El Deber de Lealtad de los Administradores en la LSC: Alcance y Obligaciones
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El Deber de Lealtad en las Sociedades de Capital
El deber de lealtad admite dos formulaciones complementarias entre sí:
- Promoción del interés social: Impone la obligación de actuar de buena fe, orientando la gestión hacia la promoción del mejor interés de la sociedad.
- Preferencia del interés social: Obliga a perseguir dicho interés con preferencia a cualesquiera otros. Esto justifica que engendre, ante todo, el deber de anteponer el mejor interés social al propio o al de terceros, prohibiendo obtener ventajas personales o a favor de terceros a costa del sacrificio de la sociedad.
Naturaleza y Alcance del Deber
Su carácter de cláusula general permite afirmar que constituye un elemento modulador de los derechos y obligaciones contractuales; es decir, una pauta de actuación en la promoción de los intereses ajenos, pero también el fundamento de nuevos deberes, estén o no especificados.
Obligaciones Específicas según la LSC
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) detalla diversas obligaciones derivadas de este deber:
- Uso de facultades: No ejercitar las facultades conferidas con fines distintos de aquéllos para los que han sido concedidas.
- Responsabilidad: Desempeñar las funciones bajo el principio de responsabilidad personal.
- Confidencialidad: Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes.
- Conflictos de interés: Evitar situaciones de conflicto de interés.
- No competencia: Impedir al administrador desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial.
- Transacciones: No realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias.
- Uso del nombre: No utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
- Activos sociales: No hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
- Oportunidades de negocio: Abstenerse de aprovecharse de las oportunidades de negocio.
- Gestión de conflictos: El deber de evitar conflictos de interés comprende: comunicar el conflicto a los demás administradores, abstenerse de participar en la deliberación y votación, y la prohibición de realizar la operación afectada por el conflicto.
Régimen Imperativo y Consecuencias del Incumplimiento
Este régimen relativo al deber de lealtad es imperativo, por lo que no serán válidas las disposiciones estatutarias que lo limiten o sean contrarias al mismo. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.
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