Definición de norma convencional

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Estructura de la Sociedad Internacional en el D.I. Clásico El sistema europeo de Estados


La Paz de Westfalia representó la desintegración de la República Cristiana y del fin de la idea imperial de Carlos V, consagró los principios de libertad religiosa y el equilibrio político en las relaciones internacionales y consagró el nacimiento del sistema europeo de Estados basado en el Estado moderno. El Estado soberano en la vida de relación internacional pasa a ser el máximo protagonista.

El sistema de Estados de civilización europea

Todos los Estados son soberanos y se admite la desigualdad de hecho entre ellos. Se van a producir transformaciones en las concepciones económicas y sociales. Revolución francesa, inicio de la revolución industrial e ilustración, que introducen el pensamiento individualista, suponen un cambio en la estructura de la sociedad internacional.

La sociedad de Estado civilizados

Concepción eurocéntrica de la historia, conforme a la cual todo el mundo se refleja en Europa. La revolución industrial y el mercantilismo suponen  libertad de navegación y comercio como valores esenciales de la sociedad de la época decimonónica. La sociedad internacional se reducía a Estados occidentales y un liberalismo en el plano jurídico internacional.


Carácterísticas del D.I. Clásico: Liberal


Sus normas se preocupaban en distribuir las competencias entre los Estados y de regular las relaciones entre ellos. El objeto primordial de estas normas es la regulación de las recíprocas condiciones diplomáticas, y en particular, de las concernientes al mutuo respeto de la soberanía nacional: Normas que determinan los requisitos para entrar a formar parte de la
familia de naciones, incluso el reconocimiento de nuevos Estado y de Gobiernos; Las q regulan los límites de los territorios nacionales y de la jurisdicción territorial; Las inmunidades diplomáticas y urisdiccionales de los soberanos extranjeros; el principio de responsabilidad en q incurre un Estado por daños causados a las vidas y propiedades de otro Estado; La determinación de los derechos de los Estados beligerantes y neutrales en las reglas de la guerra y del a neutralidad y el cumplimiento formal de estos principios por la costumbre, los tratados o determinación judicial. 

Descentralizado

Los intereses comunes se satisfacían más por la vía de cooperación sobre la base de tratados, q a través de la cooperación institucionalizada.

Oligocrático

Concebido por las grandes potencias y para satisfacer sus intereses favorecidos por el propio carácter liberal y descentralizado del ord juríd.

Factores de crisis del D.I. Clásico Revolución soviética de 1917:


  da origen al bloque de países de economía planificada, llamados socialista, q cuestiónó los principios políticos y econ comunes en q se fundaba el ord clásico, anclado en el liberalismo económico. Tras la 2GM, el bloque representó un nuevo polo de poder en las relaciones internacionales y en su ordenam con repercusiones importantes en la org política y juríd del sistema internacional debido a la contradicción ideológica.

Revolución colonial posterior a la 2 GM:

 produce una extraordinaria ampliación de la Sociedad Internacional, constituye una verdadera comunidad internacional universal.
De los + de 190 miembros de las Naciones Unidas la mayoría son nuevos Estados que han accedido a su independencia después de 1945. Este aumento tiene como consecuencia la ampliación del D.I. En el plano horizontal.

Prohibición del recurso al uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales:

  se admitía la guerra como medio de solución de conflictos entre Estados, llegando incluso a desarrollar un conjunto de normas juríd específicas al respecto. La carta de las Naciones Unidas, en el art
2.4 con carácter general el principio de la prohibición del uso de la fuerza: Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Es cierto q los Estados han buscado subterfugios para seguir usando la fuerza armada en las relaciones internacionales, pero la afirmación de este principio, y el consenso generado alrededor están suponiendo un cambio radical tanto en las relaciones internacionales como en el ord juríd q las regula.

Revolución científica y técnica:

Ha tenido  impacto importante en el ordenamiento al ampliar los ámbitos de aplicación, como por ej el mejor aprovechamiento de los recursos, la conquista del espacio exterior, la transferencia tecnológica.

Estructura de la SI en el D.I. Contemporáneo Universal:

la comunidad internacional se ha universalizado, puesto q están ligados x el mismo ordenam universal general todos los Estados Compleja:
Por la diversidad de problemas q están pendientes de resolver,como el aumento de la población y la pobreza extrema, hasta el deterioro y contaminación del medio ambiente.

Heterogénea:

La gran desigualdad económica entre Estados desarrollados y en desarrollo, tiene como consecuencia una desigualdad en la detentación del poder político entre las grandes potencias y los demás Estados.

