Definiciones y Normativa Clave para Establecimientos Turísticos de Alojamiento
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Artículo 2. Definiciones
a) Establecimiento turístico de alojamiento: conjunto de inmuebles o la parte de los mismos que constituye una unidad funcional y de comercialización autónoma.
b) Servicios obligatorios: exigidos en el presente Reglamento y que han de estar incluidos en el precio del servicio del alojamiento turístico.
c) Servicios complementarios: los servicios ofrecidos adicionalmente.
d) Servicio de alojamiento turístico: el servicio de estancia de forma temporal.
e) Servicio de alimentación: el servicio de comida y bebidas.
f) Unidad de alojamiento: la pieza independiente de un establecimiento turístico de alojamiento destinada a uso exclusivo y privativo del usuario turístico.
g) Establecimiento hotelero: alojamiento y alimentación.
h) Hotel urbano: el establecimiento hotelero ubicado en suelo urbano no turístico.
i) Hotel emblemático: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en suelo urbano no turístico con características singulares.
j) Hotel rural: en suelo rústico.
k) Establecimiento extrahotelero: ofrece servicio de alojamiento acompañado o no de otros servicios.
l) Apartamento: alojamiento con equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
m) Villa: establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
n) Casa emblemática: establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano no turístico, cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la comunidad autónoma canaria.
ñ) Casa rural: inmueble enclavado en suelo rústico.
o) Catálogo de servicios y uso de equipamientos del establecimiento: debe recoger como mínimo información relativa a condiciones de acceso, horarios, actividades y servicios del establecimiento.
p) Listas de precios: se relacionan los precios de los distintos servicios ofertados por el establecimiento.
Artículo 5. Tipologías
1. Modalidad hotelera
Comprende los siguientes tipos de establecimientos:
- a) Hotel
- b) Hotel urbano
- c) Hotel emblemático
- d) Hotel rural
2. Modalidad extrahotelera
Comprende los siguientes tipos de establecimiento:
- a) Apartamento
- b) Villa
- c) Casa emblemática
- d) Casa rural
Artículo 7. Registro de usuarios turísticos y documento de admisión
1. Será preceptiva la inscripción del usuario turístico en el registro de usuarios turísticos del establecimiento, con mención al nombre, apellidos y sexo junto con la fecha de entrada y salida, tras la entrega y aceptación, mediante firma, del documento de admisión del servicio de alojamiento.
2. El documento de admisión debe recoger las condiciones extractadas del contrato con indicación de los horarios y de los precios a cobrar por el servicio de alojamiento en el supuesto de que la contratación no se hubiese realizado con anterioridad.
Artículo 9. Clasificación de los establecimientos
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en las siguientes categorías:
- a) Hoteles y hoteles urbanos en seis categorías identificables: de una a cinco estrellas y una superior de cinco estrellas, gran lujo.
- b) Hoteles emblemáticos y hoteles rurales en una única categoría identificable.
2. Los establecimientos extrahoteleros se clasifican en:
- a) Los apartamentos en tres categorías identificables: de 3 a 5 estrellas.
- b) Las villas, casas emblemáticas y casas rurales tendrán una única categoría identificable.
Artículo 10. Tipologías compatibles
Los hoteles, hoteles urbanos, apartamentos y villas podrán ser establecimientos compatibles, pudiendo presentar en los establecimientos propios de su tipología, unidades de alojamiento características de otras. Debiendo clasificarse en este caso en la tipología que prevalezca en función del número de unidades.
Artículo 11. Placa-distintivo
En el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, será obligatoria la exhibición de una placa-distintivo en la que figure la modalidad, tipología y la categoría a la que pertenezca.
Artículo 12. Calidad
En el plazo de 3 años contados desde la presentación de la comunicación de inicio de la actividad o, en su caso, desde la notificación del otorgamiento de la autorización de la apertura, los hoteles de 5 estrellas, 5 estrellas gran lujo, hoteles rurales, casas y hoteles emblemáticos y casas rurales deberán disponer de alguna certificación de calidad y de gestión medioambiental, que será específica en el supuesto que proceda.
Artículo 15. Composición de la zona general
La zona general del establecimiento queda constituida por los espacios destinados a la interrelación de los usuarios turísticos, tales como el vestíbulo, la recepción, los salones, terrazas, andenes y aparcamientos.
Artículo 16. Vestíbulo y recepción
1. El vestíbulo alberga la recepción del establecimiento. A los efectos del presente Reglamento, la recepción constituye el centro de relación de los usuarios turísticos a efectos administrativos, de asistencia e información, debiendo estar atendida las 24 horas.
2. En la recepción deben encontrarse las hojas de reclamaciones, el listado de precios de los servicios ofrecidos, catálogo de servicios y uso de equipamientos del establecimiento, panel informativo fácilmente visible y los horarios de las comidas.
3. En los apartamentos de 3 estrellas que cuenten con menos de 10 unidades de alojamiento no será de aplicación la exigencia de contar con dependencias de vestíbulo y recepción.
Artículo 19. Cartel sensibilizador
Medioambiental de libre diseño en el que se especificarán recomendaciones de tipo medioambiental y de ahorro en el consumo de recursos.
Artículo 22. Zona de exteriores y esparcimiento
Son los espacios ajardinados y los espacios del establecimiento en el que se desarrollan actividades de ocio, deportivas y prácticas en juegos.
Artículo 26. Hojas de reclamaciones
1. Ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística, sin perjuicio de las que fueran exigibles en otras materias.
2. Basadas en precios: se entregará al usuario turístico, junto con las hojas de reclamaciones, listado de precios objeto de reclamación. Contendrá la fecha en la que se entrega de la misma y el sello identificativo del establecimiento.