Defensor del Pueblo, Monarquía, Poder Judicial y Administración Pública: Organización y Funciones
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El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es:
- Alto Comisionado de las Cortes Generales.
Significa que ejerce unas funciones en forma de comisión, es decir, está nombrado para desarrollar un trabajo concreto, del cual debe dar cuenta a las Cortes Generales.
- Depende de las Cortes.
- Tiene como misión la defensa del Título I de la Constitución.
- Supervisa toda la actividad de la Administración.
- Miembros de la institución: Defensor del Pueblo y los Adjuntos.
- Será nombrado por 5 años, por las Cortes Generales.
El procedimiento para su elección es complejo, ya que requiere:
- La reunión de la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo, en la que se proponga uno o varios candidatos.
- Para resultar elegido, habrá de obtener en la votación un resultado favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de 20 días, ser ratificado por la misma mayoría del Senado.
- Si no se alcanzan estas mayorías cualificadas se procede a una nueva convocatoria de la comisión para que formule sucesivas propuestas.
- Una vez designado el Defensor del Pueblo, se reunirán de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado a fin de otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos por aquel.
Respecto del cese, el Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
- Renuncia.
- Expiración del plazo de su nombramiento.
- Muerte o incapacidad sobrevenida.
- Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes del cargo.
- Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.
Competencias
- Defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución.
- Supervisar la actividad de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas.
- Cuando reciba quejas relacionadas con la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
- Puede actuar en el ámbito militar, pero no podrá interferir en el mando de la Defensa Nacional.
Forma de actuación
- Quejas.
- Acuse recibo de las mismas.
- Una vez admitida la queja este iniciará la oportuna investigación.
- Terminado el procedimiento el Defensor del Pueblo informará a los interesados el resultado de sus gestiones.
La Monarquía Parlamentaria
- Los artículos de la Constitución dedicados a la Corona son del 56 al 65 (título II).
- La configuración de la Corona hay que entenderla desde 2 puntos:
- Personificación de la Corona por el Rey.
- Función arbitral y moderadora del Monarca sobre el funcionamiento institucional.
Funciones del Rey
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes.
- Convocar a Referéndum.
- Proponer al candidato a Presidente del Gobierno.
- Nombrar y separar los miembros del Gobierno.
- Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros.
- Ser informado de los asuntos del Estado.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Alto patronazgo de las Reales Academias.
Las Cortes Generales (capítulo III de la Constitución), está agrupada en tres capítulos correspondientes a las Cámaras, a la elaboración de las leyes, y a los tratados internacionales.
Características de las Cortes Generales
- Órgano representativo.
- Órgano deliberante y bicameral.
- Recae el Poder Legislativo.
- Están formadas por el Congreso y el Senado.
- Tramitan y elaboran las Leyes.
- Las Cortes ejercen la función legislativa, es decir, la tramitación, elaboración y aprobación de las leyes.
Procedimientos de elaboración de las leyes
Existen dos procedimientos de elaboración de las leyes:
- Procedimiento ordinario:
La iniciativa legislativa corresponde a:
- El Gobierno, en cuyo caso se llama proyecto de ley.
- Al Congreso y al Senado, en cuyo caso se llaman proposiciones de ley.
- A las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, proyecto de ley.
- Iniciativa popular, serán necesarias 500.000 firmas acreditadas.
La tramitación.
Fase de sanción y promulgación.
Poder Judicial
- Es el poder del Estado cuya misión fundamental es la de declarar el derecho en cada caso concreto que se le plantea.
- Su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, llevar a la práctica las decisiones que ha tomado.
Principios del Poder Judicial
- Principio de independencia.
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
- Principio de cooperación.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante institución del jurado.
- Principio de inamovilidad.
Los jueces y magistrados no podrán ser separados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
- Principio de juez natural.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde a los juzgados y tribunales.
- Principio de exclusividad.
Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las correspondientes a la potestad jurisdiccional.
- Principio de gratuidad.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley.
- Principio de oralidad y publicidad.
Las actuaciones serán públicas.
- Principio de responsabilidad.
Los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización.
El Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo (poder judicial), y está integrado por:
- Presidente del Tribunal Supremo.
- 20 miembros nombrados por el Rey (12 jueces y magistrados, 4 Congreso y 4 Senado).
