La Declinatoria en el Proceso Civil: Funcionamiento y Efectos Procesales

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La Declinatoria en el Proceso Civil

La declinatoria es el mecanismo procesal a través del cual el demandado denuncia la falta de jurisdicción (por pertenecer a tribunales extranjeros o árbitros, art. 22 LOPJ) o la falta de competencia, ya sea objetiva o territorial.

Procedimiento y Plazos

  • Presentación: Como regla general, debe proponerse ante el tribunal ante quien se presentó la demanda y que se considera carente de jurisdicción o de competencia (art. 63.2 LEC).
  • Forma y tiempo: Se debe proponer por escrito en los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda (art. 64.1 LEC), solicitando al tribunal que se inhiba del conocimiento del asunto y remita los autos al juzgado competente.
  • Competencia territorial: Cuando se denuncia la falta de competencia territorial, se debe indicar el tribunal al que habrían de remitirse las actuaciones por considerarse competente por razón del territorio.
  • Documentación: Se acompañarán los documentos o principios de prueba en que se funde, con tantas copias como litigantes.
  • Traslado: De la declinatoria se dará traslado a las otras partes y al Ministerio Fiscal, para ser oídos por un plazo de 5 días para alegar lo que estimen conveniente.

Efectos de la Declinatoria

El primer efecto de la declinatoria es la suspensión del curso del proceso principal, así como del plazo para contestar a la demanda.

Resolución según el caso:

  • Falta de jurisdicción (Tribunal extranjero o arbitraje): El tribunal lo declarará por medio de auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso. Contra este auto cabe interponer recurso de apelación (art. 66.1 LEC).
  • Falta de jurisdicción (Otro orden jurisdiccional) o falta de competencia objetiva: Además de abstenerse y sobreseer el proceso, el tribunal señalará los órganos ante los que las partes han de usar de su derecho, por medio de auto contra el que cabrá recurso de apelación (art. 66.1 LEC).
  • Falta de competencia territorial: El tribunal se inhibirá a favor del competente, remitiendo los autos y emplazando a las partes para que comparezcan en 10 días (art. 65.5 LEC).
Competencia no imperativa

Si la competencia no es imperativa, el tribunal, además de declarar su incompetencia (por no encajar en la expresa ni en los fueros legales), habrá de considerar competente al órgano señalado por quien inste la declinatoria (art. 65.4 LEC).

Regulación de Recursos

En materia de recursos, su regulación se encuentra en los artículos 66 y 67 de la LEC.

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