Delegado de Prevención: Funciones, Requisitos y Proceso de Elección
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Delegado de Prevención
Es aquel trabajador que es elegido en un proceso de elección de forma democrática por sus compañeros de trabajo para que este los represente ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Características del Cargo
- Elección democrática: Son elegidos en forma democrática (no pueden ser designados).
- Duración: Su duración es de 2 años o 3 meses.
- Inamovilidad laboral: Tienen inamovilidad laboral (para despedir hay que tener permiso y justificación).
- Restricciones: No pueden ser trabajadores de dirección.
- Sigilo profesional: Tienen sigilo (deben ser cautelosos con la información que manejan).
Artículo 41: Representación por Centro de Trabajo
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Escala de Delegados según el Número de Trabajadores:
- Hasta 10 trabajadores: un delegado de prevención.
- Desde 11 a 50 trabajadores: dos delegados de prevención.
- De 51 a 250 trabajadores: tres delegados de prevención.
- De 251 trabajadores en adelante: un delegado de prevención adicional por cada 500 trabajadores o fracción.
Proceso de Elección
- Redactar carta de voluntad: Es redactada por los trabajadores y va dirigida a la Inspectoría del Trabajo (es el motivo); ahí nacen 30 días para realizar las elecciones.
- Constitución de la Comisión Electoral: Se constituyen los miembros de la empresa para la comisión electoral, excluidos los empleadores. No participa el exdelegado ni el que se postula.
- Postulación: Se abre un periodo de tiempo para postular a la delegación ante la comisión electoral.
- Publicidad: Difusión de los candidatos delegados y de las elecciones.
- Día de elecciones: Apertura de mesa, proceso de elección, cierre de mesa y escrutinio.
Artículos 41 y 49: Requisitos Importantes
- Carta de voluntad.
- Planilla donde se conforma el proceso electoral.
- Apertura y cierre de mesa.
- Planilla de registro del delegado.
- Registro de Información Fiscal (RIF) de la unidad de trabajo de la empresa.
- Número de Identificación Laboral (NIL).
- Acta constitutiva con la última reforma.
- Fotocopia de la cédula de identidad del delegado.
- Cuaderno de votación.
- Nómina simple.
Nota: El delegado no puede ser sindicalista.