Fragmentada y poco integrada

Su grado de institucionalización sigue siendo muy relativo. Aunq existe un gran número de Organizaciones Internacionales éstas actúan como cauces e instancias de cooperación entre
Estados en campos específicos, sobre todo en materia económica, social, y técnica; pero predomina la fragmentación impuesta las diferencias económicas,políticas y culturales de los Estados. Interdependiente:
En realidad los Estados nunca han sido autosuficientes, todos se encuentran en una situación de dependencia (recursos naturales, tecnología, fuentes de energía, dependencia alimenticia, mano de obra), lo q obliga a una forzosa relación de complementariedad.

Presenta riesgos globales

La globalización y la interdependencia han provocado q muchas barreras comerciales y de libre circulación de personas hayan desaparecido, y esto ha permitido no sólo una circulación más libre de los factores de producción, sino también de los criminales, grupos terroristas o contaminación. A pesar de las medidas de protección q puedan tomar los Estados, se ha incrementado el riesgo y por lo tanto es más difícil evitar una acción criminal, un atentado o una catástrofe ecológica

Carácterísticas D.I. Contemporáneo Carácter humanista y social


Se interesa por la protección de los derechos fundamentales del hombre, da la definición de los mismos, y los mecanismos procesales para
su defensa. Se preocupa + de la suerte de los Pueblos, poniendo las bases juríd para su autodeterminación y sentando las bases y cauces para el desarrollo integral de los pueblos e individuos. Se puede decir
q han aumentado las funciones del D.I.

Más institucionalizado

No es sólo la prohibición general de la guerra y la institucionalización de ius ad bellum, conforme a la carta de las Naciones Unidas, sino también la existencia de organiz internacionales, q limitan de algún modo el poder de los Estados y q en todo caso suministran un cauce eficaz a la cooperación y al desarrollo.

Carácter democrático

En la actualidad la costumbre tiene una gran importancia como elemento espiritual u opinio iuris, q en las organizaciones y conferencia internacionales es expresada x todos los Estados, y no sólo x los poderosos y desarrollados, lo q favorece en gran medida a la socialización y democratización del DI.  Aunq en la codificación del D.I. Sobre la base de los tratado rija la regla de la mayoría de 2 tercios o la del consenso, la influencia de los Estados en desarrollo es muy grande en orden a la consecución de sus interese y aspiraciones A modo de conclusión, es necesario destacar q estas carácterísticas se presenta como una tendencia y aspiración todavía en el orden mundial actual sobreviven importantes manifestaciones del D.I. Clásico. En cuestiones especialmente sensibles en q pugnan intereses de Estados industrializados y los Estado en desarrollo, los primeros tienden a hacer perdurar los patrones de D.I. Clásico, mientras q los otros querrían implementar principios y soluciones del D.I. Contempo

Funciones a)


función de mantenimiento del modelo de relaciones y específico del grupo social internacional, cuyo principal postulado jurídico es la preservación de la paz y seguridad internacional
b) función de adaptación a la demandas que emanan del medio internacional capaz de alcanzar objetivos de interés común para dicho grupo social, cuyo principal postulado jurídico es la cooperación generalizada
c) función de integración que potencie el consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social internacional, cuyo principal postulado juríd es la pretensión de crear y proteger un cierto derecho imperativo

Ius cogens:


CViena art.53:  Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("ius cogens").

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. Esté en

oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencíón, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internalcional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
art 64: Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("ius cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.


Fuentes de DI haciendo referencia al fundamento juríd:  las Convenciones Internacionales, la Costumbre Internacional, los Principios Generales del Derecho reconocido x las naciones y la jurisprudencia y doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. Están recogidas en el art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Fuentes autónomas del D.I


La costumbre y los Tratados Internacionales

Costumbre internacional


Cuando nos encontramos ante una práctica reiterada por parte de los Estados, se trata de una norma que la hace coercitiva. Para que pueda adquirir la condición de costumbre y para que pueda ser exigible es necesario que los Estados a los que se le exigen la realicen. Así, no se puede considerar costumbre aquello que no se puede exigir.

Elementos de la costumbre internacional


Tenemos dos elementos que componen la costumbre:

- Elemento material

Hablamos del elemento material cuando el Estado realiza una práctica reiterada, de qué forma se puede materializar las normas de los Estados, ya sea por leyes, sentencias internas, instrucciones coincidentes de los gobiernos...Pero la más importante es por repetición de los usos -

Elemento espiritual

Cuando el estado realiza una práctica reiterada se encuentra ante una norma que la hace coercitiva. Para que pueda adquirir la condición de costumbre para que pueda hacer que los estados se obliguen es necesario que la realicen.


