El Defensor del Pueblo: Mecanismo de Protección de Derechos Fundamentales

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El Defensor del Pueblo: Sistema de Garantías No Jurisdiccionales de Derechos Fundamentales

El Defensor del Pueblo aparece por primera vez en la historia del constitucionalismo español en la Constitución de 1978. Sin embargo, hacía mucho tiempo que existía, de hecho, en la Constitución con el Orgusmand, que era un alto mandatario del parlamento cuya función era supervisar la actividad de la justicia. En la actualidad, en todos los países democráticos existe una institución similar, en España llamada Defensor del Pueblo.

Regulación Jurídica del Defensor del Pueblo

En el artículo 54 se crea la institución. En el artículo 70 se establece que el cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el de diputado o senador. En el artículo 162 se legitima al Defensor del Pueblo para interponer el recurso de amparo y de inconstitucionalidad. La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 desarrolla la institución.

Características Generales del Defensor del Pueblo

  1. Es un órgano constitucional, es decir, ha sido creado directamente por la Constitución, aunque la institución se encuentra desarrollada por una ley posterior. No todas las instituciones son creadas por la Constitución.
  2. El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales, es decir, aunque es nombrado directamente por éstas, no está sujeto a mandato imperativo alguno. Para ser Defensor del Pueblo no se necesita ningún requisito especial, basta con ser español, mayor de edad y estar en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos. El candidato a Defensor habrá de ser propuesto por una comisión conjunta del Congreso y del Senado encargada de las relaciones con el Defensor. Una vez que el candidato ha sido propuesto, para ser elegido Defensor del Pueblo hace falta que lo vote favorablemente una mayoría reforzada de las tres quintas partes. Su mandato dura 5 años y puede ser reelegido.
  3. Causas del cese del Defensor del Pueblo: por muerte, por incapacidad sobrevenida, por expiración del plazo de su nombramiento, por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso, por actuar con notoria negligencia en el ejercicio de las funciones y deberes propios de su cargo. Para que haya negligencia, tiene que ser apreciada por las tres quintas partes del Congreso y del Senado.
  4. El Defensor es el defensor de los derechos fundamentales. La supervisión de la administración es una actividad más del Defensor, puesto que el artículo 54 de la Constitución dice de manera muy clara que es un defensor de derechos fundamentales, a cuyos efectos puede supervisar la actividad de la administración. Además del Defensor estatal, creado en el artículo 54, existen también Defensores autonómicos. En los Estatutos de Autonomía de cada una de las comunidades autónomas se ha creado su propio Defensor autonómico, como defensores también de derechos fundamentales, pero con menos competencias que el estatal. Los Defensores autonómicos no pueden interponer los recursos de amparo y de constitucionalidad. Si se encuentran ante una situación que requiere interponer alguno de estos recursos, lo comunicarán a través de los convenios de cooperación y colaboración al Defensor estatal para que sea él quien lo interponga. La institución es tan importante que no solo ha llegado al ámbito autonómico, sino que existe en casi todos los ámbitos. Ejemplo: el periódico El País tiene un defensor de los lectores.

Requisitos para Dirigirse al Defensor del Pueblo

A) Es necesario hacerlo siempre por escrito. Ese escrito se va a llamar "queja". Al Defensor no se le mandan demandas ni nada parecido, sino quejas.

B) El Defensor puede actuar tanto de oficio como a instancia de parte, es decir, cuando alguien se lo pida, y de oficio cuando él solo, por su información, tramita un tema sin que nadie se lo haya pedido.

C) En la queja deberá constar el nombre, la dirección y la firma del interesado.

D) Cuando el Defensor reciba una queja, acusará recibo de la misma.

E) Las quejas deberán ser motivadas y razonadas.

F) Cuando una queja sea inmotivada o el Defensor advierta que existe mala fe, no la tramitará y expondrá al interesado las razones de su rechazo.

G) La queja deberá interponerse antes de que transcurra un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos que se denuncian.

H) Cuando la queja proceda de una persona que esté internada o custodiada, los escritos y conversaciones con el Defensor no podrán ser censurados.

I) Cuando una queja afecte a un asunto que esté sub iudice, es decir, que esté siendo juzgado, el Defensor del Pueblo no podrá hacer nada.

J) Tampoco podrá intervenir en aquellos asuntos que supongan una interferencia en la defensa nacional.

K) Si como consecuencia de una queja el Defensor tomara conocimiento de un asunto delictivo, lo pondrá en conocimiento del Fiscal General del Estado.

L) La queja se hace en papel común, es decir, no hace falta ningún tipo de instancia ni de póliza, ni tampoco irá asistido ni de procurador ni de abogado.

M) Todos los trámites de las quejas son absolutamente gratis para el interesado.

¿Qué Puede Hacer el Defensor del Pueblo?

A) Interponer el recurso de amparo frente a aquellos actos que supongan una violación de derechos fundamentales.

B) Interponer el recurso de inconstitucionalidad contra aquellas leyes que supongan una violación de derechos fundamentales por ser contrarias a la Constitución.

C) La situación más habitual es que cuando el Defensor recibe una queja, da acuse de recibo de esa queja al interesado y después investiga el caso que se denuncia en la queja. Para ello, solicita a la administración que le informe por escrito. Todos los organismos y todos los poderes públicos están obligados a prestar colaboración al Defensor en sus investigaciones. Si el jefe del organismo no colabora o no responde, el Defensor se pondrá en contacto con el jefe del organismo superior informándole de la situación y de las recomendaciones adoptadas al respecto. Si aquí tampoco obtuviera una respuesta satisfactoria, el Defensor se pondrá en contacto con el ministro correspondiente, informándole de la situación y de las recomendaciones adoptadas al respecto. Si aquí tampoco obtuviera respuesta satisfactoria, pondrá el caso en conocimiento de las Cortes Generales en el informe anual que está obligado a hacer. El Defensor, el poder que utiliza es el poder de la persuasión, es por ello por lo que se llama "magistratura de persuasión", es decir, lo que hace es convencer a las autoridades de la administración de que sean ellas mismas las que autocorrijan sus errores.

Además del Defensor estatal, que es el único creado en el artículo 54 de la Constitución, existen los comisionados autonómicos, es decir, los Defensores del Pueblo que han sido creados por los distintos Estatutos de Autonomía. En la actualidad, cada comunidad autónoma tiene su "Ombudsman", aunque con nombres diferentes. Por ejemplo, en el País Vasco se llama "Ararteko", en Cataluña "Síndic de Greuges" y en Andalucía "Defensor del Pueblo".

Además, debido a la importancia de la institución, existe también en distintos ámbitos. Por ejemplo, el periódico El País tiene el defensor de los lectores y, como no podía ser menos, nuestra Universidad de Granada creó en sus estatutos el Defensor Universitario, una institución elegida por el claustro de la Universidad de Granada para la defensa de los derechos universitarios.

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