Delitos de Detención Ilegal y Secuestro: Análisis del Sujeto Activo, Integridad Moral y Casos Prácticos

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Delitos de Detenciones Ilegales y Secuestros

El Sujeto Activo en los Delitos de Detenciones Ilegales y Secuestros

10.- El sujeto activo de los delitos de detenciones ilegales y secuestros.

Puede serlo cualquier persona, por lo que nos hallamos ante delitos comunes. Si el autor es una autoridad o funcionario público se aplicará un régimen especial:

  • Si la detención se produce, por supuesto, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, se agravarán las penas.
  • Si la autoridad o funcionario, mediando causa por delito, acuerda, practica o prolonga cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, se aplicará la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.

Como vemos, los funcionarios públicos o autoridades también pueden actuar como particulares, cuando sus funciones sean ajenas a la persecución de delitos y a la práctica de detenciones, y aún teniendo competencias en este ámbito actúen despojados de su condición de autoridad o funcionario, y sin abusar de ella.

La Integridad Moral en el Código Penal

12.- ¿Existe una falta contra la integridad moral?

No, no hay falta alguna que sancione los atentados contra la integridad moral de carácter leve. En el artículo 620 del CP se prevé la imposición de una pena de multa de 10 a 20 días para quienes causen a otro una vejación injusta, tipificándose de este modo lo que podría considerarse una falta contra la integridad moral. Esta infracción penal tiene cabida para diversas conductas que, pese a ser consideradas merecedoras de un reproche penal, no hallan acomodo en otras figuras penales.

Ejercicios Prácticos

1.- ¿Es punible la realización de actos preparatorios para cometer una detención ilegal o secuestro?

Sí, viene recogido en el art. 168 del CP, castigándose con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

2.- ¿Puede ser calificado como delito un atentado no grave contra la integridad moral?

No, podría ser considerado como una falta contra la integridad moral, aplicándose el artículo 620 del CP, imponiendo una pena de multa de 10 a 20 días para quienes causen a otro una vejación injusta.

620 del CP, imponiendo una pena de multa de 10 a 20 días para quienes causen a otro una vejación injusta.

3.- Calificación de hechos. Relato fáctico.

  1. La agresión podría ser considerada una falta contra las personas recogida en el artículo 617 del CP.
  2. La introducción dentro del vehículo por la fuerza se podría calificar de detención ilegal recogida en el artículo 163.4 del CP (multa de tres a seis meses). En el caso de Juan, ya que lo presentan en comisaría, y en el caso de Pedro y Francisco, al tener el carácter de autoridad o cargo público (art. 167 del CP), serían castigados con la pena en su mitad superior y la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años. Les sería también de aplicación la ley 2/1986 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 5.3) sobre tratamiento de detenidos.
  3. Podría aplicarse el artículo 163.2 del CP en el caso de que se ponga en libertad a Andrés a las dos horas después de su detención, imponiéndose la pena inferior en grado.

4.- ¿Cabe cometer un delito de detenciones ilegales por omisión?

Sí, según el artículo 195 del CP. Quien no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacer sin riesgo propio ni de terceros. El que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

Ej: El que viera la detención y no hiciera nada para remediarlo.

Podríamos hablar de quien tiene la posición de garante ante dicha situación y de quién actúa desconociendo la obligación de actuar y de si existe dolo o no.

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