Delitos de Tráfico de Migrantes, Trata de Personas y Atentados contra el Honor en el Código Penal
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Delitos de Tráfico de Migrantes y Trata de Personas (Ley 20.057)
Artículo 411 bis: Tráfico de Migrantes
El que, con ánimo de lucro, facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y una multa de 50 a 100 UTM.
- Agravante por riesgo: Esta pena se aplicará en su grado máximo si se pusiere en peligro la integridad física o la salud del afectado.
- Agravante por minoría de edad: Si el afectado fuese menor de edad, la pena se aumentará en un grado.
- Sanción a funcionarios públicos: Las mismas penas de los incisos anteriores, en su grado máximo, se impondrán si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de sus cargos u oficios.
Artículo 411 ter: Promoción de la Prostitución
El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y una multa de 20 UTM.
Artículo 411 quater: Trata de Personas
El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o mediante la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, realice las siguientes acciones:
Capte, traslade o reciba personas para que sean objeto de:
- Explotación sexual, incluyendo la pornografía.
- Trabajos o servicios forzados.
- Servidumbre o esclavitud (o prácticas análogas a esta).
- Extracción de órganos.
Pena: Reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 50 a 100 UTM.
Protección a menores de edad: Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no ocurrieren los medios comisivos señalados (violencia, intimidación, etc.), la pena será de reclusión mayor en su grado medio y multa de 50 a 100 UTM.
Asimismo, el que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo será sancionado como autor.
Artículo 411 quinquies: Asociación Ilícita
Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos de este párrafo serán sancionados por este solo hecho, conforme al artículo 292 y los que siguen del Código Penal.
Delitos contra el Honor: Calumnia e Injuria
Artículo 412: La Calumnia
La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso que actualmente pueda perseguirse de oficio.
Artículo 416: La Injuria
Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Artículo 421: Formas de Comisión
Se comete calumnia o injuria no solo de forma manifiesta, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.