Delito de atentado y lesión: análisis jurídico

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Menor de edad con varios antecedentes

Delito de atentado. El sujeto bebe conduce su moto con los medios acústicos y luminosos encendidos le cortaron el paso y el acusado la embistió con la motocicleta arrastrando al policía 2 metros causándole lesiones de 1 día que no le impidió el desarrollo normal de sus funciones diarias o profesionales. Se da a la fuga y pone tenaz resistencia cuando le van a pillar.

HIPÓTESIS

Los bienes jurídicos lesionados son: la integridad física y la salud y el orden público. Respecto a la lesión que requiere primera atención facultativa supone el delito leve de lesión del art. 147.2 y, respecto al delito de atentado, se podría aplicar el art. 550.1 y por la agresión con vehículo a motor el art. 551.3. Hay varios delitos de atentado como antecedentes penales contra el autor, por lo que se aplicará una reincidencia.

El concurso de delitos

Es ideal del art. 551, puesto que solo hay una acción que es embestir a un policía con la moto.

DELITO DE LESIÓN

à Comportamiento humano voluntario y consciente.

à Está recogido en el art. 147.2 CP.

En cuanto al tipo objetivo, se trata de una lesión leve. Es un delito de acción y resultado, por tanto, hay que analizar la imputación objetiva, la cual es evidente que se da, puesto que hay relación de causalidad y relación de riesgo. No hay elementos específicos a analizar en este caso.

Es un delito doloso, ya que hay conocimiento y voluntad de dirigir la motocicleta contra la víctima para dañarla.

à No hay causas de justificación, ya que además se dio a la fuga y opuso resistencia.

à El sujeto activo es imputable, conoce la prohibición y se le puede pedir conducta distinta, por lo que es culpable.

à Es un hecho injusto inculpable al sujeto activo, por lo que es un delito punible.

La pena en abstracto es multa de 1-3 meses, es consumado en grado de autor y no hay circunstancias modificativas, por lo que se le condena por 2 meses y 15 días al pago de 10 euros diarios (las multas diarias van de 1 a 400 euros).

DELITO DE ATENTADO

à Hay comportamiento humano, ya que es consciente y voluntario.

à El delito de atentado está recogido en el art. 550 CP.

No hace falta que se produzca un resultado, es decir, que aunque no hubiese embestido al agente, estaríamos ante un delito de atentado (se suprimiría el de lesiones, pero el de atentado incluye la producción y la no producción de resultado). Por tanto, es un delito de mera actividad y no hay que analizar ningún tipo de imputación objetiva. Concurre un elemento específico de interés en el sujeto pasivo, ya que éste debe ser un agente o funcionario que suponga autoridad, para que se de este delito.

La acción es dolosa, debido a que hay voluntad y un evidente conocimiento, ya que la policía llevaba encendidos los medios acústicos y luminosos. Es complicado determinar en un delito de atentado el hecho de que el autor quisiese alterar el orden público. La jurisprudencia dice que el elemento subjetivo de la voluntad va implícito dentro de la agresión, es decir, que quién se dirige a un agente de la autoridad y le agrede, asume el perjuicio del orden público (sería diferente si el agresor está discutiendo con el policía y por ponerse tensos acaban forcejeando).

à No hay una causa de justificación, por tanto, el hecho es injusto.

à El hecho es imputable al autor, por lo que hay culpabilidad.

à Como el hecho es injusto y el autor culpable del mismo, hay punibilidad.

Se aplicaría reincidencia como circunstancia modificativa, a causa de sus antecedentes penales.

La pena en abstracto del art. 550 es de 6 meses-3 años de prisión y la del art. 551 es de 3-4 años y 6 meses, es consumado, en grado de autor y se aplicaría el agravante de reincidencia. Por tanto, se aplica el tipo agravado del 550, recogido en el 551, y un agravante. La pena superior en grado de 6 meses-3 años es de 3-4 años y 6 meses. Añadiendo un agravante nos da 3 años y 9 meses-4 años y 6 meses. Se castiga al reo con la pena de prisión de 3 años y 9 meses.

CONCURSO DE DELITOS

En algunas sentencias, el delito de atentado contra la autoridad absorbe el delito de lesiones cuando éstas son leves. Sin embargo, en esta sentencia del TS dice que se separan ambos delitos dando lugar a un concurso ideal de delitos, ya que hay una única acción. En el caso de matar al agente de la autoridad, se consideraría un homicidio recogido en el art. 138.2.b donde se recoge una pena de prisión bastante más grave y se juntan ambos delitos directamente. Si se produce un asesinato se aplicaría el art. 139/140 y el art. 550. En el resto de casos se castiga como un concurso de delitos entre delito de lesiones y de atentado, como es el actual caso.

Se aplicará el delito más grave, que en este caso es el delito de atentado del art. 551 CP y que tiene una pena de 3 años-4 años y 6 meses. Pena del delito más grave en su mitad superior es 3 años y 9 meses-4 años y 6 meses. Se podría dejar esto así o se podría aplicar la agravante de reincidencia, dando lugar a 4 años 1 mes y 15 días-4 años y 6 meses.

Sin embargo, se consideran las multas penas más favorables para el reo que la prisión y como las penas ya determinadas de los delitos por separado son más favorables para el reo, éstas serán las que se apliquen y no la determinada en conjunto. Por tanto y definitivamente, se le castiga al reo a multa de 2 meses y 15 días al pago de 10 euros diarios y la pena de prisión de 3 años y 9 meses. Normalmente, sí uno de los delitos del concurso es un delito leve, se suele condenar las penas por separado, ya que salen más beneficiosas para el reo.

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