Delitos, Penas y Responsabilidad Penal en Chile: Conceptos Clave

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Legislación Penal Chilena

Delito

Según el Artículo 1 del Código Penal, se define como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

Conducta: Requisitos

  • Tipificada en la ley
  • Asociada a una pena

Clasificación

1. Según su gravedad:

  • Crímenes
  • Simple delito
  • Faltas

2. Según grado de ejecución:

  • Consumado
  • Frustrado
  • Tentativa

Cuasidelito

Según el Artículo 2 del Código Penal, las acciones u omisiones que, cometidas con dolo o malicia, importarían un delito, constituyen cuasidelito si solo hay culpa en el que las comete.

Diferencia entre Delito y Cuasidelito

Conforme a las definiciones dadas, la diferencia radica en que en el delito existe intención o voluntad (dolo o malicia) y en el cuasidelito hay culpa (negligencia).

  • Dolo o malicia = Delito
  • Culpa o negligencia = Cuasidelito

Personas Responsables

Clasificación

  • Autor
  • Cómplice
  • Encubridor
  • Receptador

De las Penas

División

Mayores

  • Grado mínimo: 5 años y un día a 10 años
  • Grado medio: 10 años y un día a 15 años
  • Grado máximo: 15 años y un día a 20 años

Menores

  • Grado mínimo: 61 días a 540 días
  • Grado medio: 541 días a 3 años
  • Grado máximo: 3 años y un día a 5 años

Pena aflictiva

Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal

Factores particulares de la persona o del delito, que alteran el rigor de la pena a aplicar, sea:

  • Eximiéndola de ella
  • Disminuyendo su rigor, o
  • Aumentando su duración

Aplicación de las Penas

  • Autor: pena asignada al delito
  • Cómplice: pena asignada al delito reducida en UN grado
  • Encubridor: pena asignada al delito reducida en DOS grados

Circunstancia

  • Eximente: Libera (Exime) de la pena
  • Atenuante: Disminuye rigor de la pena a aplicar
  • Agravante: Aumenta rigor de la pena a aplicar

Aplicación de las Penas

La conjugación de las tablas señaladas, (grado de ejecución, nivel de participación y circunstancias modificatorias), señalará la pena a ser aplicada al infractor. Cada caso se analiza en particular.

Detención

Circunstancia considerada en los artículos 125 a 138 del Código Procesal Penal. Implica privación de la libertad (desplazamiento) por causa legal. No considerada en nuestra legislación como medida privativa de libertad. Se debe considerar como una medida de protección.

Ej. Menores abandonados, ebrios en la vía pública, especies o mercancías.

Flagrancia

Situación señalada en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal.

Considera:

  • Al que actualmente está cometiendo un delito
  • Al que acaba de cometerlo
  • Al que en los momentos en que acaba de cometer el delito huye del lugar en que se cometió y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice
  • A aquel que en un tiempo inmediato a la perpetración del delito fuere encontrado con objetos procedentes del delito o con señales de si mismo o en sus vestidos que induzcan a sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos usados para su comisión
  • Al que personas asaltadas o heridas de un robo o hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o cómplice de un delito que acaba de cometerse

Sitio del Suceso

Lugar físico donde se ha cometido un ilícito y que tiene especial importancia, especialmente, en la etapa de investigación de éste.

Obligación

Preservar (custodiar) la integridad del Sitio del Suceso bajo pena.

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