- Se renovarán cada 5 años.
- La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será presidida por el Vocal de mayor edad.
Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial
- Presidente.
Nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Vicepresidente.
Será propuesto por el Pleno de entre sus vocales por mayoría de 3/5, y nombrado por el Rey.
- Pleno.
- Comisión Permanente.
Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a designar la Comisión Permanente.
- Comisión Disciplinaria.
- El Pleno elegirá anualmente por mayoría de 3/5 entre sus vocales a los componentes de la Comisión Disciplinaria, que estará integrada por 5 miembros.
- A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a jueces y magistrados.
- Comisión de Calificación.
Estará integrada por 5 miembros, y corresponderá informar en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno.
- Comisión de Igualdad.
- El pleno elegirá por mayoría de 3/5 a los componentes de la Comisión.
- Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Competencias del Consejo General del Poder Judicial
- Decisorias.
- De Informes.
- Memoria Anual.
El Consejo General del Poder Judicial elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia.
- Competencias de Carácter Normativo.
El Consejo podrá dictar reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función pública.
El Acto Administrativo
- El Acto Administrativo es una declaración de voluntad de carácter intelectual, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en el ejercicio de la potestad administrativa.
- La declaración es unilateral, procede siempre de la Administración, y se va a dictar en virtud de la potestad administrativa.
Clases de Actos Administrativos
- Estatales.
- Locales.
- Simples.
- Compuestos.
- Discrecionales.
- Reglados.
- Positivos.
- Negativos.
- Generales.
- Especiales.
- Negociables.
- No negociables.
- Definitivos.
- De trámite.
- Impugnables.
- No impugnables.
- Favorables.
- De gravamen.
- Expresos.
- Tácitos.
- Presuntos.
- Firmes.
- No firmes.
Elementos del Acto Administrativo
- Elemento subjetivo.
El acto debe proceder para ser tal, de una Administración Pública.
- Elemento objetivo.
Los requisitos que debe cumplir el contenido son: que sea posible, lícito, determinable y adecuado al fin que persigue el acto administrativo.
- Elemento causal.
La causa del acto debe entenderse como el porqué del acto, la razón que lo justifica.
- Elemento final.
La Administración, en su actuación, ha de someterse a una regla: la necesidad de perseguir el interés público.
- Elemento formal.
Es el cauce jurídico por el que discurre el acto hasta ser dictado, es decir, el conjunto de formalidades y trámites a través de los cuales se configura la voluntad administrativa.
Procedimiento Administrativo
- Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.
- Los procedimientos administrativos pueden ser de varias clases, según la forma de iniciarlos, sus fines y las normas que se les apliquen.
Clases de Procedimientos Administrativos
- Por la forma de iniciarlo:
- De oficio.
- De parte.
- Por sus fines:
- De gestión.
- De reclamación.
- De apremio.
- Sancionador.
- Por las normas:
- Procedimiento administrativo común o general.
- Procedimientos especiales.
- Por el tiempo que transcurre:
- Procedimiento ordinario.
- Procedimiento de urgencia.
Principios del Procedimiento Administrativo
- Principio de igualdad.
Se obliga a que en el despacho de los expedientes se guarde el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.
- Principio de audiencia.
Implica la exigencia de este trámite salvo los supuestos establecidos.
- Principio de publicidad.
Se concreta en el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos como bien se indica en el artículo 37 de la ley.
- Principio de cooficialidad.
Fases del Procedimiento Administrativo
- Iniciación.
- Esta fase se contempla en la mencionada ley según su artículo 68. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición del interesado.
- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el artículo 70 y por la legislación específica aplicable, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
- Ordenación.
- Los expedientes se despacharán por riguroso orden, según se vayan recibiendo y agrupados homogéneamente según su naturaleza.
- A los interesados se les notificarán las resoluciones y actos que afecten a sus derechos o intereses.
- Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días.
- Será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución así como el intento de notificación debidamente acreditado.
- Instrucción.
- La fase de instrucción tiene por objeto proporcionar al órgano decisorio los elementos necesarios para una adecuada resolución.
- Rigen dos principios:
Principio de oficialidad: consistente en que la Administración, en cualquier momento, pueda recabar aquellos datos necesarios para esclarecer los asuntos y poder así adoptar una resolución.
