Defensa de la Competencia: Autorizaciones, Concentraciones y Sanciones

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Acuerdos y Prácticas Autorizadas en la Ley de Defensa de la Competencia

Ciertos acuerdos, decisiones y prácticas, aunque inicialmente prohibidos, pueden ser autorizados. Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contribuir a la mejora de la producción o comercialización de bienes y servicios, o promover el progreso técnico o económico.
  • Permitir a los consumidores o usuarios participar de forma adecuada de sus ventajas.
  • No imponer a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos.
  • No permitir a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto a una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.

El Tribunal de Defensa de la Competencia es el organismo encargado de otorgar estas autorizaciones singulares, las cuales pueden ser revocadas si los beneficiarios incumplen las condiciones u obligaciones establecidas. Las autorizaciones pueden concederse individualmente o por categorías.

Control Previo de las Concentraciones Económicas

Se establece la obligación de notificar al Servicio de Defensa de la Competencia cualquier proyecto u operación de concentración de empresas cuando, como resultado, se adquiera o incremente la cuota de mercado de un producto o servicio, superando ciertos límites o alcanzando un determinado volumen de ventas.

Si el Servicio de Defensa de la Competencia considera que la operación puede obstaculizar la competencia efectiva en el mercado, propondrá al Ministro de Economía y Hacienda remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia. Este emitirá un informe sobre si la operación obstaculiza o no la competencia, pudiendo imponer multas a las empresas afectadas.

Tras el informe del Tribunal, el Gobierno puede:

  • No oponerse a la operación.
  • Subordinar su aprobación al cumplimiento de ciertas condiciones.
  • Declararla improcedente.

El incumplimiento de lo ordenado por el Gobierno conlleva sanciones.

Órganos Encargados de Aplicar la Ley de Defensa de la Competencia

  • Tribunal de Defensa de la Competencia
  • Servicio de Defensa de la Competencia (órgano administrativo)
  • Registro de Defensa de la Competencia

A estas entidades se suman las competencias de las Comunidades Autónomas.

Consecuencias de Infringir las Prohibiciones: Régimen Sancionador

El Tribunal puede imponer las siguientes sanciones:

  1. Multas a empresas y agentes económicos: Hasta 150.000.000 de pesetas, incrementables hasta el 10% del volumen de ventas del ejercicio económico anterior.
  2. Multas a representantes legales o directivos: Hasta 5.000.000 de pesetas.
  3. Multas coercitivas periódicas: Para obligar al cese de una acción prohibida.
  4. Acción de resarcimiento de daños y perjuicios: Basada en la ilicitud de los actos prohibidos.

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