Decretos de Nueva Planta: Unificación Jurídica y Transformación Foral

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Consecuencias Jurídicas: Decretos de Nueva Planta

La Guerra de Sucesión tuvo importantes consecuencias jurídicas: la rebeldía contra el monarca legítimo Felipe V y la conquista por el rey de los territorios de la Corona de Aragón le dejó libre para ordenarlo jurídicamente. Lo que llevó a cabo mediante una serie continuada de decretos en los que se estableció una Nueva Planta para los tribunales, es decir, una nueva organización judicial. Con ello se consiguió un cambio sustancial en el panorama jurídico peninsular: la unificación jurídica mediante la introducción del derecho castellano en los territorios de la Corona de Aragón.

Valencia

El proceso comenzó en Aragón y en Valencia, donde por Decreto del 29 de junio de 1707 se estableció la derogación de todos los fueros y privilegios de que gozaban esos territorios, amparándose en que, a pesar de haberle jurado fidelidad, esos reinos se habían sublevado contra él. Este Decreto supuso para Valencia la extinción definitiva de todo el derecho foral valenciano. Años después, se reclamó a Felipe V que devolviera los fueros a Valencia. Parece que el rey consintió, pero no promulgó ninguna norma legal.

Aragón

Un tiempo después, Felipe V suavizó el rigor con el Fuero de Aragón. Por Decreto de 3 de abril de 1711, se estableció un nuevo gobierno para Aragón y la estructura de la Audiencia de Zaragoza. Se creó la figura del comandante general como figura política y militar suprema, y se creó la Audiencia, presidida por el comandante general y dividida en dos salas:

  • Una sala de lo penal, donde se aplicaría el derecho castellano.
  • Una sala de lo civil, donde se permitía el uso del derecho civil aragonés. Excepto cuando una de las partes fuera el rey o afectara a los intereses reales. En ese caso, se aplicaría el derecho castellano. Por lo tanto, Felipe V devolvió a Aragón el derecho privado.

Cataluña

En Cataluña, su régimen jurídico quedó establecido por Decreto de 16 de enero de 1716. Es un decreto amplio de 44 artículos en el que se estableció la Nueva Planta de la Real Audiencia de Cataluña. En primer lugar, se puso al frente del gobierno un comandante general que sustituyó al tradicional Virrey de Cataluña. En segundo lugar, se desarticuló la tradicional organización municipal catalana, introduciendo el sistema castellano. Las reformas más importantes se introdujeron a través de la organización de la Audiencia, donde se permitió la aplicación del derecho civil, penal, procesal y mercantil catalán. Mientras que se aplicaría el derecho castellano en todas las materias de derecho público y también en aquellas cuestiones civiles en las que fuera parte el rey o afectara a intereses reales. Se estableció además que todas las causas o pleitos en la Audiencia se sustanciarían en lengua castellana. A pesar de todo, el derecho catalán acabó siendo un derecho sin posibilidad de innovación, ya que desaparecieron las Cortes catalanas y, a partir de este momento, toda la legislación para gobernar el principado provendría del monarca.

Mallorca

Las mismas condiciones se establecieron para Mallorca por Decreto de 28 de noviembre de 1715, donde se mantuvo el derecho penal, civil y procesal mallorquín.

Conclusión: Impacto General de los Decretos de Nueva Planta

En conclusión, los Decretos de Nueva Planta en general supusieron para los territorios de la Corona de Aragón, en primer lugar, la supresión de su derecho público, con la consiguiente organización administrativa y judicial de acuerdo con el modelo castellano. En segundo lugar, anulados los órganos políticos legisladores, se paralizó la creación del derecho propio de esos territorios de la Corona de Aragón. Y a partir de ese momento, la creación del derecho procedería del monarca. En tercer lugar, se mantuvo el derecho privado aragonés, y en Cataluña y Mallorca se mantuvo el derecho civil, penal, procesal y mercantil propio. Y en cuarto lugar, se suprimió la condición de extranjería para todos los súbditos de la Corona de Aragón.

Las áreas jurídicas diferenciadas serían Castilla, Indias, Vascongadas y el reino de Navarra. A partir de este momento, el derecho castellano fue sinónimo de derecho español.