Delimitación del Objeto del Proceso Civil: Elementos y Fundamentos Jurídicos
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Delimitación del objeto del proceso
El objeto del proceso se identifica a través de tres identidades fundamentales:
- 1. Sujetos: Aquel que pide una determinada tutela (actor o demandante), y aquel frente a quien se pide una determinada tutela (demandado). (Art. 222.3 LEC).
- 2. Pretensión (Petitum): Es aquello concreto que se pide; puede consistir en un acto declarativo, un acto de condena o un acto constitutivo. (Art. 5 LEC).
- 3. Razón o causa de pedir: Son los elementos que deben identificarse para valorar el objeto del proceso. (Art. 218.1, párrafo 3º LEC).
Estos tres elementos no pueden faltar; si la demanda no presentase estos elementos, tendrá un defecto procesal: defecto legal en el modo de proponer la demanda.
El objeto principal o necesario y el objeto accesorio o contingente
Objeto principal o necesario
Hay un objeto principal que debe darse sí o sí. El objeto principal y necesario es aquel que identifica el actor en la demanda: la pretensión y la causa de pedir. Si no identifica estos elementos, podría haber un problema procesal que se denomina defecto legal. En el momento de proponer la demanda, si no se identifican los elementos de la acción (sujetos, causa de pedir y petitum), puede haber un defecto procesal.
Si no identifico lo que pido, el tribunal no puede resolver; el actor debe identificar la acción que afirma, su pretensión y su identidad.
Respecto a la causa de pedir, si el actor pide una cosa concreta y no la fundamenta, lo que sucede es que perderá el pleito por falta de fundamentación, pero esto no significa que el proceso no siga su curso.
Objeto accesorio o contingente
El objeto accesorio o contingente se refiere a las alegaciones que haga el demandado en su defensa, distintas a la mera negación de los hechos. Si el demandado, en su defensa, introduce argumentos nuevos que el actor no introdujo en la demanda, el órgano deberá entrar en estas cuestiones, distintas a la mera negación. Cuando se introducen hechos distintos en la propia defensa, se está ampliando el objeto del proceso en el sentido de que el tribunal también deberá entrar a valorarlos.
Este objeto no afecta a la mayoría de las cuestiones procesales ad intra; no afecta al tipo de procedimiento, a la jurisdicción o a la competencia, porque esto se fija al inicio, cuando se da la pretensión del actor. No quiere decir que sea irrelevante; es importante para muchas cuestiones procesales.