Delegado de personal obligatorio

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Dº básico del trabajador es participar en empresa art.
4.1.G ET Hay 2 formas de participación:

- La representación unitaria de los trabajadores

Son los comités de empresa y delegados de personal, q se logra mediante cobertura dl puestos a través d elecciones de todos los trabajadores de empresa o centro, con independencia de q trabajadores tengan afiliación sindical o no. Habrán unas listas y serás elegido o no para ser miembro del comité o delegado de personal xo puede entrar en las mismas cualquier trabajador en la empresa.

- La representación sindical

Es a través d delegados sindicales o secciones sindicales y únicamente estará formada esta representación sindical x trabajadores afiliados a un determinado sindicato.

1. REPRESENTACIÓN UNITARIA

Requisitos para la constitución de un comité de empresa o delegado de personal:

- Tendremos q ver nº de trabajadores q prestan servicios en empresa o centro de trabajo;

- Q trabajadores o sus representantes promuevan un procedimiento electoral.

Representación unitaria estará formada x comité de empresa o delegado personal, las funciones, competencias y garantías son las mismas. Las ley establece q existirán delegados de personal en los centros de trabajo q tengan menos d 50 trabajadores y + de 10 trabajadores, requisito xa la existencia de un delegado de personal es el nºde trabajadores q hayan en empresa o centro.

En pp solo podría haber delegados de personal cuando centro de trabajo d empresa tuviera 11 o más trabajadores, art 62 ET establece posibilidad de q si en centro d trabajo existiesen entre 6 y 10 trabajadores también podría existir un delegado de personal siempre q lo decidan los propios trabajadores por mayoría, si ley establece nº de trabajadores x el q se va a poder tener delegado d personal menor del nº establecido en ley no será posible q haya delegado d personal, si en empresas no alcanzan 6 trabajadores no podrá existir representación unitaria aunque lo decidieran trabajadores. Puede ocurrir q en la misma provincia haya varios centros de trabajo q no lleguen a los 50 o más trabajadores, ley permite q agrupando centros de trabajo de misma provincia puedan crear un comité de empresa. Para los delegados de personal si no llega a 6 trabajadores no pueden nombrarse, pq no se puede agrupar centros de trabajo xa crear delegados de personal.

Comité de empresa art. 63 ETT, necesita q nº de trabajadores sea de 50 o más, comité de empresa sí permite agrupación de centros de trabajo, no ocurre con delegados de personal, ya que no se permite la agrupación de centros de trabajo. La posibilidad de agrupar diversos centros de trabajo para formar un comité de empresa se regula art. 63.2 ET. Para poder formar el comité de empresa, cada centro de trabajo debe tener 10 o más trabajadores. Si en una provincia hay centros de trabajadores que tienen más de 50 trabajadores y otros menos de 50 de trabajadores, la jurisprudencia dice que los que tengan más de 50 trabajadores podrá crear su propio comité de empresa, y el resto que no llega a dicho número de trabajadores entonces podrá agruparse y crear el comité de empresa.



Comité intercentros, art. 63.3 ET no sustituye al comité d cada centro de trabajo, sino q coordina o se superpone sobre esos comités d cada centro de trabajo. Para q pueda existir un comité intercentros debe establecerse en un convenio colectivo estatutario. Competencias de este comité intercentros, vendrán dadas x el convenio colectivo x lo que el mismo comité no puede poner sus propias competencias. Comité intercentros no puede superar los 13 trabajadores, y lo formarán miembros d distintos comités de empresa de cada centro. La composición deberá respetar proporcionalidad de los sindicatos o de las candidaturas independientes no sindicales según los puestos que haya obtenido cada comité de empresa de cada centro de trabajo en las elecciones de su propio comité de empresa.

Como se computan los trabajadores de la empresa art.72 ET


- todos los trabajadores fijos, incluidos los fijos discontinuos, computan como un trabajador (cada uno de ellos);

- los trabajadores q tengan contratos de duración determinada superior al año, también computan como un trabajador;

- y los trabajadores q tengan contratos de duración de 1 año o inferior al año computan cmo un trabajador xo x cada 200días trabajados en el año anterior a la convocatoria de las elecciones.