Principio de antiformalismo: se pueden efectuar pruebas a lo largo de todo el procedimiento.
- Los actos de instrucción son:
Alegaciones.
Informes.
Pruebas que pueden presentarse para decidir un procedimiento.
Trámite de audiencia.
Información pública.
- Terminación.
- Terminación normal: Cuando hay resolución, tanto si es expresa como si es presunta.
- Terminación anormal: Acaba el procedimiento cuando la Administración acepta el desistimiento o la renuncia.
- Terminación convencional: Las Administraciones públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.
Funcionario al Servicio de las Administraciones Públicas
Clases de Funcionarios
1) Por la Administración a la que pertenecen:
- Funcionarios de la Administración del Estado.
- Funcionarios de la Administración Autonómica.
- Funcionarios de la Administración Local.
- Funcionarios de la Administración Institucional.
2) Por su permanencia:
- Funcionarios de Carrera: Quienes están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Cuerpos Generales.
- Grupo A: subgrupo A1.
- Grupo B: subgrupo A2.
- Grupo C: subgrupo C1.
- Grupo D: subgrupo C2.
- Grupo E: agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
Cuerpos Especiales: Bomberos, maestros.
- Funcionarios Interinos: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
La sustitución transitoria de los titulares.
La ejecución de programas de carácter temporal.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
- Personal Eventual: Este personal es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
- Personal Laboral: Este tipo de personal puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. El personal laboral es el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas.
3) Por las funciones que desempeñan:
- Funcionarios de Cuerpos Generales.
- Funcionarios de Cuerpos Especiales.
Situaciones Administrativas
Situaciones de los Funcionarios
1) Servicio Activo.
Actualmente los funcionarios se hallan en situación de servicio activo cuando desempeñen alguno de los puestos de trabajo que enumera el artículo 3 del Reglamento de Situaciones Administrativas.
- Cuando desempeñen un puesto.
- Cuando desempeñen puestos en las corporaciones locales.
- Cuando se encuentren en comisión de servicios.
- Cuando presten servicios en las Cortes Generales.
- Cuando accedan a la condición de miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales.
- Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
2) Servicios Especiales.
- Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a 6 meses.
- Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, o del Defensor del Pueblo, o destinados al Tribunal de Cuentas.
- Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- Cuando sean designados para formar parte de los órganos constitucionales.
- Cuando sean designados como personal eventual.
- Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
3) Servicios en otras Administraciones.
- Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
- Los funcionarios que han obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público y se encuentran en la situación de servicio en otras administraciones públicas.
4) Excedencia voluntaria por interés particular.
- Su concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
- No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
- Cuando finalice la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo.
5) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Podrá concederse con una duración mínima de 2 años y máxima de 15.
- Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
6) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
- Para atender al cuidado de cada hijo.
- Para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo.
7) Excedencia por razón de género.
- Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
8) Excedencia forzosa.
- Para los funcionarios en situación de expectativa de destino.
- Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
9) Excedencia voluntaria por prestación de servicios.
- Se podrá declarar a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad.
10) Excedencia voluntaria incentivada.
- La finalidad de esta excedencia voluntaria incentivada es ayudar a reducir los efectivos de personal.
11) Expectativa de destino.
- Es la situación en la que se declarará a los funcionarios cuando tras las dos primeras fases de reasignación de efectivos derivada de un plan de empleo no hayan obtenido puesto de trabajo.
12) Suspensión de funciones.
- Es una situación administrativa en la que el funcionario queda privado, durante el tiempo de permanencia de la misma, del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
- La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
El Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas
De todo esto podemos sacar las notas típicas del personal laboral de la Administración:
- La Administración actúa como patrono.
- Son tareas retribuidas por la Administración.
- Estas tareas se regulan por la legislación laboral.
- El personal laboral puede ser fijo y de duración determinada.
Clases de Personal Laboral
1) Personal laboral fijo.
- El sistema normal de selección será el concurso, la oposición o el concurso-oposición, en el que deberán tenerse en cuenta las condiciones personales y profesionales que requiera la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar.
2) Personal laboral no permanente.
- Los departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo.
Selección del Personal Laboral
- Solicitud.
- Lista de admitidos.
- Relación de aprobados.
- Nombramientos.
