Delegación de facultades y responsabilidad de los administradores en el concurso de acreedores

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Delegación de facultades en el consejo de administración

Sí. Salvo disposición contraria de los estatutos, el consejo de administración podrá delegar algunas de sus facultades en una comisión ejecutiva o en uno o varios consejeros delegados, pudiendo también otorgar apoderamientos a cualquier persona. En caso de delegación, el consejo deberá fijar el contenido, los límites y las modalidades de la misma.

Sin embargo, conforme a la Ley de Sociedades de Capital, existen facultades indelegables, tales como:

  • La supervisión del funcionamiento de las comisiones y órganos delegados.
  • La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
  • La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
  • La convocatoria de la junta general.
  • El nombramiento y destitución de consejeros delegados y directivos dependientes del consejo, así como las condiciones de sus contratos y retribución.

Deberes y conflictos de intereses de los administradores

Los administradores deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • No ejercitar sus facultades con fines distintos a aquellos para los que les han sido concedidas.
  • Guardar secreto sobre la información a la que hayan tenido acceso como consecuencia de su cargo.
  • Abstenerse de participar en la deliberación de acuerdos en los que tengan un conflicto de intereses.
  • Desempeñar su cargo bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio e independencia.
  • Evitar situaciones de conflicto de intereses.

Entre estas situaciones de conflicto, se destaca la necesidad de:

  • Evitar realizar transacciones con la sociedad, excepto que sean operaciones ordinarias y de escasa relevancia.
  • Abstenerse de utilizar el nombre de la sociedad o su condición de administrador para influir en la realización de operaciones privadas.
  • No hacer uso de los activos sociales con fines privados.
  • No aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
  • No obtener remuneraciones de terceros asociadas al ejercicio de su cargo.
  • No desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que compitan con la sociedad.

La calificación del concurso y el TRLC

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) recoge distintos comportamientos que presumen la culpabilidad del concurso. De un lado, están las presunciones iuris et de iure, que determinan que el concurso será culpable en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el deudor haya ocultado bienes para perjudicar a los acreedores, o haya realizado actos para retrasar o impedir un embargo.
  2. Cuando durante los dos años anteriores al concurso, hayan salido fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor.
  3. Cuando antes de la declaración del concurso el deudor haya realizado una simulación patrimonial ficticia.
  4. Cuando el deudor presente documentos falsos o con inexactitud grave durante la tramitación del procedimiento.
  5. Cuando el deudor, teniendo obligación de llevar la contabilidad, no lo haga correctamente, lleve doble contabilidad o existan irregularidades relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  6. Cuando la apertura de liquidación haya sido acordada por incumplimiento del convenio.

La sección de calificación

La sección de calificación es aquella fase del concurso que pretende determinar si la insolvencia se ha producido de manera fortuita o si en su generación o agravamiento ha mediado la actuación del deudor. La sección de calificación solamente afecta a la esfera patrimonial del deudor, debiéndose diferenciar del delito de insolvencia punible.

De hecho, la calificación no vinculará a los jueces de lo penal que conozcan de aquellas actuaciones de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices que pudieran ser constitutivas de delito, ni a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que conozcan de actuaciones sobre responsabilidad en el ámbito administrativo de terceras personas relacionadas con el concursado.

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