Declaración Anual SAT y Reparto de Utilidades: Obligaciones y Derechos del Contribuyente

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Declaración Anual ante el SAT

Cada año, las personas físicas deben llevar a cabo durante el mes de abril su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En ella, las y los contribuyentes presentan a la autoridad fiscal la información de sus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales. Todo esto con el objetivo de declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal correspondiente.

Sujetos obligados a presentar declaración anual

Conforme a los artículos 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se estará obligado a presentar declaración anual de impuesto sobre la renta dentro del Régimen Fiscal de salarios bajo los siguientes supuestos:

  • Si se obtuvieron ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
  • Si se trabajó para dos o más patrones en el mismo año, en forma simultánea, aun cuando no se haya rebasado el monto de los 400,000 pesos.
  • Si se le informó por escrito al patrón que se optaría por presentar la declaración anual aun cuando no se estuviera obligado.
  • Si se dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si se prestaron servicios por salarios a personas que no efectúan retención, como embajadas u organizaciones internacionales.
  • Si además de salarios se obtuvieron otros ingresos acumulables tales como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.

Sujetos que podrán dejar de cumplir con la obligación de presentar declaración anual

La regla 3.17.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 establece que las personas físicas que obtengan ingresos por salarios podrán dejar de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2021 cuando:

"I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual."

¿Qué es el reparto de utilidades?

Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se divide en dos:

  • La primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año.
  • La segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

¿Quiénes NO están obligados a realizar el reparto de utilidades?

  • Las empresas de nueva creación.
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria (Art. 126, fracción VI, LFT).

¿Quiénes NO tienen derecho a recibir esta prestación?

  • Los trabajadores domésticos.
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.

¿Cuándo debe efectuarse el Reparto de Utilidades?

El pago debe realizarse sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo). Por lo tanto:

  • Para Personas Morales del Régimen General: a más tardar el 30 de mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades.
  • Para Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales: a más tardar el 29 de junio.

¿Cómo sé si el lugar donde trabajo generó utilidades?

Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

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