Delitos contra la Libertad Individual: Marco Legal y Responsabilidad de Funcionarios
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Definición de Cargo Público
Se entiende por cargo público la vinculación al Estado, ya sea de carácter permanente o transitorio, proveniente del desempeño de funciones políticas, administrativas, judiciales o municipales.
A) Detención Arbitraria
La Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de un funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos que sea sorprendido en delito flagrante.
El delito de detención arbitraria es considerado uno de los más graves contra la libertad individual, sancionando a todo empleado público que ilegal y arbitrariamente destierre, arreste o detenga a una persona.
- Ilegal: Actuación fuera de la ley por funcionarios que carecen de facultad o que no cumplen con las formalidades legales para llevarla a cabo.
- Arbitrario: Ejercicio del poder de forma antojadiza o caprichosa, sin ajustarse a la razón o a la justicia.
Abusos Formales contra la Libertad Personal
Constituyen delitos contra la libertad personal y las garantías constitucionales los siguientes actos relacionados con el encarcelamiento de individuos:
a) Responsabilidades de los encargados de establecimientos penales
Se sanciona a quienes reciban a un individuo sin haber cumplido los requisitos previos exigidos por la ley:
- Orden de autoridad competente: Debe constar en un registro, dejando constancia y exigiendo copia de la sentencia.
- Notificación: No dar parte al tribunal competente dentro de las 24 horas siguientes al ingreso.
- Comunicación: Impedir que los detenidos se comuniquen con el juez que conoce su caso.
- Requerimientos: Negarse a transmitir al tribunal las peticiones del preso.
b) Circunstancias agravantes
Se considera agravante que el culpable deje pasar más de 3 días sin cumplir las obligaciones que la ley impone.
c) Condiciones de detención y trato
Nadie puede ser detenido o preso sino en su casa o en lugares públicos destinados para tal efecto. Ninguna incomunicación puede impedir que los funcionarios encargados de la casa de detención visiten al afectado.
Se castiga a quienes:
- Decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo.
- Aplicaren tormentos o usaren rigor innecesario.
- Hicieren arrestar o detener a personas en lugares distintos a los asignados por la ley.
d) Fuero Parlamentario
Los parlamentarios gozan de una prerrogativa denominada "fuero parlamentario".
e) Derecho a Juez Natural
Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se haya establecido con anterioridad al hecho.