Curia municipal romana

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11.1. Ordenación territorial de César

César dio un definitivo impulso a la ordenación y unificación legislativa de las provincias y municipios. Ante todo, era necesario difundir el espíritu de la romanidad entre los provinciales. A ello contribuyó la tesis de Cicerón sobre las 2 ciudadanías: una la natural de origen y otra la ciudadanía de dº.

Las reformas decisivas de César fueron las realizadas en la organización y régimen de los municipios. Las antiguas magistraturas de los Questores y Ediles son sustituidas por los quatuorvirii y duoviri.

En los 1ºs, 2 eran iure dicundo, con poderes juridiccionales, los otros 2 aediliciae potestate, con competencias de policía, vigilancia y ordenación urbanística.

La lex Iulia municipalis, que se considera el ord. De César sobre el régimen municipal, y cuyo contenido se ignora, motiva muchas polémicas y conjeturas. Se discute si se trataba de una Ley general para la organización de los municipios y si la Tabula Heracleensis fue un fragmento de esa Ley.

En cuanto a las competencias de los magistrados municipales solo tenían las de los procesos ordinarios pero no las relacionadas con el imperium.
En materia penal, tendrían potestad para sancionar los delitos relacionados con la policía y cuidado del orden público. En materia civil, no podían ocuparse de asuntos que superaran determinadas cantidades. Como cláusula general, se incluía la ficción de que los procesos debían tramitarse como se hacía en Roma ante el tribunal del Pretor urbano y el uso de términos de equiparación como el de siremp esto.

11.2. Lex Coloniae Genetivae luliae seu Ursonensis

La colonia de Urso se fundó por César después de la destrución de la antigua ciudad de Andalucía que luchó al lado de Pompeyo. Si la fundación se atribuye a César, fue Marco Antonio el que promulgó la Ley en el 44 a.C.
Conforme a numerosos estudios sobre esta Ley pueden señalarse en ella 3 estratos: redacción cesariana, cambios en la publicación por Marco Antonio e inscripción de los bronces en época flavia (último tercio del s. I d.C.)
.

Los capítulos que se conservan se refieren a la jurisdicción, a los apparitores de los magistrados, al sacerdocio, urbanismo, acueductos, tributos e ilícitos más importantes. En cuanto al procedimiento, trata de reglas del antiguo proceso per legis actiones como es la manús iniectio sin bien en una ejecución moderada mediante la salvación de la deuda por trabajos del condenado para el ejecutante y la posible intervención de un vindex.

11.3. El gobierno y la administración de regiones, provincias, colonias y municipios

11.3.1. Prefecturas

Durante la República, pero con mayor intensidad en el Imperio, se crean las colonias de ciudadanos romanos. Formadas por pocos centenares de familias, en su mayoría soldados y veteranos, y se le concedía autonomía adtiva y de gobierno. Tenían magistrados propios, Duoviros o Pretores, senado y asambleas.
Por un plebiscito aprobado por el Senado se establecía en una Ley el territorio, nº de colonos, concesiones de tierra para cada colono (de 2 a 10 yugadas por familia, asignados por sorteo) y elección de magistrados y senadores.

Los distritos gobernados por un prefecto, que comprendía colonias, municipios y aldeas, se llamaban prefecturas.
Sus poderes judiciales y adtivos dependían del grado de autonomía concedido a las ciudades y municipios.

11.3.2. Municipios

Comunidad  de ciudadanos, con plenos dºs de sufragio o sin estos dºs, diferente de Roma en su admón. Y dotada de órganos propios de gobierno (magistrados, curias o senados, asambleas). Una legislación general sobre los municipios se atribuye a César (lex Iulia municipalis)
.

Los bronces procedentes de la Bética dan abundantes noticias sobre la admón. Y régimen jurídico seguido en las provincias. Especialmente, la lex Ursonensis o Ley colonial de Osuna de época cesariana y la lex Flavia Irnitana, en las redacciones de Salpensa, Málaga y sobre todo de Irni.

Las funciones de los magistrados municipales (duoviri y aediles)
En materias de sus competencias eran:

Ordenación urbanística y obras públicas: prohibición de demolición de edificios sin autorización por Decreto de los decuriones.

Trazado de carreteras y caminos, curso de los ríos y canales, construcción y reparación de los acueductos.

Obras Públicas: aprobación por Decreto de los decuriones.

El presupuesto municipal conténía las siguientes partidas:

Entradas: ingresos por contratas del cobro de impuestos, ingresos por servicios contratados y por la prestación de garantías personales y reales.

