Delitos sexuales y acoso: definiciones y penas

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Agresiones sexuales

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con pena de prisión de uno a cinco años. Cuando la agresión consiste en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetos; será reo de violación, con prisión de 5 a 12 años.

El sujeto activo y pasivo puede ser tanto el hombre como la mujer, y el elemento esencial es la violencia e intimidación.

Puede haber agresiones sexuales sin introducción, por tocamientos impúdicos que pretenden despertar la sexualidad ajena. Debe mediar violencia e intimidación y que no haya ánimo de acceso carnal y sí ánimo libidinoso.

Subtipos agravados

  • - Violencia o intimidación con carácter vejatorio

  • - Cuando los hechos se cometan por acción conjunta

  • - Cuando la víctima sea especialmente vulnerable

  • - Haya relación de superioridad o parentesco

  • - Cuando medien uso de armas

  • - Penas en su mitad superior si concurren dos o más

    ABUSOS SEXUALES

    Abusos sexuales sin introducción

    Pena de prisión o multa al que sin violencia o intimidación y sin consentimiento, realice actos en contra de la libertad sexual, sobre personas sin sentido o con la voluntad anulada.

    Abusos sexuales mediante introducción

    Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de medios u objetos, habrá pena de prisión de cuatro a diez años.

    Corrupción de menores

    Consiste en hacer participar a un menor de un acto sexual o de hacérselo presenciar. Prisión de 6-24 meses al que con fines sexuales determine a un menor de 16 años a participar en un comportamiento sexual o se los haga presenciar.

    Grooming

    Se castiga con prisión o multa a quien a través de cualquier tecnología contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con un fin sexual.

Sexting

Se sanciona con prisión de 6-24 meses al que a través de cualquier tecnología contacte con un menor de 16 años para que le facilite material pornográfico o se las muestre.

Excusa absolutoria

El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos para tal, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Art. 183. Quater.

ACOSO SEXUAL

Es un atentado a la libre decisión de no verse involucrado en una relación sexual indeseada. Afecta a la esfera íntima de la persona. Es castigado como autor de acoso sexual, con pena de prisión o multa, el que solicite favores sexuales, para sí o un tercero, en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provoque a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante. Se incrementarán las penas si hay relación de superioridad o con el anuncio de causarle un mal.

DELITOS DE EXHIBICIONISMO

Según art. 185, es castigado con pena de multa o prisión, el que ejecute o haga ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o discapacitados. El tipo castiga el daño moral a la víctima por la actuación lasciva del autor. En caso de concurrir con un delito de abusos sexuales, se ha admitido una relación de concurso de normas a resolver en función del criterio de consunción.

Según art. 186, será castigado el que por cualquier medio, venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores o discapacitados.

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