Delitos de prevaricación, omisión, falsedad y tráfico de drogas: penas y modalidades
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Art. 446. El delito de prevaricación judicial. Gradación de la pena según el tipo de resolución y de proceso
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
- Con la pena de prisión de 1 a 4 años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse; y con la misma pena en su mitad superior si se ha ejecutado.
- Con la pena de multa e inhabilitación especial, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
- Con la pena de multa e inhabilitación especial, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
Art. 450. El delito de omisión del deber de impedir personalmente delitos contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual. Gradación de la pena
1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida, y con multa en los demás casos.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia. (…).
Art. 390. La falsedad en documento público cometida por funcionario o autoridad. Modalidades comisivas
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Art. 368. Tipo básico del delito de tráfico de drogas. Gradación de la pena según si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud o no
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y con prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. Atenuación facultativa de la pena por la escasa entidad del hecho o las circunstancias personales del culpable.