Delitos en el Código Penal Español: Tipos Penales y Penas Actualizadas

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Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

Artículo 234: Hurto

  • Artículo 234.1: Tipo básico. Se aplica cuando el valor de la cosa sustraída es superior a 400 euros. La pena es de prisión de 6 a 18 meses.
  • Artículo 234.2: Delito leve. Se aplica cuando el valor de la cosa es inferior a 400 euros. La pena es de multa de 1 a 3 meses.
  • Multirreincidencia: Si existen 3 ejecutorias y al menos un hurto leve, la pena será de prisión de 6 a 18 meses.
  • Artículo 234.3: Tipos agravados. Inutilizar alarmas o dispositivos de seguridad. Se aplica la pena en su mitad superior:
    • Sobre el artículo 234.1: Prisión de 12 a 18 meses.
    • Sobre el artículo 234.2: Multa de 2 a 3 meses.

Artículo 235: Hurto Cualificado

Supuestos: Valor histórico, productos de primera necesidad (desabastecimiento), infraestructuras, sector agrario, gran valor, desamparo de la víctima, reincidencia grave, uso de menores o pertenencia a grupo criminal.

  • Artículo 235.1: Si concurre un supuesto de los anteriores, la pena es de prisión de 1 a 3 años.
  • Artículo 235.2: Si concurren dos o más supuestos, se aplica la pena en su mitad superior (prisión de 2 a 3 años).

Artículo 236: Hurto en Posesión

  • Pena general: Multa de 2 a 12 meses.
  • Si el valor es inferior a 400 euros: Multa de 1 a 3 meses.

Artículo 237: Robo (Definición)

El robo implica el apoderamiento de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238: Robo con Fuerza en las Cosas

Supuestos: Escalamiento, fractura exterior, fractura interior, inutilizar alarmas o uso de llaves falsas.

Nota: El Artículo 239 define llaves falsas como ganzúas, llaves robadas, tarjetas magnéticas, etc.

  • Artículo 240.1: Tipo básico. Pena de prisión de 1 a 3 años.
  • Artículo 240.2: Si concurren circunstancias del artículo 235, la pena es de prisión de 2 a 5 años.

Artículo 241: Robo con Fuerza en Casa Habitada y Establecimientos

  • Artículo 241.1: Casa habitada. Pena de prisión de 2 a 5 años.
  • Artículo 241.1: Establecimiento o local.
    • Fuera del horario de apertura: Prisión de 1 a 5 años.
    • Abierto al público: Prisión de 2 a 5 años.
  • Artículo 241.4: Si concurren circunstancias del artículo 235 o existe especial gravedad por la forma o el perjuicio causado, la pena es de prisión de 2 a 6 años.

Artículo 242: Robo con Violencia e Intimidación

Protege tanto el patrimonio como la integridad y la libertad.

  • Artículo 242.1: Tipo básico. Pena de prisión de 2 a 5 años.
    • Tipo agravado (uso de armas): Mitad superior (3 años y 6 meses a 5 años).
    • Tipo atenuado (menor violencia): Inferior en grado. Con armas (1 año, 9 meses a 3 años y 6 meses); sin armas (1 a 2 años).
  • Artículo 242.2: En casa habitada o establecimiento abierto al público. Pena de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
    • Tipo agravado (uso de armas): Mitad superior (4 años y 3 meses a 5 años).
    • Tipo atenuado (menor violencia): Inferior en grado. Con armas (2 años, 1 mes y 15 días a 3 años, 6 meses); sin armas (1 año y 9 meses a 2 años y 6 meses).

Artículo 243: Extorsión

Obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio propio o de un tercero. Pena de prisión de 1 a 5 años.

Artículo 244: Hurto y Robo de Uso de Vehículos

  • Hurto de uso (sin fuerza):
    • Con restitución antes de 48 horas: Trabajos en Beneficio de la Comunidad (31 a 90 días) o multa (2 a 12 meses).
    • Sin restitución: Penas del artículo 235 (prisión de 1 a 3 años).
  • Robo de uso (con fuerza):
    • Restitución en 48 horas: Pena en mitad superior (TBC de 61 a 90 días o multa de 7 a 12 meses).
    • Sin restitución: Penas del artículo 240 (prisión de 1 a 5 años).
  • Robo de uso (con violencia o intimidación): Penas del artículo 242 (prisión de 2 a 5 años).

