICO

                Cada individuo tiene atribuido un lugar y una función inamovible dentro de un orden jurídico vinculante. Si la constitución de los antiguos constituye un orden político ideal al que hay que volver, la constitución medieval representa un orden jurídico que hay que defender frente a quienes intenten alterar los equilibrios existentes. El peligro no reside en la lucha entre facciones, sino en el arbitrio, es decir, toda posible pretensión de dominar ese orden jurídico.

El discurso constitucional deja de situarse exclusivamente en los ámbitos políticoy moral.
Se convierte en un discurso jurídico que nace de la práctica social.
La verdadera reflexión sobre estas cuestiones no comienza, sin embargo, hasta el Siglo XII.

Juan DE SALISBURY (1115-1180)

Es el primer teórico importante del constitucionalismo medieval. En su famosa obra Policraticus centra su preocupación en el estudio de las diferencias existentes entre el rey y el tirano.

Según un conocido principio político de la época, la voluntad del rey tiene la fuerza de una ley(quod principi placuit legis habet vigorem). Sin embargo, esto está fundado en que su deber de promover la justicia y la equidad es absoluto, nodependiendo de una sanciónya prevista en una ley positiva. Por tanto, el supuesto poder ilimitado del rey es limitadísimo por su finalidad, que consiste en:

A) el mantenimiento de la paz y la concordia de la comunidad

b)
En reconocer y atribuir a cada uno el lugar y la función quele corresponde,reprimiendo cualquier alteración del orden existente.

Estas son las únicas leyes que el monarca no puede violar, y si lo hace se convertiría en un tirano, que establece privilegios o penas injustas.

Se trata de una concepción basada en la idea medieval de que gobernar no significa dirigir, sino juzgar conforme a un derecho que es anterior a la voluntad del príncipe. Por eso, sus sentencias son inapelables, ya que es inconcebible que el rey sea injusto.

TOMÁS DE AQUINO (1225-1274)

 Recoge la doctrina de Salisbury con una importante novedad: la de su defensa de la monarquía como la forma ideal de gobierno frente a democracia, en la que al gobernar muchos es fácil la tendencia a apartarse del bien común en favor de una facción o un grupo social concreto. Por el contrario, la monarquía es más fácil de limitar porque gobierna uno solo. Y en último caso Aquino admite el derecho de resistencia del pueblo contra el tirano, si bien ésta resistencia no debe ser violenta y colectiva, sino preventiva a cargo de los magistrados y los ministros.

Con Aquino renace la idea de la CONSTITUCIÓN MIXTA, pero con un significado nuevo. La monarquía está dotada de una óptima politeia (la mejor fórmula constitucional) cuando sabe combinar:

1. El gobierno de uno solo (monarquía)

2. La función y virtudes de los mejores ministros y magistrados (aristocracia)

3. éstos son elegidos por el pueblo a través de la representación (democracia)

Su finalidad ya no es, como entre los antiguos, conseguir el equilibrio social, sino asegurar la potestad del rey dentro de forma de gobierno equilibrada.

Con ello está creando una verdadera doctrina del régimen monárquico, basada en la vigencia de una constitución, que es entendida como una red de relaciones tejida en un territorio concreto. Cuando esta red está amenazada existe una responsabilidad colectiva de defenderla, y por eso los estamentos son consultados sobre las cuestiones de interés general.

Surge así la idea de un poder moderado, rodeado de reglas y límites, en el que toma un peso esencial la comunidad, representada a través del Parlamento.
Ello supone el nacimiento de un verdadero Derecho público de naturaleza contractual.

DOCTRINAS DEL RÉGIMEN POLÍTICO

A partir de las ideas de Aquino, en el Siglo XIII se produce un nuevo avance en pensamiento constitucional. De su doctrina del régimen monárquico se pasa a una doctrina del régimen político, inspirada en el modelo aristotélico, en la que el foco de atención se traslada al conjunto de las relaciones de la comunidad política, y nosolo desde el punto de vista del rey y sus prerrogativas y deberes.

Esta doctrina se apoya en la llamada teoría organicista, según la cual el rey, como corazón del organismo político, es indispensable para su supervivencia. Pero aunque es superior a todo miembro u órgano singular, es inferior al conjunto de esas partes (la universitas)
, por lo queelrey solo existe en función de la comunidad política.

Esta idea lleva al principio de la SUPREMACÍA DE LA COMUNIDAD POLÍTICA.
Por ello, la atención primordial se trasladada del estudio de la naturaleza y el alcance de los poderes del rey al de la estructura de la comunidad política (esto, es de la constitución)
, y se busca identificar las reglas que gobiernan la relación entre el príncipe y cada sección de la comunidad, que se conciben como un contrato, porque elpríncipe está obligado a jurar fidelidad a ellas.

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