Amenazas y coacciones en el Código Penal español: arts. 169 a 172 CP
Resumen
El documento explica los delitos de amenazas (arts. 169 a 171 CP) y coacciones (art. 172 CP) del Código Penal español, con su bien jurídico protegido, su conducta típica y las características del mal amenazado. También distingue ambos delitos y recoge agravantes y tipos específicos como el matrimonio forzoso y el acoso.
Puntos clave
- Las amenazas consisten en manifestar seriamente a otro que se le causará un mal, inmediato o futuro, injusto, determinado y posible.
- En las amenazas condicionales se protege la libertad de decisión; en las no condicionales, el sentimiento de seguridad o tranquilidad.
- Las amenazas son delito doloso: no cabe la modalidad imprudente, aunque sí el delito continuado.
- Las coacciones requieren violencia física o intimidatoria y buscan impedir hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a hacer lo que no se quiere (art. 172.1 CP).
- El mal de las coacciones es inminente, mientras que en las amenazas es futuro o se pospone.
- El delito de acoso (art. 172 ter CP) consiste en alterar gravemente la vida cotidiana de la víctima mediante acoso insistente y reiterado.
Amenazas (Arts. 169 a 171 CP)
El delito de amenazas consiste en manifestar seriamente a otro que le va a causar un mal, inmediato o futuro, dirigido a la víctima, a su familia o a cualquier otra persona a la que se halle íntimamente vinculada. El mal habrá de ser injusto y verosímil. La seriedad es esencial, y la amenaza habrá de ser proferida con la finalidad de que el destinatario la crea real, aunque su autor esté decidido a no llevarla a cabo.
Bien Jurídico Protegido
- En las amenazas condicionales se protege la libertad de decisión o la libre formación de la voluntad.
- En las amenazas no condicionales se protege el sentimiento de seguridad o de tranquilidad del sujeto pasivo.
Las amenazas son un delito doloso; no cabe el tipo imprudente, pero sí cabe el delito continuado.
Conducta Típica
La conducta típica de todas las modalidades de amenaza consiste en amenazar con un mal, a través de cualquier forma de expresión posible, por cualquier medio o soporte. Es un anuncio de que se va a causar un mal.
Características del Mal Amenazado
Ese mal debe ser:
- Serio, real, perseverante, inmediato o futuro.
- Injusto, determinado y posible.
- Que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo.
- Que tenga capacidad de intimidar al amenazado.
Naturaleza Circunstancial
Es un delito circunstancial; deberá valorarse la ocasión, las personas intervinientes, y los actos anteriores, simultáneos y posteriores al hecho material de la amenaza.
Resumen de Amenazas
- Consiste en manifestar seriamente a otro que le va a causar un mal.
- El mal que se amenaza puede constituir delito o no constituir delito.
- Las amenazas pueden ser condicionales o no condicionales.
- La amenaza condicional, prevista para los casos de los artículos 169.1.1, 171.1 y 171.2 CP, puede ir referida a un beneficio económico o patrimonial y no tiene que ser lucrativa.
Delito de Amenazas de un Mal que Constituya Delito (Art. 169 CP)
Es el anuncio consciente de un mal futuro o inmediato, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear intranquilidad de ánimo e inquietud en el amenazado, pero sin la intención de dañar físicamente al sujeto.
Delito de Amenazas de un Mal que No Constituya Delito (Art. 171.1 CP)
Habrá de ser condicional.
Amenazas Leves Constitutivas de Delito por la Condición del Sujeto Pasivo (Art. 171.4 CP)
Se aplica cuando:
- El sujeto pasivo sea o haya sido esposa, mujer o que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (delito de violencia de género en las amenazas).
- El sujeto pasivo sea una persona especialmente vulnerable.
- El sujeto pasivo sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Coacciones (Art. 172 CP)
Diferencias con el Delito de Amenazas
- En las coacciones, el mal es inminente; en las amenazas, el mal no es tan inminente o se pospone para el futuro.
- En las coacciones se requiere fuerza física sobre la víctima o sobre bienes; en las amenazas, no.
Tipo Básico (Art. 172.1 CP)
Presenta dos modalidades alternativas de la conducta:
- Impedir a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe.
- Obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea lícito o ilícito, sin estar legítimamente autorizado para ello.
Bien Jurídico Protegido
Se protege la libertad de obrar de las personas o de ejecutar decisiones.
Características
- Conducta violenta de forma física o intimidatoria.
- La finalidad del sujeto activo ha de ser impedir que el sujeto pasivo realice lo que la ley no le prohíbe o le obligue a efectuar lo que no desee realizar.
Agravante
Existe agravante cuando el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio común, en el domicilio de la víctima o quedando abierto al autor, o habiendo el autor quebrantado las medidas del artículo 48 del Código Penal.
Coacciones Leves
Las coacciones leves, de menor intensidad, únicamente serán perseguibles por denuncia de la persona agraviada, con excepción de los casos que recoge el artículo 173.2 del Código Penal.
Tipos Específicos y Agravados
Tipo Agravado de las Coacciones (Art. 172.1 párrafo segundo CP)
El Matrimonio Forzoso (Art. 172 bis CP)
El Acoso (Art. 172 ter CP)
El delito de acoso consiste en alterar de forma grave el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo, acosándolo de forma insistente y reiterada, sin estar autorizado para ello.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre amenazas y coacciones?
En las coacciones el mal es inminente y se necesita fuerza física o intimidatoria sobre la víctima o sus bienes; en las amenazas el mal es futuro o se pospone y no requiere fuerza física.
¿Qué requisitos debe tener el mal en una amenaza?
Debe ser serio, real, perseverante, inmediato o futuro, injusto, determinado y posible, depender exclusivamente de la voluntad del autor y tener capacidad de intimidar al amenazado.
¿Qué es el delito de acoso según el Código Penal?
Consiste en alterar de forma grave el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo, acosándolo de forma insistente y reiterada, sin estar autorizado para ello (art. 172 ter CP).
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