Derechos y Deberes de los Funcionarios
Derechos de los Funcionarios
1) Derechos individuales.
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- Al desempeño efectivo de las funciones de su condición profesional.
- A percibir las retribuciones por razón del servicio.
- A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad.
- A la defensa jurídica y protección.
- A la formación continua y a la actualización.
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, imagen y dignidad.
- A la no discriminación por razón de sexo.
- A la adopción de medidas que favorezcan su vida personal.
- A la libertad de expresión.
- A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
- A la jubilación.
- A la libre asociación profesional.
2) Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- A la libertad sindical.
- Al ejercicio de huelga.
- Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
- Al de reunión.
3) Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
4) Derechos económicos.
- Básicas:
Sueldo: el asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases y categorías.
Trienios: cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el cuerpo, escala, clase o categoría.
Pagas extraordinarias: dos al año, por importe al menos de salario y trienios, y se devengarán en junio y diciembre.
- Complementarias:
Complemento de destino: correspondiente al nivel del puesto de trabajo, y deberá ser determinado por el pleno de la corporación.
Complemento específico: retribuye las condiciones especiales de algunos puestos, como es la dificultad técnica, dedicación, peligrosidad, etc.
Complemento de productividad: retribuye el especial rendimiento, actividad, interés o iniciativa con que el funcionario desempeña sus tareas.
Gratificaciones: retribuciones por servicios prestados de carácter extraordinario fuera de la jornada habitual de desempeño del trabajo.
Deberes de los Funcionarios
- Objetividad.
- Integridad.
- Neutralidad.
- Responsabilidad.
- Imparcialidad.
- Confidencialidad.
- Dedicación.
- Trasparencia.
- Ejemplaridad, eficacia, honradez, respeto.
Incompatibilidades de los Funcionarios
- Para mejorar rendimiento.
- Interés público.
- No 2 puestos de trabajo.
Régimen disciplinario de los Funcionarios
1) Faltas leves.
- El incumplimiento injustificado del horario.
- La falta de asistencia injustificada de un día.
- La incorrección con el público, superiores o compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
2) Faltas graves.
- Falta de obediencia.
- Abuso de autoridad.
- La grave desconsideración.
- Emisión de informes o acuerdos ilegales.
- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios.
- La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses.
- La grave perturbación del servicio.
- Al atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
- La grave falta de consideración con los administrados.
3) Faltas muy graves.
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, etc.
- El abandono del servicio.
- La adopción de acuerdos manifiestamente legales.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información.
- La negligencia en la custodia de secretos oficiales.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo.
- La violación de la imparcialidad.
- La desobediencia abierta a las órdenes de un superior.
- El acoso laboral.
Régimen Local Español
. 1. Administración Local: Podemos entender como Administración Local el sector de la Administración Pública integrada por entes menores de carácter territorial, entre los que se encuentran la provincia y municipio, principalmente. 2. Provincia: Entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. 3. Municipio: Es la entidad local menor territorial básica a la que la Constitución reconoce autonomía para la gestión de sus intereses, reconociéndole personalidad jurídica plena y determinando que su gobierno y administración corresponde al Alcalde y los Concejales. -Regulación jurídica: 1. Constitución. 2. LBRL. 3. Ley 39/1988 de 28 diciembre. 4. Leyes de Régimen Local. 5. Texto Refundido de Régimen Local. 6. Diversos Reglamentos: 6.1. RBEL. 6.2. RPDT. 6.3. FOFRJEL. 7. Materia electoral. 8. Materia de funcionarios. -El Municipio es la entidad Local Básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. -Elementos: 1. Territorio o término municipal: El término municipal es el territorio en el cual el ayuntamiento ejerce sus competencias. 2. Población: La población es el elemento personal del municipio. 2.1. Población de derecho= Residencia Habitual. 2.2. Población de hecho= Residencia Habitual + personas de paso. 3. Organización: 3.1. Empadronamiento: El padrón es un registro administrativo público que da fe de dónde constan los vecinos de un municipio. ? TEMA 29: LA PROVINCIA. -La provincia es una entidad Local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimento de las actividades del Estado. -Elementos: 1) Territorio: Al ser la provincia un ente local formado por la agrupación de Municipios, hay que hacer referencia a: a) Los límites provinciales precisan para su alteración ley orgánica. b) Precisa una ley aprobada por las Cortes Generales, la modificación de la denominación y capitalidad de cualquiera de las 50 Provincias que actualmente existen. 2) Población: Es la integrada por la población de los diferentes términos municipales que comprende la provincia. 