Regla de la objeción persistente


Se trata de considerar que, cuando el estado realiza una práctica reiterada, nos encontramos ante una norma que la hace coercitiva. Para que pueda adquirir la condición de costumbre y para que pueda hacer que los estados se obliguen es necesario que la realicen

¿Tienen todos los Estados la potestad para celebrar Tratados?


El art 1 de la C Viena le atribuye poder a los Estados para celebrar Tratados entre ellos y, tal como establece el art 7 de la misma Convencíón, los representantes legales de los mismos.

¿Qué supone la violación del ius cogen por todas o algunas de las cláusulas de un tratado?


El art 71 de la CViena establece q un Tratado será nulo cuando contravenga alguna de las normas de ius cogens.

¿Qué consecuencia acarrea la coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza con el fin de celebrar un tratado?
El art 52 de la CViena establece q un Tratado será nulo cuando su celebración se haya obtenido x amenaza o uso de la fuerza.

¿En qué consiste el desdoblamiento funcional de los órganos del Estado y cuál es su cometido?


El desdoblamiento funcional consiste en la función de los órganos del Estado a la hora de realizar las funciones tanto nacionales como internacionales. Su cometido es hacer cumplir las normas internacionales en el Estado, articulándolas y equilibrándolas con el sistema juríd español, de modo q exista una compenetración entre ambos derechos y sus normas. El Estado suple la carencia entre los órganos internacionales y nacionales.


Diferencias entre las posturas dualistas y monistas


En las posturas dualistas existe una clara diferencia entre D.Internacional y el D.Interno, ya que posee cada uno su propia legislación y prevalece el D.Interno sobre el D.Internacional ; sin embargo las posturas monistas proclaman la subordinación del D. Interno al D.Internacional. Además, en las posturas dualistas se requiere de actos de recepción para la validez de las normas de D. Internacional en el ordenam interno;
Y, sin embargo, en las posturas monistas no requieren de actos de recepción ya q se consideran absorbidos x el propio ordenam interno.

¿ Cuál es la posición del D.I en cuanto a la aplicación de las normas internacionales en los ordenamientos jurídicos nacionales; y cuál prevalece en caso de conflicto?
El DI no se posiciona en cuanto a cómo tienen que actuar los Estados su derecho. En general, prevalece el Derecho Internacional ante el Derecho Interno, tal y como establece el artículo 27 de la Convencíón de Viena que dice que ningún Estado podrá basarse en disposiciones de Derecho interno para contravenir una norma de Derecho Internacional, por lo que si lo hiciese incurriría en responsabilidad internacional.

¿ Existe en la práctica actos de recepción previo para la aplicación del D.I convencional en los Derechos Interno? En caso afirmativo, ¿cuál es su denominación doctrinal?.
Sí existen actos de recepción para la válida aplicación del D.I en nuestro ordenamiento jurídico. Su denominación doctrinal es dualista.


¿Incurriría España en responsabilidad internacional en el caso que ésta se negara a cumplir con las disposiciones de un tratado del que forme parte, por el hecho de que dicho tratado no haya sido publicas, tal y como lo establece la constitución y leyes españolas?.
España sí q incurriría en responsabilidad internacional a modo de daños y perjuicios, al igual q en un contrato, antes de q sea formalmente perfeccionado, desde su nacimiento tiene efectos jurídicos con las partes, como una promesa. Podría computarse su nacimiento desde q España se compromete a formar parte de dicho Tratado, y perfección del contrato el momento en q se firma por parte de los Estados "contratantes". Por tanto, sí q incurriría en responsabilidad internacional, x el daño que haya podido causar, aunq no sea ejecutivo en ese momento x falta de formalización.

¿Están los jueces españoles obligados a observar y aplicar las disposiciones de convenciones internacionales aún cuando éstas no se hayan publicado de conformidad con la legislación española?

 Los jueces y tribunales No están obligados a observar ni aplicar las disposiciones de convenciones internacionales cuando éstas no se hayan publicado, puesto q tal y como establece el art 1.5 del CC “las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales NO serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenam interno mediante su publicación integra en el BOE”.

¿Pueden los tribunales españoles enjuiciar a un Estado extranjero?


