Delitos Contra la Administración Pública y Otros Delitos en el Código Penal Brasileño
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Delitos Contra la Administración Pública
Tráfico de Influencias
El tráfico de influencias es la práctica ilegal en la que una persona se aprovecha de su posición privilegiada dentro de una empresa o entidad, o de sus conexiones con personas de autoridad, para obtener favores o beneficios para terceros, generalmente a cambio de favores o pagos.
Este delito se comete, principalmente, contra la administración pública. Consiste en solicitar, exigir o aceptar, para sí mismo u otros, una ventaja o promesa de ventaja, con el pretexto de influir en un acto cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones. La pena por este delito es de 2 a 5 años de prisión y multa. La pena se incrementa en la mitad si el agente alega o insinúa que la ventaja también está dirigida a los empleados.
Véase el artículo 332 del Código Penal.
Peculado
El delito de peculado está previsto en el Título XI de la Parte Especial del Código Penal, que trata los delitos contra la administración pública. El Derecho Administrativo regula la función y organización administrativa del Estado.
El Gobierno se define en dos ámbitos:
- Objetivo: Actividad concreta que el Estado desarrolla bajo el régimen jurídico de derecho público para el logro de los intereses colectivos.
- Subjetivo: Conjunto de órganos, agentes y personas jurídicas encargados por ley del ejercicio de la función administrativa del Estado.
El sujeto activo del delito de peculado solo puede ser un individuo, una persona con personalidad y capacidad propia, titular de derechos y obligaciones. El funcionario público es toda persona que presta servicios a las entidades estatales y a la administración indirecta. El funcionario público debe ser necesariamente una persona que exterioriza la voluntad del Estado.
El artículo 327 del Código Penal prevé un aumento de pena para los funcionarios públicos que no son de carrera (es decir, los que ocupan cargos en comisión o de confianza) cuando cometen los delitos definidos en el Capítulo I, que trata los delitos de funcionarios públicos contra la administración en general.
Los delitos del Capítulo I del Título XI del Código Penal son de acción pública, por lo que el Ministerio Público debe presentar la denuncia.
La tutela penal recae sobre la moralidad de la administración pública, principio constitucional y administrativo (art. 37). El funcionario público debe actuar con ética y honestidad. Incumplir este deber funcional atenta contra la moralidad administrativa.
Tipos de Peculado
- Peculado por apropiación: El funcionario público se apropia de bienes muebles, públicos o privados, que tiene bajo su posesión en virtud de su cargo.
- Peculado por desvío: El funcionario público da un destino diferente a los bienes que tiene bajo su posesión en virtud de su cargo.
- Peculado culposo: El funcionario público, por culpa, permite que otro se apropie, desvíe o sustraiga dinero, valores o bienes de la Administración Pública.
- Peculado por error de otro (art. 313): El funcionario público se apropia de dinero o cualquier utilidad que, en razón de su cargo, recibió por error de otro.
- Peculado electrónico (art. 313-A): El funcionario público inserta datos falsos o altera datos en sistemas informáticos para obtener ventaja indebida.
- Modificación o alteración no autorizada de sistema de información (art. 313-B): El funcionario público modifica o altera el sistema de información sin autorización.
Propuestas de Modificación al Código Penal
Se sugieren modificaciones a los artículos 312, 313, 313-A, 313-B y 327 del Código Penal, incluyendo una nueva definición de funcionario público que abarque a cualquier persona que ocupe un cargo, empleo o función en la administración pública, entidades paraestatales o empresas que presten servicios públicos, incluso sin remuneración.
Otros Delitos
Explotación de Prestigio (art. 357)
El agente solicita o recibe dinero u otra utilidad con el pretexto de influir en un servidor de la justicia. El sujeto activo puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo es el Estado. El delito se consuma al solicitar o recibir la ventaja, incluso si el servidor rechaza la solicitud.
Corrupción Activa (art. 333) y Pasiva (art. 317)
La corrupción activa es el acto de ofrecer una ventaja a un funcionario público para influir en su conducta. La corrupción pasiva es cuando el funcionario público solicita o recibe la ventaja.
Delitos Contra el Pensamiento Religioso (art. 208)
Es delito burlarse públicamente de la religión, impedir ceremonias religiosas o vilipendiar objetos de culto.
Delitos Contra el Respeto a los Muertos (art. 209 y 210)
Es delito impedir funerales, profanar tumbas o urnas.
Delitos Contra la Paz Pública (art. 286)
La incitación pública a la comisión de un delito es un delito.
Delitos Contra la Fe Pública (art. 289, 291, 292 y 293)
Se protegen la veracidad y autenticidad de documentos. Se tipifican la falsificación de moneda, la emisión de títulos al portador sin permiso y la falsificación de documentos públicos.
Cambios en los Delitos Sexuales (Ley N° 12.015/2009)
Se unificaron los delitos de violación (art. 213), incluyendo el conocimiento carnal y otros actos libidinosos. Se creó el delito de violación de vulnerable (art. 217-A), para menores de 14 años o personas con discapacidad mental. Se tipificó la inducción de menores a satisfacer los deseos de terceros (art. 218) y la satisfacción de la lujuria en presencia de niños o adolescentes (art. 218-A). Se modificó el delito de corrupción de menores (art. 218) para incluir las relaciones carnales o actos libidinosos con menores de 18 y mayores de 14. Se creó el delito de facilitación de la prostitución de vulnerables (art. 218-B). La persecución de delitos sexuales contra menores de 18 años o vulnerables es de acción pública incondicionada (art. 225). El embarazo y las enfermedades de transmisión sexual son agravantes (art. 234-A). Se establece el secreto de las actuaciones en delitos sexuales (art. 234-B).