Delitos Contra el Patrimonio: Fundamentos Conceptuales y Tipicidad del Hurto
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Delitos Contra el Patrimonio: Bien Jurídico Protegido: Propiedad o Patrimonio
1. Definiciones del Patrimonio
1.1. Concepción Jurídica del Patrimonio
Binding la definía como: “la suma de los derechos y deberes patrimoniales de una persona”.
1.2. Concepción Económica de Patrimonio
Esta concepción deja de lado la posición de los derechos subjetivos para ingresar a un terreno puramente económico, centrándose en la valuación del bien, en orden a la acreditación del menoscabo patrimonial. El patrimonio, por lo tanto, constituye el conjunto de bienes, valores, etc., que se encuentran atribuidos a una persona, al margen de su reconocimiento o no por el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, no solo tienen importancia los derechos subjetivos, sino también las “posesiones económicas”.
1.3. Posición Mixta del Patrimonio
Según Welzel, el patrimonio de una persona estará integrado por la suma de valores económicos puestos a disposición de alguien bajo la protección del ordenamiento jurídico. Esto implica que la relevancia típica deberá incidir sobre bienes que necesariamente son susceptibles de cualificación económica. En el caso del lucro cesante, si bien no tiene cabida en el tipo penal, sí tendrá implicancia en la reparación del daño causado, por lo que importa el valor material del patrimonio.
Hurto Simple: Tipo Penal
Acción de Apoderar
Roy Freyre sostiene que es toda acción del sujeto que pone bajo su dominio y disposición inmediata un bien mueble que, antes de ello, se encontraba en la esfera de custodia de otra persona.
Ilegitimidad del Apoderamiento
Se entiende que el sujeto agente no está legitimado para efectuar el apoderamiento. Mientras que en los casos en que el agraviado o sujeto pasivo brinde su consentimiento estará legitimado para ello, se exige que el consentimiento sea expreso.
- Se podrá presentar un consentimiento tácito solo en los casos en que el apoderamiento sea en beneficio del agraviado y no sea ejercido con fines de obtener un provecho personal para el sujeto agente.
- Sin embargo, todo caso debe ser analizado de manera individual, recordando que no es posible la aplicación de analogía sobre los hechos.
Acción de Sustracción
Toda acción que realiza el agente para arrancar o alejar el bien de la esfera del dominio de la víctima, rompiendo la esfera de vigilancia de la víctima y luego desplazándolo a su esfera personal. La sustracción implica tomar el bien; esta acción puede tener lugar de manera directa por el sujeto agente, quien logra la aprehensión de manera manual.
Aprovechamiento
La naturaleza económica del bien mueble implica que el sujeto agente tenga un provecho para sí o para un tercero; precisamente aquí radica la concepción económica del aprovechamiento.
Bien Mueble
La definición de bien se encuentra en el artículo 886 del Código Civil, el cual lo define como todo aquello que pueda trasladarse de un lugar a otro.
Extensión del Objeto Material
Hurto de Energía Eléctrica
Puede ser cometido por consumidores o también por suministradores. En este sentido, puede ser sujeto agente el usuario, quien, valiéndose de diversos medios, logra verse beneficiado de manera ilícita con la energía que aprovecha, ocasionando perjuicio económico a un tercero o a la compañía que suministra.
Gas, Agua u Otros Fluidos
Se refiere al gas, el agua u otros fluidos que, en su caso, estén envasados en depósitos o lleguen por medio de vías acondicionadas y que tienen valor económico.