Deber de Diligencia y Lealtad de los Administradores Sociales
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Deber de Diligencia y de Lealtad de los Administradores
Ámbito subjetivo: Los deberes impuestos a los administradores obligan tanto a los administradores de derecho como a los administradores de hecho (entendiendo por estos últimos a la persona que desempeña sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador).
Deber de Diligencia
El deber de diligencia comprende dos dimensiones:
- Dimensión cuantitativa: Obliga a los administradores a ocuparse efectivamente de la función.
- Dimensión cualitativa: Compele al administrador a poseer las aptitudes y conocimientos exigidos y a comportarse como lo harían los empresarios prudentes en circunstancias análogas.
Se trata de un deber genérico, como el deber de exigir información a la sociedad. Hace referencia a la calidad de la propia decisión adoptada, la cual no puede ser injustificada o irracional. Es una obligación de medios, no de resultado. Por otra parte, pretende limitar la amplitud de la disposición, delimitando el ámbito de aplicación de este deber respecto del que corresponde al deber de lealtad.
Deber de Lealtad
El deber de lealtad admite dos formulaciones complementarias:
- Por un lado, impone la obligación de actuar de buena fe, orientando la gestión hacia el mejor interés de la sociedad.
- Por otro, la de perseguir dicho interés, lo que justifica el deber de anteponer el mejor interés social al propio o al de terceros y la prohibición de obtener ventajas.
Su carácter de cláusula general permite afirmar que constituye un elemento modulador de los derechos y obligaciones contractuales; esto es, una pauta de actuación en la promoción de los intereses ajenos, pero también el fundamento de nuevos deberes. Algunos de ellos son:
- Deber de no ejercitar las facultades conferidas con fines distintos a aquellos para los que fueron concedidas.
- Desempeñar las funciones bajo el principio de responsabilidad personal.
- Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes conocidos en el ejercicio de su cargo.
- Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
- Deber de no competencia con la sociedad.
- Deber de no realizar transacciones con la sociedad.
Régimen de Imperatividad y Consecuencias de la Infracción
Este régimen relativo al deber de lealtad es imperativo; no serán válidas las disposiciones estatutarias que lo limiten o sean contrarias a él. La infracción determinará la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social y devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.
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