El Delito de Estafa en el Código Penal: Tipos, Agravantes y Consecuencias Jurídicas

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Elementos Subjetivos del Delito de Estafa

Dolo directo: No son posibles las estafas imprudentes ni el dolo eventual. El sujeto activo es consciente de la estafa y de sus medios engañosos.

Hay ánimo de lucro, entendido como la finalidad de enriquecerse con el acto dispositivo que realiza el sujeto pasivo y, a la vez, causar un perjuicio.

Consumación y Clasificación del Delito

Artículo 249: Criterios para la Fijación de la Pena

Para fijar la pena, el juez tendrá en cuenta todas las circunstancias del caso. Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 €, se considerará un delito leve de estafa.

Artículo 250: Tipos Agravados de Estafa

1. Se agravará la pena cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • 1.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad, vivienda u otros bienes de utilidad social.
  • 2.º Abusando de la firma de otro, cuando no se realice a través de falsificación, sino utilizando la firma propia de manera indebida.
  • 3.º Cuando se trate de bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • 4.º Cuando el delito sea de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • 5.º Cuando la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  • 6.º Cuando se cometa abusando de relaciones personales entre víctima y defraudador, o cuando este último aproveche su credibilidad profesional.
  • 7.º Cuando se cometa estafa procesal. Se refiere a aquellos que manipulasen las pruebas de un juicio de tal forma que se induzca a error al juez y, como consecuencia, este dicte una sentencia que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  • 8.º Cuando, al delinquir, el culpable hubiera sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza.

2. Las penas se incrementarán si las circunstancias de los números 4.º, 5.º, 6.º o 7.º concurrieran con la del 1.º, o cuando el valor de lo defraudado supere los 250.000 €.

Artículo 251: Otras Modalidades de Defraudación

Será castigado:

  • 1.º Quien disponga de un bien mueble o inmueble que no sea suyo, bien por no haberlo tenido nunca, bien por haberlo vendido ya antes, y se lo vendiese a otro.
  • 2.º El que disponga de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga, o el que, habiéndola vendido como libre, la gravare (por ejemplo, cuando tienes embargado un piso y lo vendes ocultando esa carga) o la vendiere nuevamente antes de la definitiva transmisión al que lo va a adquirir (cuando se vende una misma cosa a dos personas).
  • 3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado (un contrato que realmente no existe, sino que se simula).

Artículo 251 bis: Responsabilidad de las Personas Jurídicas

Este artículo regula los supuestos en los que una persona jurídica cometa alguno de los delitos contemplados en este capítulo.

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