Artículo 245: Usurpación

Ocupación de inmuebles sin constituir morada.

  • Artículo 245.1: Usurpación violenta. Pena de prisión de 1 a 2 años.
  • Artículo 245.2: Usurpación pacífica. Pena de multa de 3 a 6 meses.

Artículos 248, 249 y 250: Estafa

  • Artículo 248: Tipo básico. Pena de prisión de 6 meses a 3 años. Si la cuantía es inferior a 400 euros (delito leve), la pena es de multa de 1 a 3 meses, salvo que concurran circunstancias del artículo 250.
  • Artículo 249: Estafas informáticas. Manipulación de información, uso fraudulento de tarjetas o tenencia de medios para estafar. Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
  • Artículo 250: Estafa agravada e hiperagravada. Supuestos: viviendas, patrimonio cultural, abuso de firma, manipulación de documentos, confianza previa, reincidencia (3 condenas), cuantía superior a 50.000 euros, múltiples víctimas o engaño procesal.
    • Agravada: Prisión de 1 a 6 años.
    • Hiperagravada: Prisión de 4 a 8 años.
  • Artículo 251: Estafa impropia. Venta de bienes fingiendo facultad de disposición, ocultación de cargas o doble venta. Pena de prisión de 1 a 4 años.
  • Artículo 74: Delito masa. Estafa masiva que afecta a una generalidad de personas; permite elevar la pena hasta en dos grados.

Delitos de Homicidio y Asesinato

Artículo 138: Homicidio

  • Artículo 138.1: Tipo básico (doloso).
  • Artículo 142.1: Imprudencia grave. Incluye circunstancias del artículo 379 (exceso de velocidad o consumo de alcohol y drogas).
  • Artículo 142.2: Imprudencia menos grave. Infracción administrativa grave con resultado de muerte. Perseguible mediante denuncia de parte.
  • Artículo 142 bis: Imprudencia hiperagravada. Riesgo notorio y múltiples fallecidos o heridos graves.
  • Artículo 138.2: Tipos cualificados. En relación con el artículo 140.1 (víctima menor de 16 años, tras delito sexual o por organización criminal) o artículo 155 (atentado contra la autoridad).

Conceptos Clave y Reformas

  • Actos preparatorios (Art. 141): Provocación, proposición y conspiración son punibles.
  • Tentativa (Art. 16): En caso de conflicto entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas, se aplica la de mayor pena.
  • Homicidio preterintencional: Intención de lesionar pero resultado de muerte. Se trata como un concurso ideal entre delito doloso de lesiones y homicidio imprudente.
  • Dolo eventual: No hay preterintencionalidad si el autor prevé la muerte y acepta el resultado; las lesiones quedan absorbidas por consunción.
  • Ley de 2019 (Tráfico): Automatización de la imprudencia grave bajo efectos de sustancias o velocidad excesiva, endurecimiento de penas en el artículo 142 bis y creación del delito de abandono del lugar del accidente (fuga).

Artículo 139: Asesinato

Artículo 139.1: Circunstancias.

  • Alevosía (desvalimiento, ataque sorpresivo o convivencial).
  • Precio, recompensa o promesa.
  • Ensañamiento (aumento deliberado del dolor).
  • Facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento.

Artículo 139.2: Tipo cualificado. Concurrencia de dos o más circunstancias del apartado anterior.

Artículo 140: Asesinato Hiperagravado

Castigado con Prisión Permanente Revisable en supuestos de:

  • Víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable.
  • Hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • Pertenencia a organización criminal.
  • Reincidencia (condenado anteriormente por más de dos muertes).

Nota: El Artículo 140 bis prevé la privación de la patria potestad en crímenes graves en el entorno familiar.

Delitos de Lesiones

Artículo 147: Tipos de Lesiones

  • Artículo 147.1: Tipo básico. Requiere primera asistencia y tratamiento médico o quirúrgico.
  • Artículo 147.2: Lesión que solo requiere primera asistencia.
  • Artículo 147.3: Maltrato de obra sin causar lesión.

Artículos 148, 149 y 150: Tipos Cualificados

  • Artículo 148: Uso de medios peligrosos, ensañamiento, alevosía, víctima vulnerable, conviviente o violencia de género ante menores.
  • Artículo 149: Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, esterilidad, deformidad grave o mutilación genital.
  • Artículo 150: Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal.

Lesiones Imprudentes y Otros

  • Artículo 152: Lesiones por imprudencia grave (152.1) o menos grave (152.2).
  • Artículo 152 bis: Agravación por múltiples víctimas.
  • Artículo 153: Violencia doméstica (relacionado con la habitualidad del artículo 173.2).
  • Artículos 154-156: Riña tumultuaria, consentimiento (atenúa), exenciones en trasplantes y cirugía transexual, e incitación a la autolesión en internet (156 ter).
  • Artículo 156 bis: Tráfico de órganos.

Delitos contra la Libertad

Artículos 172 y siguientes: Coacciones

  • Artículo 172.1: Impedir el ejercicio de derechos fundamentales o el disfrute de la vivienda.
  • Artículo 172 bis: Matrimonio forzado (incluye medidas de nulidad o filiación tras la LO 10/2022).
  • Artículo 172 ter: Acoso o stalking. Requiere denuncia y alteración de la vida cotidiana.
  • Artículo 172 quater: Acoso en clínicas de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Artículos 167 y siguientes: Amenazas

  • Artículo 169: Amenaza de mal constitutivo de delito (condicional o no).
  • Artículo 171.2: Chantaje (revelar hechos íntimos).
  • Artículo 171.7: Amenazas leves.

Artículo 163: Detenciones Ilegales y Secuestros

  • Artículo 163.1: Tipo básico. Privación de libertad.
  • Artículo 163.2: Atenuante por libertad voluntaria en menos de 72 horas.
  • Artículo 163.3: Agravante si la duración supera los 15 días.
  • Artículo 164: Secuestro. Detención con exigencia de condición.
  • Artículo 166: No dar razón del paradero de la víctima (agravado si es menor o hay delito sexual).
  • Artículo 167: Autoridad o funcionario que abusa de su cargo.

Delitos contra la Libertad Sexual

  • Artículo 178: Agresión sexual (sin acceso carnal).
  • Artículo 179: Violación (con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal).
  • Artículo 180: Agravantes (agresión grupal, extrema violencia, sumisión química).
  • Artículo 181: Delitos sexuales sobre menores de 16 años.
  • Artículos 182 y 183: Exhibicionismo y provocación sexual.
  • Ciberacoso (Grooming): Contacto con menores con fines sexuales o solicitud de material pornográfico.
  • Artículo 184: Acoso sexual en el ámbito laboral o docente.

Delitos contra la Integridad Moral

  • Artículo 173.1.3º: Acoso laboral o mobbing.
  • Artículo 173.1.4º: Acoso inmobiliario o blockbusting.
  • Artículo 173.2: Violencia doméstica o familiar habitual.
  • Artículos 174-176: Tortura (indagatoria, castigo o discriminatoria), tortura gratuita y modalidad omisiva por parte de funcionarios.

Omisión del Deber de Socorro y Abandono

  • Artículo 195: Omisión del deber de socorro. Agravado si el omitente causó el accidente (fortuito o imprudente).
  • Artículo 196: Denegación de asistencia sanitaria.
  • Artículo 382 bis: Abandono del lugar del accidente tras causar víctimas.

Inducción y Cooperación al Suicidio

  • Artículo 143.1: Inducción al suicidio.
  • Artículo 143.2: Cooperación necesaria.
  • Artículo 143.3: Cooperación ejecutiva (homicidio-suicidio).
  • Artículo 143.4: Eutanasia fuera del procedimiento legal (atenuada).
  • Artículo 143.5: Eutanasia legal (causa de justificación).
  • Artículo 143 bis: Provocación al suicidio mediante la difusión de contenidos en internet.

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