Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

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Acción:


Derecho de Perseguir en justicia lo que se nos debe.

1.ACCIONES CIVILES Y ACCIONES HONORARIAS

Las Acciones civiles encuentran su fuente en el derecho civil y las honorarias en El derecho honorario. Entre estas últimas podemos distinguir las siguientes:

a) Acciones útiles.- Son aquéllas que se inspiraban en algún modelo del derecho civil, Designado con el nombre de acción directa ( acción de la Ley Aquilia concedida Al propietario para pedir los daños sufridos por la cosa y extendida como Acción  útil al usufructuario)

b) Acciones Ficticias. Se inspiran en una acción civil pero además el magistrado ordenaba Al juez en la fórmula respectiva, sustituir un hecho real por una ficción. ( Acción Publiciana en la que se protegía al propietario bonitario fingiendo que Ya había pasado el tiempo necesario para la usucapión y se había convertido en Propietario quiritario)

c)  Acciones in factum. No se basan en ninguna acción Análoga de derecho civil, sino en una situación de hecho no reconocida por él.

2.-ACCIONES REALES Y ACCIONES PERSONALES

Se denominan Así en atención al derecho que protegen, las primeras también se conocen como Vindicationes y las segundas condiciones.

Las acciones reales protegían a  los derechos reales, los Que autorizan  nuestra conducta sobre una cosa. Las acciones personales Protegían a los derechos personales, que son los que nos autorizan la conducta Ajena ( para exigir algo que otra persona debe realizar)

3. ACCIONES PREJUDICIALES

Su finalidad era la de resolver una cuestión previa que daría Pie a un ulterior litigio. ( si se quería averiguar si un individuo era libre o Esclavo por ejemplo)

4.-ACCIONES REIPERSECUTRIAS, PENALES Y MIXTAS

Gayo Dice: “Accionamos a veces para conseguir solamente una cosa, a veces para Conseguir solamente una pena y en otros casos para conseguir tanto una cosa Como una pena”

La Acción reipersecutaria es por ejemplo la acción reivindicatoria que tiene el Propietario para perseguir la cosa ( en contra del ladrón para pedir la Restitución)

5. ACCIONES PRIVADAS Y ACCIONES POPULARES

Las Acciones privadas para ejercer el particular en defensa de su persona, su Patrimonio  o su familia.Las acciones populares podían ser ejercidas por Cualquier individuo en defensa del interés público.

6.ACCIONES CIERTAS E INCIERTAS

Según La posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en La intentio, las acciones podían ser ciertas o inciertas.

7. ACCIONES ARBITRARIAS

Ya que La condena del procedimiento formulario era pecuniaria, cuando se perseguía la Restitución o exhibición de una cosa se debía ejercer una acción arbitraria, Que contuviera una cláusula arbitraria en la que el magistrado instruía al juez Para que antes de condenar, le ordenara al demandado restituir a cosa, si éste Obedecía sería absuelto, sino condenado.

La Cláusula arbitraria servía para lograr la cosa que el accionante quería Recuperar y no una suma de dinero equivalente. Se insertaba en todas las Acciones reales.

8.ACCIONES PERPETUAS Y ACCIONES TEMPORALES

Se Clasificaban así por el plazo que se tiene para ejercer la acción.

En un Principio las acciones perpetuas se identificaban con las acciones civiles que No prescribían nunca. Pero al perderse la distinción entre derecho civil y Honorario, las acciones perpetuas fueron las que prescribían en un plazo más Largo fijado por Teodosio II en 30 o 40 años, las temporales lo hacían en un Menor plazo.

9.ACCIONES DE DERECHO ESTRICTO Y ACCIONES DE BUENA FE

Las Primeras corresponden a cuando  al juez emite su decisión  y debía Atenerse a los términos planteados en el proceso sin tener facultad para tomar En cuenta otras circunstancias.

En las De buena fe, el juez está facultado para investigar en interpretar.

Se Le denomina derecho procesal civil romano al conjunto de reglas que en la Antigua Roma debían de observar los litigantes para asegurar el triunfo de sus Pretensiones ante los tribunales.

Testamento


Acto jurídico solemne, de ultima voluntad por el Cual una persona instituía heredero o herederos, dispónía de sus bienes para después De su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, Fideicomisos,manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores

Concurso de las acciones no consiste ni en la identidad de causa, ni en la de Nombre, ni en la de personas, sino en la identidad del objeto jurídico, del fin Que se proponen. Cuando el fin no es exactamente el mismo, no existe verdadero Concurso, y cada acción puede ser ejercitada independientemente de la otra; Como en el caso de hurto,

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