3) Organización y competencias: Este punto se ve más extensamente en el apartado 2 de este tema. -Organización: 1. Presidente. a. Es órgano unipersonal y ejecutivo a quien la Ley de Bases de Régimen Local encomienda la dirección, gobierno y administración de la provincia. 2. Vicepresidentes. a. Serán nombrados y cesados libremente por el Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno, sustituyen al Presidente en sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones. 3. Junta de Gobierno. a. Corresponde la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b. Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las Leyes. 4. Pleno. a. El Pleno estará integrado por todos los Diputados Provinciales y será presidido por su Presidente. 5. Órganos complementarios. a. Diputados Delegados: Son aquellos que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Presidente previstas en los apartados 3, 4, 5 del artículo 63 del ROFRJEL. b. Comisiones informativas: Están integradas exclusivamente por miembros de la corporación. c. Comisión Especial de Cuentas: Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las comisiones informativas. d. Los Consejos Sectoriales: La finalidad será canalizar la participación de los ciudadanos en los asuntos del municipio. e. Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios. -Competencias: 1. Coordinación de los servicios municipales. 2. Cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. 3. Prestación de los servicios públicos. 4. Cooperación en el fomento del desarrollo económico y social. 5. Fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia. ? TEMA 30: OTRAS ENTIDADES LOCALES. -Para el cumplimiento del interés general las administraciones públicas deben relacionarse con otras, aunque cada una ejerza sus competencias propias. -Organización: 1. El Alcalde pedáneo: formará el órgano ejecutivo y será unipersonal. 2. La Junta vecinal: formará el órgano colegiado de control. -Autonomía de los municipios: 1. Gozarán de personalidad jurídica plena. 2. Su gobierno y administración corresponde a los ayuntamientos. 3. Los concejales serán elegidos por los vecinos. 4. Los alcaldes son elegidos por los concejales o los vecinos. 5. La ley regula las condiciones en que se regula el concejo abierto. -Control de legalidad: 1. Control de exceso de competencia de los entes locales. 2. Control por el tribunal constitucional. -Entidades Locales de ámbito inferior al municipio: 1. Comarcas: Se establecen las comarcas como una división del territorio comprensiva de varios municipios y de superficie inferior a la región y, en todo caso, a la provincia. Es decir, la comarca engloba un conjunto de entidades municipales. 2. Áreas metropolitanas: Son entidades locales, integradas por los municipios, de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. 3. Mancomunidades: Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. ? TEMA 35 FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES. 1. El pleno celebra sesión como mínimo: a. Cada mes + de 20000 habitantes y diputaciones. b. Cada 2 meses entre 5001 y 20000. c. Cada 3 de hasta 5000 habitantes. d. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria: i. Cuando así lo decida el Presidente. ii. Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. 2. Las sesiones plenarias se convocan con 2 días de antelación. 3. El pleno se constituye válidamente con la asistencia de 1/3 de los nº de miembros. 4. La adopción de acuerdos se produce por votación ordinaria. 5. Se garantizarán la participación de todos los grupos. -Convocatoria: 1. Corresponde al alcalde convocar las sesiones. 2. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos: a. Ordinarias. b. Extraordinarias. c. Extraordinarias de carácter urgente. -Quórum de constitución. 1. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. -Lugar de celebración de las sesiones. 2. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio que constituya la sede de la respectiva corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto. -Orden del día: 3. Será fijada por el alcalde o presidente y solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados. -Régimen de sesiones: 4. Debates. a. Comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones, se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. 5. Votaciones (ordinarias, nominales y secretas). a. Antes de comenzar la votación, el Alcalde o Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. b. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo. 6. Mayorías. a. Creación y supresión de municipios. b. Aprobación de la delimitación del término municipal. c. Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. d. Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. e. Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. f. Creación, modificación o disolución de mancomunidades. g. Transferencia de funciones a otras administraciones. h. Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. i. Concesión de bienes o servicios por más de cinco años. j. Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito. k. Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación. l. Enajenación de bienes. m. Cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas. 7. Emisión del voto. a. El voto de los concejales es personal e indelegable. b. Puede emitirse en sentido afirmativo o negativo. 8. Informes. -Actas y certificados de acuerdos: 1. De cada sesión el secretario extenderá un acta que deberá tener (lugar, día, hora, nombre, carácter, asuntos, votaciones), y se hará en papel timbrado. 