Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones y Contratos: Requisitos, Formas y Efectos
Cumplimiento de las Obligaciones
El cumplimiento se define como la realización de la prestación debida por parte del deudor.
Sujetos del Cumplimiento
- Deudor: Es quien realiza el pago. Puede haber pluralidad de deudores.
- Acreedor: Es quien recibe el pago.
Capacidad de Pago
El pago realizado por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla no es válido. Si el pago consiste en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la haya gastado o consumido de buena fe.
Notas:
- En los casos en que el pago transfiera la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, se requiere la disposición sobre la cosa y la capacidad para enajenarla.
- El pago hecho por quien no tiene la capacidad legal requerida no es válido y puede ser repetido, al igual que el efectuado por quien no tiene la libre disposición de la cosa o no es propietario.
- En las obligaciones que no sean de dar, no es necesaria una especial capacidad, salvo que se requiera una capacidad específica.
- La acción de repetición se excluye cuando el pago consiste en una cantidad de dinero o cosa fungible y el acreedor la ha gastado o consumido de buena fe.
Capacidad para Recibir el Pago
El pago será válido si ha sido útil al acreedor o si ha sido aprobado por el representante del incapaz.
Pago por Tercero
Cualquier persona puede pagar por el deudor. El acreedor no podrá rehusar el cumplimiento por el tercero, salvo en las obligaciones de hacer personalísimas.
El tercero dispone de acción de reembolso si paga por cuenta del deudor, excepto si lo hace en contra de su expresa voluntad, en cuyo caso solo tendrá la acción de repetición de lo útil. Puede suceder que el tercero pague ignorándolo el deudor, entonces tiene la acción de reembolso. Si paga en nombre del deudor, puede obligar al acreedor a subrogarle sus derechos.
Pago a Acreedor Aparente
El deudor queda liberado de la obligación por pago de buena fe a quien sea el acreedor aparente.
Pago Hecho a un Tercero
El deudor queda liberado siempre que pruebe que el pago ha aprovechado al acreedor.
Requisitos del Pago
- Identidad del pago: La prestación debe ser idéntica a la debida.
- Integridad del pago: La prestación debe ser íntegra.
- Indivisibilidad del pago: La prestación debe ser indivisible. Si hay una parte líquida y otra ilíquida, se podrá cobrar la primera sin esperar a la liquidación de la segunda. La indivisibilidad del pago puede ser excluida por la propia naturaleza, por la ley o por ambas. El acreedor puede renunciarla en el momento del cumplimiento y admitir pagos parciales.
Momento y Lugar de Pago
Se atenderá a lo previsto en su título constitutivo o a las características temporales de la obligación.
Obligaciones Puras
El cumplimiento debe ser inmediato, salvo excepciones en el ámbito mercantil.
Obligaciones Sometidas a Plazo
Con un término inicial, la obligación no será exigible hasta que se cumpla la condición. Si la condición es esencial, debe cumplirse en las mismas circunstancias. Si se establece un aplazamiento, serán los tribunales quienes fijen la duración (con excepciones mercantiles).
Lugar de Pago
Será el acordado por las partes. Existen normas dispositivas específicas: debe ser el lugar que se designe en la obligación. Si falta un lugar, el Código Civil establece que, en las obligaciones de dar, será donde existía la cosa, y en el resto, en el domicilio del deudor.
Formas de Pago: Imputación y Recibo
Si el deudor tiene varias obligaciones con un mismo acreedor, podrá decidir a cuál de ellas debe aplicarse el pago. Se requiere:
- Varias deudas con un solo deudor.
- Deudas de la misma especie.
- Deben ser exigibles por un solo acreedor.
- Deben estar vencidas.
La imputación puede ser por parte del deudor o del acreedor. Por regla general, se reconoce al deudor la facultad de imputar los pagos. La imputación se hará por el acreedor si el deudor aceptara del acreedor un recibo.
Dación en Pago
Se produce si el acreedor acepta que el deudor le entregue otra cosa distinta a la debida.
Requisitos:
- Acuerdo entre las partes.
- Entrega simultánea al acuerdo del objeto de la nueva prestación.
Cesión de Bienes
No provoca un efecto solutorio inmediato, sino que pasa por un proceso de liquidación. Distinciones:
- Si los acreedores obtienen con la enajenación de los bienes cedidos una cantidad superior a la cuantía de las deudas, los acreedores se cobrarán, estas se extinguirán y deberán restituir el sobrante al deudor.