En virtud de del principio de Inmunidad Jurisdiccional, un Estado no tendrá competencia para enjuiciar a otro, tal y como establece el art 21.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial q dice q no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes q gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de DIP


Las normas del D.I, ¿son aplicables de forma automática en el ordenam juríd español o necesitan de algún acto especial de recepción o conversión previo para que tengan validez? La Costumbre Internacional no requiere de actos de recepción para ser aplicada en nuestro ordenam interno, puesto que ni la CE ni nuestro Dº positivo se ha posicionado sobre ello. Dentro de nuestro ordenam juríd sí se hace referencia a ella para reconocer su existencia y su aplicación en el art 96.1 de la CE, al referirse a las normas generales del D.I. Sin embargo, en cuanto a los Tratados Internacionales sí que requieren de actos de recepción. El art 96.1 establece q los Tratados formarán parte del ordenam interno una vez que sean publicados válidamente en el B.O.E. Además, el art 1.5 del CC establece q los Tratados Internacionales no serán de aplicación tanto en cuanto no hayan pasado a formar parte del ordenam juríd español una vez publicados en el Boletín Oficial. Además, el art 95 de la CE establece q si un Tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la CE se exigirá la previa revisión constitucional.

¿ Cómo se debe proceder en caso de q exista conflicto entre normas de D.I y normas de Dº interno español?
En caso de q exista conflicto entre normas del D.I y normas del D. Interno español, el art 95.1 de la CE establece q, en caso de q un Tratado Internacional contenga estipulaciones contrarias a la CE, se exigirá su revisión, por lo q ninguna norma internacional puede contravenir a la CE. Es decir, a la hora de celebrar Tratados, España ha de cerciorarse de q su Derecho interno no contradice el Tratado q se va a firmar, en cuyo caso deberá modificar la CE. El art 27 de la CViena establece q, una vez se haya formalizado un Tratado Internacional, el Estado nunca podrá invocar disposiciones de dº interno para incumplir el mismo, en cuyo caso incurriría en responsabilidad internacional.


planteamientos doctrinales analizados, ¿ en cuál de ellos se inspira el Derecho interno español para aplicar las reglas de Derecho Internacional en su ordenamiento jurídico interno?
  El tratamiento de la Costumbre Internacional en el sistema jurídico español es monista, puesto q no requiere de actos de recepción para ser aplicada y además prevalecería en caso de conflicto sobre el ordenam juríd español interno. En cuanto a los Tratados, el sistema juríd español mantiene una postura dualista, tanto en cuanto diferencia el Dº Internacional y el Dº Interno, y requiere de la aplicación del primero su formalización a través de actos de recepción, ya sea publicación en Boletines Oficiales, publicación de leyes, etc. Así, observamos q en el derecho positivo, prevalece el derecho interno al derecho internacional.


El Tribunal de Estrasburgo tumba la doctrina Parot: ¿Cómo se manifiesta la subjetividad internacional del individuo en este caso?
La subjetividad activa la tiene el particular, que en este caso es Inés del Río, ya que puede presentar una demanda de forma directa contra el Estado.

¿Inés del Río podría haber demandado al Estado español si no hubiese sido europea; es decir, sin ser nacional de alguno de los países que conforman el Consejo de Europa?

En principio los particulares no pueden demandar a un Estado, no tienen subjetividad activa. Pero, al haber violado un derecho fundamental como es el derecho a ser condenado por hechos que fueran constitutivos de delito en el momento de producirse la infracción, según el principio de legalidad, el Consejo de Europa concede cierta legitimidad activa en esos casos para demandar a los Estados que sean miembros de la Uníón Europea, no requiriendo que el individuo sea Europeo, sino que será el país infractor el que deba ser europeo. Da igual la nacionalidad, lo importante es que el delito se cometa en alguno de los Estados miembros de la Uníón Europea.

¿Es la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en la que ordena la puesta en libertad inmediata de la etarra Inés del Río, vinculante para España; o puede España negarse a acatarla como exige la Asociación de Víctimas del Terrorismo? 

Es vinculante para España porque forma parte del Tratado de Roma. España puede hacer caso omiso a la misma, incurriendo en responsabilidad internacional.

¿Cuáles serían las consecuencias de la no aplicación de dicha sentencia?

incurriría en responsabilidad internacional.
Assange, entre la política y el derecho. ¿Si Assange es acusado de delitos comunes, por qué Ecuador le ha concedido asilo?