Salidas: adquisiciones y manumisiones de esclavos comunes, y sus gastos de mantenimiento

Salarios de los secretarios y servidores municipales (apparitores): comprendían los servicios de escribas, vigilantes, pregoneros, policías de tráfico (viatores) y archiveros.

11.4. La contratación en las leyes coloniales y municipales

11.4.1. Introducción

En las relaciones de los particulares con los municipios se distinguen 2 tipos de contratos:
contratas públicas, en las que se siguen los trámites de las subastas para su adjudicación mediante concurso público y otros negocios entre el municipio y el particular.
En la contrata sobre bienes públicos, las leyes se refieren a los siguientes tipos:

Las ventas y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, sobre todo tierras y edificios pertenecientes al municipio (bona publica)
.

Obras, suministros y servicios públicos (ultro tributa)
, arrendados a los particulares con la aprobación de la curia o senado municipal.

Arrendamientos de la recaudación de impuestos regulares y por tributos que se pagasen por concesiones públicas (vectigalia)
.

Otras clases de contratos (aliae quae res o quid aliud)
. Se refiere a cualquier otra operación de contratas, sean arrendamientos o ventas para no dejar ninguna laguna legal.

11.4.2. Los concursos para las contratas

El municipio podía también conceder préstamos a los particulares. Estos préstamos en las leyes estarían destinados a algunos adjudicatarios como provisión de fondos para los gastos que debían realizar o como cantidad anticipada como parte de la suma total que se entregaba al finalizar la obra.

Procedimiento para la celebración de la contrata pública: se publica y se registra en el archivo municipal los contratos de arrendamientos, sus condiciones y precios, las garantías aceptadas tanto personales (praedes)
Como reales de los fundos (predia)
, hipotecados u obligados, y los certificados de los predios aceptados en garantía.

También los municipios podían contratar personal asalariado. En la Ley de Irni hay 3 tipos de gratificaciones:
Para los actores o representantes procesales, encargados de seguir las causas en nombre del municipio (praemium)
; mediante arrendamiento de servicios (merces)
; a los escribientes o empleados (aes apparitorium)
.

11.4.3. El incumplimiento de las contratas

En caso de incumplimiento de sus compromisos, los adjudicatarios y sus garantes podían verse sometidos a la toma de prenda (pignoris capio)
. Durante la ejecución de las obras o los aprovisionamientos contratados, los administradores municipales tenían que vigilar, llegando incluso a la imposición de multas (multae dictionis)
.

Como regla general, los magistrados no intervénían en los procesos privados para no verse sometidos en el ejercicio de sus funciones a la jurisdicción de otros órganos públicos.

Tenemos algún ejemplo del ejercicio de acciones por los Ediles en el caso de los baños gratuitos. En un texto de Alfeno Varo, se expone el siguiente sucedido: "Un Edil había tomado en arriendo unos baños municipales para que aquel año los vecinos los usasen gratis. Sobreviviendo un incendio al cabo de 3 meses, respondí que el Edil puede demandar al dueño del balneario por la acción de conducción para que hiciese una reducción de la renta en proporción al tiempo en que no pudo hacerse uso de los baños".

La utilización de la acción del arrendatario por el Edil contra el encargado de los baños prueba que actuaba como un particular en un contrato privado realizado para mostrarse generoso con sus convecinos.

La Ley Iritana establece que los magistrados locales tienen que establecer en una Ley de la venta (lex venditionis)
Las condiciones para la enajenación de prendas y bienes hipotecados. Están obligados también a adoptar medidas previstas en la lex praediatoria en el sentido de que si no se encontrasen compradores debe procederse a una venta directa (venditio in vacuum)
. Los adquirentes podían proporcionar a su vez a la admón. Local garantes (praedes)
Que podían reclamar en juicio para obtener la realización de la venta ordenada por los duoviros.

En el caso de que el contratista cause daños por el incumplimiento a ciudadanos particulares, se prevéía una condena en dinero en st. Pronunciada por el colegio colectivo de jueces (recuperalores).

Para evitar que los magistrados municipales o sus servidores cometieran apropiaciones en cobros de porcentajes y adjudicaciones existían severas normas, enumerándose claramente que no podía intervenir ni ser beneficiados los siguientes: Padre, abuelo, hermano, hijo, escriba, socio, servidor o dependiente. La prohibición y la sanción se extienden a todo acto que por cualquier medio suponga un beneficio anterior o posterior a la venta o contrata.

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