Delitos contra la Integridad, la Honra y la Protección de Personas y Animales
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UNIDAD II: Delitos contra la integridad corporal y la salud de las personas
La lesión es todo daño o detrimento corporal causado mediante una herida, golpe o enfermedad, afectando la integridad física o psíquica de una persona. Los bienes jurídicos protegidos son la integridad corporal y la salud.
Mutilaciones y lesiones graves
- Mutilaciones: Corresponden a lesiones de especial gravedad. La castración, regulada en el artículo 395 del Código Penal, consiste en cortar o extirpar órganos sexuales. El bien jurídico protegido es la integridad corporal y puede recaer sobre cualquier persona.
- Mutilación de miembro importante: Regulada en el artículo 396 Nº1, consiste en cercenar o extirpar una parte relevante del cuerpo, dejando a la víctima imposibilitada de ejercer funciones normales.
- Mutilación de miembro menos importante: Sanciona la pérdida de partes corporales de menor relevancia funcional.
- Lesiones graves: Se regulan en el artículo 397 del Código Penal. Las gravísimas se producen cuando la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de un miembro importante o notablemente deforme. Las simplemente graves generan enfermedad o incapacidad laboral por más de treinta días.
El artículo 398 sanciona las lesiones graves causadas mediante administración de sustancias o bebidas nocivas o aprovechándose de la credulidad o debilidad de la víctima. Las lesiones menos graves del artículo 399 corresponden a aquellas que no encuadran en las figuras anteriores, constituyendo una figura residual. Las lesiones leves son consideradas faltas penales.
UNIDAD III: Tráfico de migrantes y trata de personas
La Ley 20.507 incorporó los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas:
- Tráfico de migrantes (Art. 411 Bis): Consiste en facilitar o promover con ánimo de lucro la entrada ilegal de extranjeros no residentes al país. El bien jurídico protegido es el sistema migratorio y la seguridad de las personas.
- Trata de personas con fines de explotación sexual (Art. 411 Ter): Sanciona a quien facilite el traslado de personas para ejercer prostitución dentro o fuera del territorio nacional.
- Trata de personas (Art. 411 Quáter): Comprende captar, trasladar o recibir personas mediante violencia, engaño, intimidación o abuso de vulnerabilidad para explotarlas sexual o laboralmente, someterlas a servidumbre, esclavitud o extracción de órganos.
- Asociación ilícita (Art. 411 Quinquies): Sanciona la organización permanente de personas destinada a cometer estos delitos.
El artículo 411 Octies autoriza el uso de agentes encubiertos e informantes en investigaciones relacionadas con tráfico y trata de personas.
UNIDAD IV: Delitos contra la honra
El artículo 19 Nº4 de la Constitución protege la honra y la vida privada de las personas.
Calumnias e injurias
- Calumnia (Arts. 412 al 418 CP): Consiste en imputar falsamente un delito determinado y perseguible de oficio. El bien jurídico protegido es el honor. Para configurarse, el delito atribuido debe ser falso y no encontrarse prescrito. La exceptio veritatis permite al acusado de calumnia eximirse de responsabilidad si prueba la veracidad del hecho imputado.
- Injurias (Arts. 416 al 420 CP): Consisten en expresiones o acciones que causan deshonra, descrédito o menosprecio a otra persona.
Las injurias graves comprenden imputaciones ofensivas que afecten considerablemente la fama, dignidad o intereses de la víctima. Las injurias leves son aquellas de menor entidad ofensiva. Las calumnias e injurias pueden realizarse por escrito y con publicidad cuando se difunden a más de cinco personas o mediante medios escritos. La acción penal por calumnias e injurias prescribe en el plazo de un año desde que el afectado tuvo conocimiento del hecho.
UNIDAD V: Delitos relativos a la salud animal y vegetal
La Ley 20.380 regula la protección animal y sanciona el maltrato animal. Actualmente existe una evolución jurídica respecto de los animales, reconociéndolos progresivamente como seres sintientes merecedores de protección legal. El maltrato animal comprende toda acción u omisión que provoque injustificadamente dolor, sufrimiento o daño a un animal.