El número de representantes arts. 62 y 66 ETT. Establece en estos artículos es inmodificable y serán nulos los pactos que establezcan un número distinto. A lo largo de la vida laboral habrá modificaciones de plantilla y variaciones después de las elecciones, ¿qué pasa si con posterioridad de las elecciones se producen alteraciones en la plantilla?
Si es un incremento de plantilla la ley establece que se podrán promover elecciones parciales para ajustar la representación a número de trabajadores existente. El mandato de los representantes elegidos en esta elección parcial, durará el mismo tiempo que el de los otros representantes del centro de trabajo. En caso de disminución significativa de plantilla, solo se podrá efectuar los ajustes necesarios entre los representantes de los trabajadores si ello está previsto en el convenio colectivo o hay acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.Y en caso de que se establezca esa reducción de representantes habrá que guardar la debida proporcionalidad por colegios electorales, por candidaturas y por candidatos electos.

¿Y en caso de que se transmita la empresa, qué pasa con la representación legal de los trabajadores?


Art. 44 ETT, si el centro transmitido tiene autonomía, representantes de ese centro mantendrán su cargo cmo representante de trabajadores. Si centro transmitido no conserva esa autonomía, representantes perderán su condición de representantes.

¿Cuáles son los criterios legales de funcionamiento de los representantes unitarios?


- En cuanto a los comités empresa, art. 66.2 ETT, se exige q exista presidente del comité y un secretario elegidos entre los miembros del comité.

- Tendrán q elaborar un reglamento de funcionamiento q tendrán q remitir una copia a la autoridad y a la empresa.

- Ejercicio de sus funciones, delegados de personal y miembros del comité tienen un deber de sigilo profesional (art. 65 ETT), información q reciban d empresario y asesores deben de guardar secreto de la misma a no ser q sea necesario xa su actividad de representación, aunque jurisprudencia dice q puede hacer de información q posee un uso prudente y razonable en la utilización de la misma, y difundirla si es necesario xa el desarrollo de su labor.


¿Cómo se elige a los representantes unitarios de los trabajadores?


- Debe haber un proceso electoral que se denominan elecciones a órganos de representación unitaria y no sindical.

- Distinguimos:

ELECTORES


Edad mínima xa poder trabajar son 16 años. Participantes en la elección d representantes unitarios son todos los trabajadores mayores d 16 años d empresa y q tenga al menos una antigüedad en la empresa de 1 mes.

ELEGIBLES


Candidatos xa formar parte del comité d empresa cmo delegados de personal, son todos los trabajadores mayores de 18 años con antigüedad al menos de 6 meses. Aunque x el tipo de actividad, x convenio colectivo, podría rebajarse esta antigüedad a 3 meses.

- Personal de alta dirección no puede participar ni como elector ni como elegible.

- Candidatos podrán ser presentados x cualquier sindicato legalmente constituido,x coaliciones de sindicatos o directamente x propios trabajadores. Para ello es necesario q la misma venga avalada x un nº de firmas equivalente a 3 veces el nº de puestos a cubrir.

¿Cómo se inicia el proceso electoral?


Se convocan en cada empresa o centro de trabajo. Los que pueden convocar las elecciones a representantes unitarios por los sindicatos más representativos o por los sindicatos que cuenten  con mayor representatividad en la empresa o por los propios trabajadores siempre que se establezca por acuerdo mayoritario.

¿Puede haber representación unitaria en una empresa de 5 trabajadores?

No, ya que tienen que ser más de 10, pero se permite que a partir de 6 también hubiesen. La iniciativa electoral se comunica a la empresa y a la oficina pública correspondiente.

¿Cuándo se puede iniciar este proceso electoral?


Si nunca se han hecho elecciones, en cualquier momento, cuando se tenga una antigüedad mínima de 6 meses.
Cuando anteriormente ya ha habido elecciones, esta iniciativa electoral se podrá hacer cuando concluya el mandato de los representantes con una antelación máxima de 3 meses antes del vencimiento. También se podrán promover elecciones a la representación unitaria cuando un proceso electoral haya sido declarado nulo mediante laudo arbitral o sentencia judicial. También se podrá cuando se revoque el mandato electoral de todos los representantes legales de los trabajadores o cuando por aumento parcial de la plantilla se inicie un proceso electoral parcial.

Los sindicatos podrán acceder a los registros públicos para que les faciliten las altas y bajas de la empresa, por lo que accederán a una información que en principio es privada pero que la ley permite que a la hora de promover información a los representantes unitarios es factible que acuden a las administraciones públicas para que les faciliten tal información.

El plazo de antelación debe ser al menos de 1 mes entre la fecha de comunicación y el inicio del proceso electoral, y no puede superar los 3 meses.

El proceso electoral se inicia con la constitución de la mesa electoral y la constituye el trabajador más antiguo, el de mayor edad y el más joven, y no puede haber nadie que sea candidato. La empresa puede nombrar a un represéntate suyo a los efectos de asistir al escrutinio, la votación, etc.


