Delitos contra la Administración de Justicia en Yucatán
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DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
(REFORMA 18-JULIO-2017)
CAPÍTULO ÚNICO
Art.267. SANCIÓN
Se impondrá sanción de 3 meses a 6 años de prisión y de 20 a 500 días-multa, así como privación de su cargo, empleo o comisión e inhabilitación de 1 a 10 años para desempeñar cualquier otro en la Administración Pública al servidor público que realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.- Conocer
de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello.
II.- Litigar
por sí o por interpósita persona, cuando tuviere un impedimento legal para ello.
III.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones
que produzcan un perjuicio o concedan una ventaja indebida, en contra o a favor, respectivamente, de alguno de los interesados en algún negocio.
IV.- Retardar o entorpecer
maliciosamente o por negligencia, los negocios de que conozca y, en general, la Administración de Justicia.
V.- Negarse
a despachar un negocio pendiente ante él, estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley.
VIII.- Dirigir o asesorar
a la persona que ante él litigue un asunto determinado.
IX.- No cumplir
una disposición que legalmente se le comunique por su superior, sin causa fundada para ello.
Art. 268.
Se sancionará con prisión de 3 meses a 3 años y de 15 a 60 días-multa, a quien sin haber intervenido en la comisión de un delito y sin estar autorizado por la Ley, altere, modifique, cambie, obstruya, mueva, sustraiga, destruya o manipule, de cualquier forma, las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo, si con alguna de estas conductas se retarda, dificulta o entorpece la procuración de justicia.
Art. 268.
El servidor público que sin causa justificada y sin haber intervenido en la comisión del delito, realice alguna de las conductas descritas en el párrafo anterior y ocasione retraso, dificultad, o entorpecimiento de la procuración de justicia se le impondrá sanción de 2 a 7 años de prisión y de 30 a 300 días-multa.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
(REFORMA 18-JULIO-2017)
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 269.
Sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas que reglamentan el ejercicio profesional, en su caso, los profesionales, artistas o técnicos y sus auxiliares, incluyendo … en general todos los que se dediquen a actividades profesionales, técnicas o artísticas, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su actividad, en los términos siguientes:
Art. 269.
Además de las sanciones señaladas para los delitos que resulten cometidos, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de 3 meses a 3 años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.