2. El secretario está obligado a expedir certificaciones o testimonios de todos los acuerdos que contengan los libros de actas cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos. ? TEMA 41: PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. -Los presupuestos de las entidades locales constituyen la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocer las entidades locales, así como las previsiones de ingresos y gastos. -Principios: 1. Principio de competencia. a. Según este principio, corresponde al Pleno de la entidad local la aprobación del presupuesto general y de sus modificaciones. 2. Principio de universalidad. a. Significa que todos los ingresos previstos y gastos que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de la entidad local, sin que pueda existir previa compensación entre ellos. 3. Principio de unidad. a. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general. 4. Principio de especialidad. a. Especialidad cuantitativa. Supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada. b. Especialidad cualitativa. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados. c. Especialidad temporal. Los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia. 5. Principio de equilibrio. a. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. 6. Principio de no afectación. a. Los recursos de la entidad local se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones. 7. Principio de publicidad. a. Permite a los interesados el conocimiento de los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los recursos disponibles para los mismos. -Elaboración y aprobación del presupuesto: 1. Formación. a. El presupuesto de la entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación. i. Memoria suscrita por el Presidente. ii. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. iii. Anexo de personal de la entidad local. iv. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. 2. Aprobación provisional. a. Se anunciará en el boletín oficial de la provincia, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación por un plazo de 15 días hábiles. 3. Aprobación definitiva. a. La aprobación por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. 4. Entrada en vigor. a. Entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma indicada en el apartado anterior. -Liquidación: 1. Derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. a. Integrarán la agrupación de presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la tesorería local. 2. El resultado presupuestario del ejercicio. a. Vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo periodo. 3. Los remanentes de crédito. a. Están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. 4. El remanente de tesorería. a. Estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio. -Estructura: 1. Clasificación funcional de los gastos: a. Grupos: i. Servicios de carácter general. ii. Protección civil y seguridad ciudadana. iii. Seguridad, protección y promoción social. iv. Producción de bienes públicos de carácter social. v. Producción de bienes de carácter económico. vi. Regulación económica de carácter general. vii. Regulación económica de sectores productivos. viii. (se deja abierto). ix. Transferencias a administraciones públicas. x. Deuda pública. 2. Clasificación económica de los gastos: a. Operaciones corrientes: i. Capítulos: 1. Gastos de personal. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios. 3. Gastos financieros. 4. Transferencias corrientes. b. Operaciones de capital: i. Capítulos: 1. Inversiones reales. 2. Transferencias de capital. 3. Activos financieros. 4. Pasivos financieros. 3. Clasificación económica de los ingresos: a. Operaciones corrientes: i. Capítulos: 1. Impuestos directos. 2. Impuestos indirectos. 3. Tasas y otros ingresos. 4. Transferencias corrientes. 5. Ingresos patrimoniales. b. Operaciones de capital: i. Capítulos. 1. Enajenación de inversiones reales. 2. Transferencias de capital. 3. Activos financieros. 4. Pasivos financieros. ? TEMA 43: RÉGIMEN JURÍDICO DE GASTO PÚBLICO LOCAL. -El gasto público supone la transformación de los ingresos de los entes locales en rentas y patrimonios de quienes proceden bienes materiales y prestan servicios. -Fases del gasto público: 1. Autorización del gasto. a. La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. 2. Disposición o compromiso del gasto. a. Es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado. 3. Reconocimiento y liquidación de la obligación. a. Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. 4. Ordenación del pago. a. Es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, basándose en una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería de la entidad. 5. Acumulación de fases. a. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. 6. Órdenes de pago a justificar. a. Tendrán el carácter de a justificar las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición. 7. Anticipos de caja fija. a. Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de los gastos a que se refiere el apartado anterior. b. Para las atenciones corrientes tales como dietas y gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. 