- Si lo obtenido con la enajenación fuera inferior, el efecto solutorio se producirá solo por la cuantía obtenida, y el deudor seguirá siéndolo de la cantidad restante.
- Si coinciden exactamente los importes de las deudas y los bienes, no se podrá restituir nada ni habrá deuda.
Incumplimiento de las Obligaciones
- Imputable: Se debe a la voluntad del deudor, ya sea porque no quiso cumplir (en este caso, siempre es exigible y es nula la renuncia) o porque se debió a su negligencia.
- Inimputable: Sin voluntad del deudor; no se presupone.
Mora del Deudor (Retraso)
Requisitos:
- Que aún sea posible el cumplimiento.
- Obligación positiva.
- Deuda exigible y líquida.
- Imputabilidad y culpabilidad del deudor.
- Interpelación del acreedor.
En las obligaciones recíprocas, no se produce la mora de una de las partes mientras la otra no cumpla. En caso de que el deudor incurra en mora, debe indemnizar al acreedor y responderá a la pérdida de la cosa.
Si el acreedor incurre en mora, debe realizarse un ofrecimiento de pago formal. Si el acreedor no lo acepta, se depositará la cosa debida ante el juzgado, y el juez dictará una resolución.
Extinción de las Obligaciones: Pérdida de la Cosa
Para que provoque la extinción de la obligación, la imposibilidad de cumplimiento debe tener un carácter sobrevenido, es decir, ser posterior al momento en que se constituyó la obligación, y ser objetiva.
La imposibilidad sobrevenida puede ser:
- Sin culpa del deudor.
- No debe haberse producido la mora del deudor.
- En los casos de obligaciones de dar, la cosa debe ser específica y determinada.
Contratos
Si hay contrato, hay obligación. Supone el pacto entre dos o más personas que consienten obligarse en acuerdo. Es también un supraconcepto aplicable a todos los campos jurídicos.
Clases de Contratos
Elementos Determinantes
- Consensuales: El elemento determinante es el mero consentimiento.
- Reales: Se requiere la entrega de una cosa.
- Formales: Se exige una forma solemne.
Finalidad Perseguida
- Gratuitos y onerosos. Dentro de estos últimos: conmutativos y aleatorios.
Regulación o no del Tipo Contractual por el Derecho Positivo
- Típicos y atípicos, respectivamente.
Momento o Periodo
- Instantáneos, duraderos y de ejecución periódica.
Según las Obligaciones
- Unilaterales (si las obligaciones son a cumplir por una sola de las partes).
- Bilaterales (por ambas partes).
- Plurilaterales (confluyentes en un fin común).
Contratos Consensuales, Reales y Formales
- Contratos Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento.
- Contratos Reales: No se perfeccionan por el mero consentimiento, sino que exigen la entrega de una cosa para entenderse perfeccionados (mutuo, comodato, depósito y prenda).
- Contratos Formales: Se caracterizan porque su plena constitución y eficacia precisan de una forma especial y solemne (escritura pública).
Contratos Unilaterales, Bilaterales o Plurilaterales
Los contratos son bilaterales cuando crean obligaciones recíprocas y unilaterales cuando crean obligaciones a cargo solo de una de las partes.
Contratos Onerosos y Gratuitos
- Oneroso: Los beneficios de cada parte se compensan con el beneficio que obtiene; encuentran su razón de ser en la contraprestación de la otra.
- Gratuito o lucrativo: No hay contraprestación.
Contratos Conmutativos y Aleatorios
- Conmutativos: La relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra fijada de antemano por ellas de forma cierta.
- Aleatorios: La ejecución de la cuantía de alguna de las prestaciones, o de ambas, queda indeterminada, dependiendo de la producción de un suceso incierto.
Contratos Típicos y Atípicos
- Típicos: Poseen una regulación legal específica.
- Atípicos: Carecen de ella.
Contratos Instantáneos, Duraderos y de Ejecución Periódica
- Contratos Instantáneos: Aquellos cuya ejecución se realiza en un único acto o en un plazo breve.
- Contratos Duraderos: Se prolongan en el tiempo.
- Contratos de Ejecución Periódica: Cuando el contrato imponga a alguna de las partes (o a ambas) prestaciones autónomas que se repiten con una regularidad temporal.
Elementos del Contrato
- Elementos Esenciales.
- Elementos Accidentales: Son básicamente la condición y el término, a los que debe añadirse el modo en los contratos gratuitos.
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