Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia

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13. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL A.R: La Justicia local y el Estatuto de los Jueces

Los FUEROS LOCALES incluyen juicios por Materias o cuantía cedidos por el Rey a la justicia de los alcaldes locales. Los fueros extensos incluyen materias procesales, civiles y penales. Pese a Ello los reyes intentan controlar la justicia local, lo que conseguirán por Medio de los corregidores y vegueres.

Castilla- León

En las zonas de realengo la justicia Local estaba en manos de los corregidores, existiendo también alcaldes, de Menor rango en ciudades grandes. En las ciudades pequeñas, donde no había Corregidores, la impartían los alcaldes mayores y menores mixto Imperio, pero Normalmente delegaba en un corregidor y alcaldes, siempre nombrados por el señor.

A partir del S.XVIII, tras la reforma Borbónica, aparece la figura del intendente que ejercerá auxiliado del alcalde Mayor. Las funciones principales del corregidor era ser juez penal y de primera Instancia, además tenía funciones ejecutivas como supervisar la Hacienda Municipal y mantener el orden público.

Corona de Aragón

En Cataluña están los Vegueres, en Aragón Los Bayles y en Valencia los Gobernadores. Sus funciones eran jurisdiccionales, Militares, fiscales y guvernativas. Pero todo ellos carecen del poder propio de Los corregidores e incapaces de controlar los consejos más vigorosos e Insumios.

Jurisdicciones especiales

- Jurisdicción Mercantil:

En Castilla, se encuentran los Consulados De España e Indias, que se componen de un prior, y dos o tres cónsules que Atienden asuntos mercantiles y a cuyas decisiones se pueden recurrir en Apelación al corregidor. En el s. XVIII aparece la figura del intendente. En Cataluña y Valencia existía la figura de los juicios por Cónsules y cabía la Apelación ante un único juez de apelaciones en cada consulado. El rey, por Tanto, cedía la capacidad de ejercer justicia que tenía en última instancia.

-Justicia Gremial: Cada gremio Se autogestionaba sus competencias a nivel local y comarcal. Excepto el Concejo De la Meseta que tiene toda la corona en su ámbito de actuación.

-Justicia Señorial: El señorío Jurisdiccional incluye la capacidad de juzgar ciertos pleitos, con reserva real O no de los más graves. El mero y mixto Imperio lo concede el Rey al señor Feudal. El mero Imperio es la capacidad de castigar los delitos incluso con la Muerte. El mixto Imperio la de resolver litigios civiles.

-Justicia Eclesiástica: La Justicia eclesiástica señorial es como la justicia de los señores en sus Señoríos. La justicia eclesiástica común se realiza por razón de las personas o Las materias. Los obispos y los metropolitanos son los que poseen la Competencia y en última instancia se recurren a Roma. Los casos penales los Resuelve la justicia civil.

-Justicia Militarmente: Cada Jefe o General era juez de su tropa. Los oficiales de alto rango podían apelar Ante Los Consejos de Guerra y Estado. Luego pasa la competencia al tribunal del Capitán General.

-Justicia en la Universidad: El rector es un Juez un privilegio personal protege a profesores y alumnos de La jurisdicción ordinaria, luego se aforó el recinto.

La diversidad de jurisdicciones Provocó  frecuentes conflictos de Competencia. Con intervención de tribunales superiores, Consejos o el propio Recurso a la fuerza de los hechos consumados.

Los requisitos para ser juez eran los Mismos para que para obtener un oficio público:

-Varones mayores de 30 años.

-Se exigía la limpieza de Sangre, ser católico, no reconciliado con la Inquisición y no ser hijo o nieto De condenado por herejía.

-El acceso al cargo se Realizaba por concesión real. La persona interesada en ocupar un cargo de juez Debía hacer una petición al rey para ocupar una plaza vacante. El cargo se Ejercía hasta la muerte, el ascenso a otro cargo o la destitución.

an lang=ES-TRAD>· Consejo de Cruzada: administraba los Ingresos de bulas papales.

Para concluir debemos referirnos a las Juntas. El sistema polisinodial en la práctica era poco eficiente. Por eso se Crearon las Juntas, organismos puntuales y extraordinarios.

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