El Delito de Lesiones (Art. 147 CP): Requisitos Típicos y Eximentes por Consentimiento

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Marco Conceptual del Delito Básico de Lesiones

El estudio del Tipo Básico del Delito de Lesiones, regulado principalmente en el artículo 147.1 del Código Penal, requiere la comprensión de varios elementos esenciales definidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).

Cuestiones Clave del Tipo Penal

  1. Requisitos del tipo penal básico del delito de lesiones.
  2. Definición de los requisitos según la jurisprudencia del TS.
  3. ¿En qué supuestos exime de responsabilidad penal el consentimiento en las lesiones?

Definiciones Jurisprudenciales de la Asistencia Sanitaria

1. Primera Asistencia Facultativa

Respecto al artículo 147.1 del Código Penal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende por Primera Asistencia Facultativa todos aquellos actos llevados a cabo por personal médico facultativo que tengan un carácter de diagnóstico, preventivo o de mera vigilancia de la lesión, y que no lleguen a dar lugar a medidas de intervención curativa.

En ocasiones, se admiten también pequeños actos curativos, tales como:

  • Periodo de observación.
  • Realización de radiografía.
  • Administración de vacuna.
  • Curación de una pequeña herida.

2. Tratamiento Médico

Se entiende por Tratamiento Médico, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, toda acción prolongada más allá de la primera asistencia facultativa que suponga una reiteración de cuidados tendentes a la sanidad de las lesiones, y que haya sido, o debido ser, prescrito por un médico. Se refiere a los sistemas que se utilicen para curar una enfermedad o tratar de reducir sus consecuencias.

Es necesario que este tratamiento haya sido prescrito por el médico, pero puede ser realizado por el propio paciente u otros profesionales, como:

  • Enfermeras.
  • Fisioterapeutas.
  • Psicólogos.

3. Tratamiento Quirúrgico

Se entiende por Tratamiento Quirúrgico, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, todo acto de cirugía, mayor o menor, necesario para curar, restaurar o corregir cualquier alteración producida como consecuencia de una lesión. Es decir, cualquier tratamiento que emplee métodos quirúrgicos.

El Requisito de la Objetividad

Requerimiento Objetivo para la Sanidad

El tipo penal exige que la lesión requiera “(...) siempre que la lesión requiera OBJETIVAMENTE para su sanidad (...)”.

El término Objetivamente implica que esté claro que el tratamiento es necesario. El médico o facultativo es quien establece qué es objetivamente necesario o no para la curación de la lesión.

Protección de la Integridad y Lesiones Leves

El Bien Jurídico Protegido

El delito de lesiones protege la integridad física, psíquica y la salud de las personas.

Se entiende que la vulneración de la integridad corporal hace referencia al menoscabo de la salud de la persona. Todo atentado contra la integridad corporal no sería un menoscabo de la salud de la persona, por lo que estos delitos lo que protegen es la integridad corporal, siempre y cuando suponga una disminución de la salud de la persona.

Así pues, en un caso en el que en un hospital haya que amputar un miembro a una persona por gangrena, no supondría delito, pues no implica una disminución de la salud de la persona, aunque sí un atentado contra la integridad corporal.

Delitos de Lesiones Leves y Requisito de Perseguibilidad

Respecto a los delitos de lesiones leves recogidos en los artículos 147.2 y 147.3 del Código Penal, se plantea necesaria la denuncia por parte de la persona agraviada o bien su representante legal, como establece el artículo 147.4.

Exención de Responsabilidad Penal por Consentimiento

La exención de responsabilidad penal por consentimiento en las lesiones se aplica en supuestos tasados por la ley, generalmente cuando las lesiones son leves o cuando se realizan en el ámbito de la actividad deportiva o profesional, siempre que no se ponga en peligro grave la vida o la salud del afectado, y sin que el consentimiento pueda legitimar lesiones graves o muy graves fuera de los límites legales establecidos.

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