Demanda de deslinde y amojonamiento

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,15 KB

(1)


LA LEY Y SUS CLASES.
La ley es la norma publicada oficialmente con tal carácter, que contiene un mandato normativo de los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder de legislar. Es la fuente escrita y principal donde se determina el derecho.Carácterísticas:la ley tiene que emanar de los órganos que constitucionalmente tiene atribuida la labor de legislar.La ley ha de ser publicada oficialmente con tal carácter en el B.O.E., entrando en vigor  los 20 días de su completa publicación.La ley ha de contener un mandato normativo.Clases de leyes: Constitución Española. Tratados internacionales. Leyes de armonización. Leyes orgánicas. Leyes de bases. Leyes de marco. Otras leyes.

2). JUICIO VERBAL DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA

Se decide en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: las que se pretenden que resuelva el tribunal como carácter de sumario la suspensión de una obra nueva”.Se trata de paralizar la ejecución de una obra nueva en proceso de construcción por una persona nueva que alega un perjuicio, lesión en sus derechos o simple incomodidad.El interdicto será inoportuno cuando la obra ya está terminada.El procedimiento a seguir es el siguiente:- Fase de interposición: La persona que se considera lesionada se dirige al juez, le expone la lesión que se solicita y se paraliza la obra. El juez, nada más aparecer el interdicto paraliza.- Admisión: o in admisión a trámite de la demanda por el tribunal. En un plazo de cinco días si acepta la demanda, se avisará al demandado y citará a las partes.- El tribunal: antes incluso de la citación para la vista ordenará la suspensión de la obra, la cual podrá solicitar la realización de las obras indispensables para la conservación de lo ya edificado.- Celebración de la vista: El demandante expone sus motivos y el demandado formula las alegaciones pertinentes.- Una vez expuestas las alegaciones de las partes se da por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia en los 10 días siguientes. A quien afecte desfavorablemente podrá interponer recursos previstos por la ley.(2). JUICIO VERBAL DE OBRA RUINOSA.
Se decidiría el juicio verbal, las demandas siguientes: las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario la demolición o derribo de obra, edificio, o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina que amenace causar daños a quien demanda”.Este procedimiento tiene una finalidad preventiva, ya que, tiende a impedir daños de una obra en estado de ruina, tomando las medidas preventivas urgentes para evitar los riesgos de la misma, o la demolición total o parcial de la obra ruinosa.El procedimiento a seguir es el mismo que el juicio de suspensión de obra nueva.

(2). CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PROPIO SOBRE SUELO AJENO:

CON MUTUO ACUERDO:Estableciendo un derecho de superficie; alquiler del suelo para construir pagando un canon superficial, el plazo es de 99 años entre particulares y 75 años si una de las partes es la administración, cuando pase este plazo el propietario del suelo se queda con el edificio son abonar nada.Cambio del solar por obra; Pone el suelo pero el otro se queda con el bajo comercial o con lo que quiera.SIN MUTUO ACUERDO.Si existe buena Fe; El propietario del suelo puede adquirir lo construido pagando, o que le paguen la franja de terreno ocupado.Si no existe buena Fe; El propietario del suelo puede optar por quedarse el edificio o por licitar que se destruya la construcción
.(2). LA DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.Deslinde es el acto formal de determinar y distinguir los límites de una finca o predio respecto a otra.
Amojonamiento señalar o exteriorizar los limites de la finca. El amojonamiento es un acto posterior al deslinde y no siempre se hace

.(2). EL CATASTRO

Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda donde se describen los bienes inmuebles rústicos y urbanos.La descripción catastral de estos bienes comprenderá sus carácterísticas físicas, económicas y jurídicas, la localización, la referencia catastral, la superficie, el uso, el valor catastral y el titular catastral.Los datos contenidos en el catastro se presuponen ciertos. En caso de discordancia entre el Registro de la propiedad y el catastro, prevalecerá el Registro.

(3). LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Propiedad privada: un propietario es el único dueño de un bien.Propiedad mancomunada: un bien pertenece a varios propietarios.La PH es un caso especial de condominio: -Cada propietario tiene como propiedad privativa un piso en un edificio de uso y disfrute privado.-Cada propietario forma parte de un condominio, que viene expresado por la cuota de participación, de los elementos comunes del edificio.-La titularidad de la cuota y del piso son inseparables.La PH es un régimen bajo el que se someten la mayoría de los edificios que se construyen ahora. Este régimen no puede ser modificado o derogado por los condueños.El titulo constitutivo describe el inmueble dando información sobre su naturaleza, situación, superficie, nombre, número, servicios e instalaciones. Además fija la cuota de participación que corresponde a cada piso.

(3). PROPIEDAD HORIZONTAL: CUOTA DE PARTICIPACIÓN Y SU DETERMINACIÓN

La cuota de participación es la proporción con la que cada propietario participa en la propiedad horizontal.La forma para establecerla puede ser la siguiente:CUOTA=VALOR PISO/VALOR TOTALX100La cuota de participación la determina el propietario del edificio antes de iniciar la venta del piso.La forma correcta de hallar la cuota de participación sería refiriendo la superficie útil de cada piso con respecto a la total del inmueble y teniendo en cuenta la situación interior o exterior, o el uso que se supone que vaya a hacerse de los elementos comunes.(4). SERVIDUMBRE DE PASO.
La finca enclavada entre ajenas, tiene derecho de paso para no quedar aislada. Se trata de una servidumbre legal y forzosa. Debe establecerse en el punto menos perjudicial para la finca sirviente y por la menor distancia posible a la salida. Su anchura debe ser la mínima atendiendo a las necesidades de la finca.(4). SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA.
Es una situación jurídica que se da cuando dos fincas están separadas por un elemento común. Están obligados a su mantenimiento en función del acuerdo preestablecido.Los indicios de su existencia son los siguientes:-Paredes divisorias de edificios contiguos hasta punto común de elevación.-Paredes divisorias de jardines o canales.-Cercas, vallados y setos vivos que dividen fincas.Los indicios de su no existencia son los siguientes:-Cuando hay ventanas o huecos abiertos.-Cuando por un lado es recto y a plomo y por el otro tiene retallos.-Cuando recaiga solo en una de las fincas.-Cuando solo reciba cargas de una de las fincas.-Cuando existan pasaderas de solo una de las fincas.-Cuando los vallados o setos vivos no sean cerrados.

Entradas relacionadas: