Delitos contra la Administración Pública y el Homicidio en el Código Penal

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Delitos contra la Administración Pública: El Cohecho

¿Qué es el Cohecho?

El cohecho busca evitar la corrupción en la administración pública. El bien jurídico protegido es el normal funcionamiento de la administración y la transparencia frente a la corrupción de autoridades y funcionarios públicos.

Tipos de Cohecho

Cohecho cometido por autoridad o funcionario público para cometer delito (Art. 419)

Castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito.

  • Dádiva: Cosa que se da graciosamente.
  • Presente: Equivale a regalo.
  • Ofrecimiento: Prometer, obligarse a dar, hacer o decir algo.
  • Promesa: Expresión de la voluntad de dar o hacer algo por alguien.

Se castiga la conducta dolosa. La consumación se produce al solicitar o recibir la dádiva, presente, ofrecimiento o promesa. Es posible la tentativa y el concurso real o ideal con otros delitos.

Cohecho para la ejecución de un acto injusto (Art. 420)

Castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito y lo ejecute.

Cohecho para abstenerse en el ejercicio del cargo (Art. 421)

Supuesto atenuado: cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo.

Cohecho cometido por personas equiparadas a autoridades o funcionarios (Art. 422)

Aplica lo dispuesto en los artículos precedentes a jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. Estas personas tienen la misma consideración penal que las autoridades o funcionarios públicos.

Cohecho cometido por particulares (Art. 423)

  • Ofrecimiento por un particular o funcionario público: Castiga a los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos. Se perfecciona con el ofrecimiento y es posible la tentativa.
  • Aceptación por los particulares de las solicitudes de autoridades o funcionarios públicos: Castiga a los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos con pena inferior en grado a la del apartado anterior.

Cohecho para realizar actos propios del cargo (Art. 425)

Castiga a la autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado. Es una forma de cohecho anómala, sin relación anterior.

Si el acto recompensado fuera constitutivo de delito, se impondrá pena de prisión, multa e inhabilitación.

Cohecho para la ejecución de un acto no prohibido legalmente (Art. 426)

Castiga a la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente.

Excusa absolutoria (Art. 427)

Exime de pena al particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad competente, antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos.

El Homicidio (Art. 138)

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Sujetos

  • Activo: Cualquier persona.
  • Pasivo: Cualquier persona (casos específicos para jefes de estado, miembros de la familia real, etc.).

Acción típica

Matar a otra persona usando cualquier medio que pueda causar la muerte (materiales, psicológicos, omisión).

Elementos del delito

  • Objeto material: Cualquier persona viva.
  • Resultado: La muerte de la persona.
  • Relación de causalidad: Entre la muerte y la acción realizada.
  • Punto de vista subjetivo:
    • Animus necandi o ánimo de matar.
    • Dolo eventual: Aceptar el resultado.
    • Posibilidad de error.

Tipos de Homicidio

Homicidio preterintencional

Se pretende lesionar, pero se causa la muerte. Se castiga como concurso de delitos (lesiones dolosas y homicidio imprudente).

Homicidio imprudente

  • Homicidio por imprudencia grave.
  • Homicidio por imprudencia utilizando vehículos a motor, ciclomotor o armas de fuego.
  • Homicidio profesional.
  • Homicidio leve.

El autor no quiere la muerte, pero ocurre por falta de cuidado (negligencia). No hay tentativa.

Requisitos del homicidio imprudente

  • Acción u omisión voluntaria, pero no intencional.
  • Actuación negligente o reprochable.
  • Infracción del deber de cuidado.
  • Causación de un daño o perjuicio.
  • Relación de causalidad entre la acción y el resultado.

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