Defensa ante la Competencia Desleal: Acciones Legales y Principios Registrales
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Acciones Legales Contra la Competencia Desleal y su Legitimación
Las acciones legales disponibles para combatir los actos de competencia desleal son las siguientes:
- Acción declarativa de la deslealtad: Si la perturbación causada por el acto persiste.
- Acción de cesación: Para detener el acto, o prohibirlo si aún no se ha implementado.
- Acción de remoción: Para eliminar los efectos producidos por el acto. (Ej: Anunciar públicamente la deslealtad cometida).
- Acción de rectificación: Para corregir informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
- Acción de resarcimiento: Para compensar los daños y perjuicios ocasionados por el acto, en caso de dolo o culpa del agente. El resarcimiento puede incluir la publicación de la sentencia. (Ej: Que la empresa infractora compense las pérdidas sufridas por la otra parte debido a su falta).
- Acción de enriquecimiento injusto: Procede cuando el acto lesiona una posición jurídica protegida por un derecho de exclusiva u otro de contenido económico similar. (Ej: Que la empresa infractora devuelva las ganancias obtenidas a costa de la otra parte).
Legitimación
a) Legitimación Activa
Cualquier persona que participe en el mercado y cuyos intereses económicos se vean directamente perjudicados o amenazados por un acto de competencia desleal, está legitimada para ejercer las cinco primeras acciones mencionadas. La acción de enriquecimiento injusto solo puede ser ejercida por el titular de la posición jurídica violada.
Además, las cuatro primeras acciones pueden ser ejercidas por:
- Asociaciones y corporaciones que representen los intereses de sus miembros afectados.
- Asociaciones cuyo objetivo sea la protección del consumidor.
b) Legitimación Pasiva
La legitimación activa puede ejercerse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal, o que haya cooperado en su realización. La acción de enriquecimiento injusto solo puede dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.
Principios Básicos de la Publicidad Registral
Presupuestos necesarios de la inscripción y sus efectos jurídicos.
4.1. Principio de Obligatoriedad de la Inscripción
Hay determinados actos que son de obligatoria inscripción. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario (art. 4 RRM).
4.2. Principio de Titulación Pública
La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. La inscripción solo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente previstos en las Leyes y en este Reglamento (art. 5 RRM).
4.3. Principio de Legalidad
Los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido (art. 6 RRM). Toda escritura pública puede ser devuelta por parte del Registro, y el empresario puede impugnar esta devolución por el recurso de reposición, alzada o por vía judicial.
4.4. Principio de Legitimación
El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad (art. 7 RRM).
4.5. Principio de Oponibilidad
Se presume la buena fe (art. 9 RRM).
4.6. Principio de Prioridad
Lo primeramente inscrito prevalece sobre lo posterior. Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él (art. 10 RRM).
4.7. Principio de Tracto Sucesivo
Primero se inscribe el sujeto y luego sus actos, todo tiene un orden. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto (art. 11 RRM).
4.8. Principio de Publicidad Formal
Cualquier persona tiene acceso al registro mercantil. El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado (art. 12 RRM).