Funciones de la mesa


Se encargará de toda gestión de la mesa, llevar a cabo la publicación de la lista electoral, verificar si el censo es correcto. Determinarán el número de representantes a elegir, la fecha tope para las candidaturas. Hechas las candidaturas, la mesa electoral es la que proclama quienes son las candidaturas, también resuelve las reclamaciones y la que proclama, después de la votación, definitivamente a los candidatos.

El empresario una de las obligaciones es facilitar medios precisos xa desarrollar votación y proceso electoral.

Para delegados de personal, el sistema electoral es mayoritario. Se forma una lista única con todos los candidatos y cada elector puede votar a tantos como puestos a cubrir, resultando elegidos quienes obtengan mayor cantidad de votos. En cambio, en las elecciones a comité de empresa el sistema electoral es proporcional, ya que se trata de listas cerradas teniendo cada candidatura su lista, y cada elector da su voto a una lista. Luego, a cada lista se le atribuye un número de puestos en función de la regla proporcional del art. 71 ETT.

Votación


Se celebra en el centro de trabajo y durante la jornada laboral. El voto es libre, personal, secreto y directo, pero se regula la posibilidad también del voto por correo. Después de la votación se hace el escrutinio y se levanta un acta del mismo, se remite copia al empresario, a los interventores, a las candidaturas, se publica en el tablón de anuncios de la empresa, y se remite el original del acta y otros documentos se presentan en la oficina electoral, que es la oficina pública, en este caso de la Consellería.

Terminado el resultado y habiendo elegido a los representantes de los trabajadores, pueden haber reclamaciones en materia electoral y pueden ser impugnadas. Antes de acudir a la vía judicial hay un procedimiento arbitral:
Primero se hace una reclamación a la mesa en el plazo de 1 día, y después se presenta la reclamación ante la oficina pública en el plazo de 3 días. Una vez terminado el procedimiento arbitral, por medio de un laudo, a su vez las partes pueden impugnarlo ante la jurisdicción social.

Mandato de representación dura 4 años, pero puede ocurrir que se prorrogue por un periodo nuevo de 4 años cuando no se inicie un nuevo proceso electoral.

¿Y qué ocurre si en ese mandato de 4 años ha habido sustituciones o elecciones parciales?

Pues el mandato no será de 4 años, sino por el tiempo que le reste a los inicialmente elegidos. Y durante los 4 años pueden pasar muchas cosas y aparecer causas que supongan la finalización del mandato de representación:

- Muerte física del representante

- Q representante pierda las condiciones de elegibilidad que tenía.


- Q dimita, en cuyo caso no tendrá garantías de n poder ser despedido o sancionado durante el año siguiente a la cesación de las funciones.


- La revocación del mandato de representación trabajadores de la empresa o centro de trabajo deciden mediante asamblea convocada al efecto, convocada x al menos 1/3 d trabajadores, y se debe adoptar x mayoría absoluta de los trabajadores que puedan elegir. Si después de hacer una asamblea de revocación, la misma no fructifica y no logra su objetivo, no se puede volver a plantear una asamblea de revocación de mandato hasta que transcurran 6 meses. Si se revoca, el trabajador no tendrá la garantía de no poder ser despedido o sancionado durante el año posterior a su mandato.


¿Se puede suspender el mandato de representación?


Aunque se suponga que la suspensión del contrato de trabajo no supone la pérdida de la condición de representante legal.

La sustitución de representantes:

En caso de producirse una vacante por cualquier causa , si se trata de miembros de comité de empresa la vacante la cubrirá el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el representante sustituido; en cambio, si es un delegado de personal el trabajador sustituido se va a cubrir con el trabajador siguiente según el número de votos obtenidos.

¿Cuáles son las competencias de los representantes?


Delegados de personal y miembros de comité de empresa, son representantes legales de todos los trabajadores del centro de trabajo y, el art. 64 ET les reconocen cuales son las competencias que tienen.

1. Tienen un derecho de información y consulta


Trimestralmente les tiene q dar información sobre evolución general del sector económico al q pertenece empresa, sobre celebración de nuevos contratos y en materia de subcontratación, absentismo laboral, derecho a recibir anualmente información sobre la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades  entre hombres y mujeres.

2. Tienen encomendada una función de vigilancia respecto al cumplimiento de la normativa laboral de seguridad social y de empleo sobre el control de las condiciones se seguridad e higiene en el trabajo, y en el caso d incumplimiento en estas materias, estos mecanismos de vigilancia implicarán q representantes legales puedan denunciar ante inspección de trabajo.

