Definición de contratos: tipos, clasificación y características jurídicas
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Definición de contratos
El contrato es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Es una especie dentro del género de los convenios.
Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y pueden haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales. Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.
Principales formas de clasificación de los contratos
Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen:
- Contratos bilaterales y unilaterales;
- Onerosos y gratuitos;
- Conmutativos y aleatorios;
- Reales y consensuales;
- Formales y consensuales;
- Principales y accesorios;
- Instantáneos y de tracto sucesivo.
Contratos unilaterales y bilaterales
El contrato unilateral es aquel acuerdo de voluntad que engendra solo obligaciones para una parte, y derechos para la otra.
El contrato bilateral es aquel acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Artículo 1835 del Código Civil venezolano: “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada”.
Artículo 1836: “El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”.
Contratos onerosos y gratuitos
Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.
Contratos conmutativos y aleatorios
Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
- Conmutativos: cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
- Aleatorios: cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o término.
Contratos reales y consensuales
Los contratos reales son aquellos que se constituyen con la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un contrato llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Contratos formales y consensuales
Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia, relativa a la formalidad o solemnidad, la estudiamos ya al tratar los elementos de validez del contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, con un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tácita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.
El contrato consensual, en oposición al formal, es aquel que, para su validez, no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante actos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios
Los contratos principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales, porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina, a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.