8. Reintegros de presupuesto. a. Son aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario. 9. Gastos de carácter plurianual. a. Son aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. ? TEMA 44: CONTROL DEL GASTO PÚBLICO LOCAL. -Desde el punto de vista jurídico es aquella que permite constatar el cumplimiento de las normas aplicables en la ejecución de la actividad económica. -Desde el punto de vista económico consiste en la actividad que permite verificar si se han cumplido los objetivos marcados. -Control externo: 1. El tribunal de cuentas: a. El control externo del gasto público se realiza por un órgano especializado en esta función e independiente del poder ejecutivo, que es el Tribunal de Cuentas. b. Queda regulado en el artículo 136 de la Constitución, en la LO 2/1982 de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, que regula el funcionamiento, los procedimientos y el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas. c. Depende directamente de las Cortes Generales. d. Extiende sus funciones a: i. La Administración del Estado. ii. Las CC AA. iii. Las corporaciones locales. iv. Las entidades gestoras de la SS. v. Los organismos autónomos. vi. Las sociedades estatales y demás empresas públicas. e. Está compuesto por 12 miembros incluido el Presidente: i. Presidente. ii. Consejeros de Cuentas. f. Órganos: i. Presidente. 1. Representa al Tribunal. 2. Convoca y preside el Pleno. 3. Ejerce la jefatura superior del personal. ii. Pleno. iii. Comisión de Gobierno. iv. Sección de Fiscalización. v. Sección de Enjuiciamiento. vi. Consejeros de Cuentas. vii. Fiscalía. viii. Secretaría General. g. Funcionamiento: i. Pleno. ii. Comisión de Gobierno. -Control interno: 2. Función interventora. a. Tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. b. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. 3. Función de control financiero. a. Tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. 4. Función de control de eficacia. a. El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. ? TEMA 45: HACIENDAS LOCALES. -Las haciendas locales es el conjunto de ingresos y gastos de las entidades locales para la realización de sus fines. -Clasificación de los ingresos: 1. Recursos no tributarios. a. Procedentes de su patrimonio. 2. Recursos tributarios. a. Tributos propios: i. Tasas. Es un tributo de establecimiento voluntario para las entidades locales. ii. contribuciones especiales. Son voluntarias por parte de las entidades locales su fundamento es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor especial por personas o grupos como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios de carácter local por las entidades públicas. iii. impuestos. Son tributos que se exigen sin contraprestación por la realización de negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. b. Participaciones en tributos del Estado. Las entidades locales no tienen capacidad para crear tributos, sino tan solo establecerlos una vez creados por ley de las Cortes Generales del Estado. c. Subvenciones. Las subvenciones que obtengan las entidades locales, no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas. d. Precios Públicos. Ejemplo de precios públicos, el billete de un autobús urbano, billete de metro, etc. e. Operaciones de crédito. f. Multas y sanciones. g. Prestaciones de derecho público. -Las ordenanzas fiscales son normas jurídicas dictadas por las entidades locales en ejercicio de la potestad que le otorga para regir los intereses que le son propios y alcancen los fines que le competen, en el ámbito fiscal. -Elaboración de las ordenanzas: 1. Preparación. a. Se le encomendará la redacción del proyecto de ordenanza a la dependencia que funcionalmente sea competente en esta materia. 2. Aprobación provisional. a. Corresponde al Pleno de la corporación. Se requería para ello quórum especial del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, pero tras la modificación del artículo 47 de la LBRL por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, la mayoría exigida será la simple. 3. Información pública y audiencia a los interesados. a. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante 30 días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 4. Resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva. a. Finalizado el periodo de exposición pública, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. 5. Publicación. a. Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. -Impuestos: 1. De establecimiento obligatorio: a. Impuesto sobre bienes Inmuebles. i. Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en este texto refundido. ii. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario. b. Impuesto sobre actividades económicas. i. Es el impuesto directo de carácter real, y cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no, en local determinado y se hallen o no, especificados en las tarifas del impuesto. c. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. i. Es un impuesto directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sean su clase y categoría. 2. De establecimiento voluntario: a. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. i. Es un impuesto indirecto, cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de licencia de obras o urbanísticas. b. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. i. Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto, a consecuencia de la transmisión de la propiedad, de los mismos por cualquier título o de la constitución o trasmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.