Garantías de los representantes de los trabajadores:


1. Cuando se quiera imponer x parte d empresario sanción x faltas graves o muy graves,, contra un representante legal de los trabajadores, es necesaria la apertura de un expediente contradictorio, en el que serán escuchados además del representante expedientado o que quiera serlo, el resto de miembros del comité de empresa o delegados de personal. Esta exigencia de expediente contradictorio abarca no solo a los representantes elegidos durante el mandato (4 años) y el año siguiente, sino q tmb a representantes elegidos antes d adquirir posesión, e incluso a lcandidatos electos mientras dure el proceso electoral.

2. Tiene un derecho de permanencia en la empresa frente al resto de trabajadores en el supuesto de despido, suspensión del contrato por causas económicas, organizativas, técnicas y productivas, y también en caso de movilidad geográfica. Este derecho de prioridad de permanencia no es absoluta, porque solo juega en base a cada categoría profesional.

3. En principio, el representante no puede ser despedido o sancionado si el motivo de la decisión empresarial es por la condición o actuación como representante, ya que el despido en este caso sería nulo.

4. En los despidos de los representantes legales cuando éste es declarado improcedente, los q tienen la opción xa elegir condena alternativa entre la readmisión e indemnización, son representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta que la regla general es q opción la tiene empresario. Si opta por readmisión, empresa será condenada a readmisión de su puesto de trabajo y a pagarle salarios d tramitación desde fecha del despido hasta notificación de la stc, y si opta x indemnización tendrá dº a indemnización dada según los tramos con 45 y 33 días de salario por año trabajado, según sea anterior o posterior al 12 de Febrero. Opte por la readmisión o indemnización, en este caso la empresa le tiene que pagar los salarios de tramitación, cosa que no ocurre con los trabajadores comunes.


5. No puede ser discriminado por parte del empresario en la promoción económica o profesional por razón del desarrollo de las funciones de representación. 

6. Además, los representantes legales de los trabajadores, tienen el derecho, en el art. 68.D ETT, a expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación. Podrán publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social siempre que lo comuniques a la empresa y no perjudiquen el normal desarrollo del trabajo.

7. Para facilitar el ejercicio de las funciones de los representantes legales, tienen a su disposición un crédito de horas mensuales retribuidas que va desde 15 horas hasta 40 horas (art, 68.E ETT). Esta cuantía del crédito laboral puede ser mejorada por convenio colectivo, pero para el personal laboral de las Administraciones Públicas no es posible esta mejora de convenio colectivo, ya que está limitado según lo establece el RD 20/2012. Este crédito mensual de horas se les da a los representantes para el ejercicio de sus funciones de representación, y servirá para asistencia a reuniones, cursos de formación, jornadas informativas, etc.

8.Se les puede imponer a las empresas sanciones administrativas en caso de que incumplan sus obligaciones en estas materias, que son que tiene que dar una determinada información, audiencia y consulta a los representantes, y en caso de que no dé esa información el empresario, previa denuncia de los representantes, puede ser sancionado administrativamente.

2. REPRESENTACIÓN SINDICAL


En este caso, es necesario q trabajadores estén afiliados a un sindicato xa poder efectuar representación.

La LO de libertad sindical (ley 11/1985) reconoce dchos a trabajadores q están afiliados a un sindicato.

Derechos reconocidos (art 8):

- Efectuar la acción sindical dentro de la empresa que consiste en derecho a constituir secciones sindicales.

- Celebrar reuniones,

- Recaudar cuotas,

- Recibir o distribuir información sindical.

Con unos límites


Se deben realizar fuera de la jornada de trabajo y que no perturben la actividad normal de la empresa. Reuniones se exige el requisito adicional de que la celebración de una reuníón debe ser previamente notificada al empresario.

Art 9 reconoce otros derechos a los trabajadores afiliados a un sindicato que participan en la organización o en las actividades del sindicato fuera de la empresa (si es un cargo de electo a nivel provincial, estatal o autonómico se les concede permisos no retribuidos y pedir excedencia forzosa, y si los trabajadores participan en comisiones negociadoras de convenios colectivos tiene derecho de permisos retribuidos)


Canalización de la actividad sindical


A través de secciones sindicales. Primero xa constituir esta sección, es q corresponde a trabajadores afiliados a ese sindicato existente en la empresa o centro de trabajo. Vienen reconocidas una vez constituidas una serie de derechos básicos que son: los mismos reconocidos que a los que están afiliados a un sindicato individualmente además de estos, unos derechos adicionales que se pueden mejorar por convenio: tablón de anuncios en el centro o en la empresa, van a poder usar un local adecuado en la empresa siempre que la empresa o centro tenga más de 250 trabajadores y negociación colectiva.

