Delitos contra la Administración Pública y la Fe Pública en el Código Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,66 KB
Falsedad en Documento Público (Artículos 390 a 396)
Sujetos: Pueden ser comunes o especiales (cometidas por autoridad o funcionario público). Objeto: Documentos públicos, oficiales y mercantiles, despachos telegráficos, documentos privados, certificados, tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje.
Se define documento como todo soporte material que exprese e incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria u otro tipo de relevancia jurídica. Puede ser mediante escritura o por huellas dactilares, incluyendo el uso falso del DNI.
Artículo 390.1: Falsedades en documentos públicos, oficiales y mercantiles
Estas son llevadas a cabo por autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones. Sus modalidades incluyen:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
- Simulacro en todo o en parte, induciendo a error acerca de su autoridad.
- Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido (falsedad material).
- Faltar a la verdad en la narración de los hechos (falsedad ideológica).
Para su consumación, se tiene que poner en peligro la seguridad jurídica en que el documento va a proyectarse, la fe pública y la confianza social en el valor probatorio o constitutivo de los documentos. La falsedad ideológica se define como la manifestación destinada a constar en un documento en la que quien la hace es consciente de que no es verdad y así se lo dicta su conciencia.
Cohecho (Artículos 419 a 427)
Consiste en la disposición a aceptar o solicitar dinero, bienes o cualquier tipo de retribución con motivo o en relación con el desempeño de la función pública encomendada. Presenta dos elementos fundamentales:
- Funcionario o autoridad que solicita o acepta el cohecho.
- Particular que recibe la petición o propone el soborno.
Es crucial determinar quién toma la iniciativa. Se distingue entre:
- Cohecho activo: Conductas vistas desde la perspectiva del particular, con independencia de quién sea el que corrompa.
- Cohecho pasivo: Conductas vistas desde el funcionario público.
El objeto material es la dádiva, favor o retribución de cualquier clase. Los sujetos deben obrar con el fin de obtener un enriquecimiento personal, propio o para un tercero. Se clasifica en:
- Cohecho propio: Realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, o no realizar/retrasar injustificadamente el que debería aplicar.
- Cohecho impropio: Realizar un acto propio de su cargo y admitir las dádivas o regalos.
El delito se consuma en el momento en el que el funcionario público solicita la dádiva, favor o retribución, siendo irrelevante si finalmente la recibe o no.
Delitos contra el Honor: Injurias y Calumnias
Injurias: Son las expresiones pronunciadas ante la propia víctima. Se denomina difamación cuando esta no se encuentra presente.
Calumnias: Consisten en la imputación de cualquier delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio de la verdad. Es una acción o expresión que lesiona la dignidad de otro, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima.
Impago de Pensiones
El plazo para que se configure el delito de impago de pensiones es durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Modalidades de Incendios
- Incendios genéricos: Artículo 351.
- Incendios forestales: Artículos 352 y siguientes.
- Incendios en zonas de vegetación no forestal: Artículo 356 del Código Penal.
- Incendio de cosa propia: Artículo 357, que en los casos de beneficio económico se califica como estafa.
Prevaricación Administrativa (Artículo 404)
Se considera la conducta más grave de todas las que puedan cometer los funcionarios públicos. Consiste en dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. Los requisitos concurrentes son:
- Que la autoridad o funcionario público dicte una resolución en un asunto administrativo.
- Que la resolución sea arbitraria.
- Que se actúe a sabiendas de su injusticia.