Art.14 declaración universal de los derechos humanos

Porque aSSANGE ha argumentado acerca de su posición política, no que es perseguido por delitos comunes. Por lo que se considera que es un asilo político y es Ecuador el que decide valorar, con la potestad que le da el derecho internacional, si lo asila o no ¿Bajo qué figura de asilo se encuentra Assange?
Es un asilo diplomático en principio, aunque fuera de Iberoamérica no se considera esta figura ¿Por qué Assange no ha podido abandonar la embajada de ecuador en Londres, siendo que este país le ha concedido asilo?
Porque Reino Unido ha decidido rechazar el salvoconducto, ya que no está obligado a ello. El asilo diplomático no se contempla y no es de obligatorio cumplimiento ¿Cumple el caso de Assange con todos los requisitos que establece el Derecho internacional para que se conceda el Asilo?
Si porque si que reúne los requisitos del asilo, y no se ha demostrado la prueba de que realmente cometíó los delitos comunes, por lo que según el principio de presunción de inocencia, por lo que suponemos que su vida corre peligro políticamente ¿Cuáles serían las consecuencias para Ecuador o cualquier Estado, si concede asilo en situaciones que no cumplen con lo establecido por el Derecho Internacional?
Incurriría en responsabilidad internacional.


1. ¿Qué es la subjetividad activa internacional del individuo? Es la posibilidad del individuo de reclamar y de acceder a las jurisdicciones internacionales. 


2. ¿Según SOERENSEN cómo se determina la subjetividad internacional? Según SOERENSEN, los sujetos de Derecho Internacional sufren directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma; lo que quiere decir que no todos los entes beneficiarios por una norma o todos aquellos a los que la norma imponga una conducta son sujetos de Derecho internacional.
Hace falta algo más, se necesita de legitimación activa para reclamar por el incumplimiento del Derecho, o una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento. La subjetividad internacional se configura pues como una categoría técnica de acusado matiz procesal.


3 ¿Qué mecanismos se establecieron en el Acta Final de Helsinki para q las minorías pudieran acceder a la protección de DD HH? En el documento final de la Cumbre de Helsinki en 1992, se creó un Alto Comisionado para las minorías nacionales, aunque se configuró más como un instrumento de prevención de conflictos provocados por las minorías y se le dotó de funciones que se encuadrarían más en el terreno de la seguridad que en el humanitario. Mecanismos endebles que hicieron poco para aliviar el destino de tantas víctimas de la violencia desatada en zonas de la parte central y oriental del Viejo Continente. La cuestión de las minorías nacionales es especialmente grave y aunque se creó un Alto Comisionado para las minorías en el documento de Helsinki, era más una institución investida de funciones políticas que para la prevención de conflictos. Y este mecanismo es endeble porque en el propio documento se recogía que el Alto Comisionado no examinaría violaciones de los compromisos de la Conferencia Sobre Seguridad y Cooperación en Europa con respecto a una persona individual perteneciente a una minoría nacional.


4¿


Tienen subjetividad internacional las personas jurídicas de fin económico? En lo que se refiere a las empresas privadas de alcance internacional constituidas por actos internos, como las multinacionales, se les suele negar personalidad jurídica internacional. No obstante, un sector de la doctrina sostiene que se les puede atribuir una responsabilidad restringida y ad hoc, debido a que algunas de estas empresas de alcance internacional tienen una naturaleza mixta público-privada, y a su eventual asociación con gobiernos para efectuar operaciones económicas mixtas sobre la base de acuerdos o contratos que designan al Derecho Internacional (entre otros) como base de su regulación; y sobre todo, por la posibilidad de concurrir con los gobiernos ante instancias arbitrales internacionales u otros órganos con el fin de solucionar las controversias que puedan tener éstas con los gobiernos.

5 ¿ Q es el Consejo de Europa y q órgano de éste protege los derechos fundamentales en Europa? ¿Cómo es posible su acceso? El Consejo de Europa es una org internacional q tiene como objetivo principal la defensa y protección de la democracia, el estado de Derecho y los DDHH, en particular los civiles y políticos. Se trata de la institución de este tipo + antigua de nuestro continente y engloba a la totalidad de las naciones europeas con la sola excepción de Bielorrusia. Tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo y su órgano + activo es el Tribunal Europeo de DDHH. Los particulares pueden presentar una demanda ante el Tribunal si se considera personal y directamente víctima de una violación de los derechos y garantías previstos x el Convenio o sus Protocolos, y causada x uno de los Estados parte al Convenio. A este tribunal únicamente se puede acceder habiendo agotado todas la vías legales de su país de origen.

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