Delegados sindicales(art 10 LOLS)

Son representantes a todos los efectos de las secciones sindicales y para ser delgado sindical se tiene que estar afiliado a ese sindicato y ser elegido por el resto de afiliados a ese sindicato.

Delegados sindicales solo pueden ser elegidos en centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores y solo por trabajadores afiliados a sindicatos que tengan presencia en los comités de empresa.

Derechos que tienen:


1. Salvo que sean miembros del comité de empresa que ya tendría estas garantías (ya que puede darse esa dualidad entre miembro de comité y delegado sindical) disfrutan de las mismas garantías de los representantes unitarios. Pero en cuanto al crédito horario, no se va a doblar por ser de ambos sino un único crédito horario.

2. Si no son miembros del comité de empresa podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones del comité de empresa y a los órganos internos de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. La empresa les tiene que entregar la misma información y documentación que a los miembros del comité y también deben ser consultados respecto a las medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general o a sus afiliados.

4. Se debe hacer una audiencia antes de despedir o sancionar gravemente

5. Pueden negociar y pactar traslados colectivos, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo colectivo, suspensiones y convenios colectivos.

Representación en materia de prevención de riesgos laborales

1. Delegados de prevención q son elegidos x y entre representantes unitarios de personal


Nº delgados estará en función nº de trabajadores existentes en empresa o centro de acuerdo con art 35.2 de la ley de prevención de riesgos laboral (ley 31/95) y cómputo se hace igual q xa miembros d comité y delegados d personal. En empresas donde no hay representantes unitarios no habrá delegados d prevención a no ser q no haya suficiente antigüedad en empresa cmo xa poder elegir unitaria, en este supuesto podrá elegirse delegado de prevención a través de asamblea de los trabajadores q ejercerá competencias de sanidad e higiene.

Art. 36 funciones y competencias de los delegados de prevención:

- Colaborar con empresa en mejora de acción preventiva

- Promover y fomentar cooperación d trabajadores en ejecución d la normativa sobre prevención de riesgos laborales

- Ser consultados x empresario con carácter previo a su ejecución respecto de las decisiones que vaya a adoptar en materia preventiva el empresario

- Ejercer labor de vigilancia y control d normativa d prevención de riesgos laborales.



Garantías de los delegados de prevención art 37


Las garantías legales de los miembros de comité de empresa y delegados de personal también se aplican a estos delegados.

2. Comité de seguridad y salud


Se debe necesariamente de constituir en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Está formado por el mismo número de representantes de la empresa que de delegados de prevención (2 de prevención, 2 comités de seguridad).

Representación de los funcionarios en las AAPP


Todo lo visto y estipulado en el ET en materia de representación de personal no es aplicable a los funcionarios de las AAPP pero sí al personal laboral que trabaja en estas AAPP. Tienen una regulación distinta que se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Los órganos de representación son los delegados de personal y junta de personal. Los delgados de personal es cuando hay hasta 49 funcionarios y las juntas a partir de 50 o más funcionarios. En una AAPP pude haber: delegados de personal o comité para el personal laboral y delegados de personal o junta para los funcionarios y además secciones sindicales que van a ser para el personal laboral y funcionarial.

La duración del mandato es también de 4 años prorrogables.

Garantías, son parecidas a las del art 68 ET y están reguladas en el art 41 EBEP, en la representación unitaria tanto laboral como de funcionarios de una AAPP no cabe posibilidad d mejora alguna d los dispuesto en la ley xa los permisos y los créditos horarios.

DERECHO DE ReuníÓN


Art 77 a 80 ET q se dice q trabajadores de misma empresa tienen dº a reunirse en asamblea, esa asamblea la convoca representantes unitarios o trabajadores d empresa siempre q lo pida un nº no inferior al 33% de la plantilla. Asamblea siempre será presidida por la representación unitaria salvo que la asamblea se haya convocado para revocar a los representantes.

Este derecho es limitado ya que no puede convocarse una asamblea cada semana sino que las asambleas son limitadas y el empresario no está obligado a facilitar el local de la empresa si no han transcurrido al menos 2 meses desde la última asamblea celebrada.

Requisitos para la convocatoria:


- Orden del día con los temas a tratar

- Preaviso de la celebración de la asamblea al empresario con una antelación como mínimo de 48 horas

- Indicar al empresario si a la reuníón van a asistir personas ajenas a la empresa e identificarlas (nombre y apellidos)

- Para la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores se requiere para su validez, el voto favorable, personal, libre, directo y secreto incluido el voto por correo de la mitad más 1 de los trabajadores.

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