Culpabilidad en Derecho Penal: Conceptos, Evolución y Elementos

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La Culpabilidad en el Derecho Penal

Definición

La culpabilidad es el juicio de reproche personal que se hace al sujeto activo de un hecho antijurídico. Roxin señala dos límites a este concepto:

  • La culpabilidad sensu stricto.
  • La necesidad preventiva de sanción penal.

Requisitos de la Culpabilidad según Roxin

  • Que una persona haya cometido un injusto penal, es decir, un hecho típico y antijurídico.
  • Que esa persona tenga una capacidad de autocontrol suficiente.
  • Que esa capacidad de autocontrol le permita alcanzar y realizar una conducta alternativa, es decir, una conducta conforme a Derecho.

Elementos importantes:

  • Capacidad de autocontrol.
  • Alternatividad: Posibilidad de realizar una conducta distinta a la ejecutada. Donde no hay alternatividad, no hay culpabilidad (ej. un niño o una persona con demencia).

Evolución Histórica del Concepto de Culpabilidad

a) Concepción Psicológica de la Culpabilidad (Carrara)

Según esta concepción, lo externo se denominaba "acción", mientras que la culpabilidad era todo lo interno, lo subjetivo. Se entendía como la relación psicológica entre el sujeto y el hecho, que podía manifestarse como dolo o culpa.

b) Concepto Normativo de la Culpabilidad (Frank)

Frank identificó fenómenos como el estado de necesidad exculpante, que no podían ser explicados por la concepción psicológica. Además, determinó que la imputabilidad no es un presupuesto de la culpabilidad, sino un elemento de esta.

La culpabilidad no se reduce a la relación psicológica, sino que incluye:

  • Normalidad del sujeto (imputabilidad).
  • Relación psíquica concreta con el hecho (dolo o culpa).
  • Normalidad de las circunstancias en las que actúa el sujeto.

La "reprochabilidad" se define como la posibilidad de imputar a una persona una conducta prohibida.

c) Las Normas de Deber (Goldschmidt)

Goldschmidt propuso la existencia de "normas de deber", que obligan a adecuar la conducta interna a las exigencias del ordenamiento jurídico. La culpabilidad surge cuando no se puede mantener esta congruencia entre la conducta interna y lo exigido por el ordenamiento. Sin embargo, hay casos en los que no se puede exigir esta congruencia, como en el caso de una persona con demencia. De aquí surge el concepto de "inexigibilidad", que es la base de las causales de exculpación. La exigibilidad de otra conducta se convierte en un elemento de la culpabilidad.

d) Concepción Final de la Culpabilidad

Esta concepción produjo dos cambios:

  • El dolo o la culpa se trasladaron de la culpabilidad a la acción típica.
  • Se incorporó como elemento de la culpabilidad el conocimiento del injusto o conciencia de la ilicitud.

Elementos de la culpabilidad:

  • A. Imputabilidad: Referida a menores de edad y personas con enajenación mental.
  • B. Conocimiento del injusto: Relacionado con el error de prohibición y el error de tipo.
  • C. Exigibilidad de otra conducta: Incluye el miedo insuperable y la fuerza moral irresistible.

Concepciones Actuales de la Culpabilidad

a) La Culpabilidad como el Poder Actuar de Otro Modo (Welzel)

La culpabilidad es el reproche hacia un sujeto que no omitió actuar antijurídicamente, a pesar de que pudo haberlo hecho. Se basa en la autodeterminación libre y responsable del ser humano.

b) La Culpabilidad como Actitud Interna Jurídicamente Desaprobada (Jescheck)

La culpabilidad consiste en reprochar un hecho en atención a la actitud interna jurídicamente desaprobada del sujeto. Algunos consideran que la culpabilidad es una actitud interna que designa un comportamiento espiritual lesivo de bienes jurídicos. Esta posición puede llevar a un reproche de la personalidad y no del hecho.

c) La Culpabilidad como el Deber de Responder por el Carácter Propio (Schopenhauer)

Todo sujeto sabe que es posible ejecutar una acción distinta, con tal de que él hubiera sido otro. La responsabilidad alcanza al hecho cometido y al carácter del sujeto.

d) La Culpabilidad como Atribución de Necesidades Preventivas Generales (Jakobs)

La culpabilidad tiene como fin la prevención general. El Derecho busca estabilizar la confianza en el ordenamiento jurídico, perturbado por la conducta delictiva. El delito frustra las expectativas de la comunidad, y esa frustración se compensa considerando culpable al sujeto y sancionándolo. La culpabilidad es un presupuesto para la aplicación de la pena.

e) La Culpabilidad como Actuación Injusta pese a la Existencia de Asequibilidad Normativa

Un sujeto es culpable cuando estaba disponible para la "llamada de atención normativa", según su estado mental y anímico. Roxin propone que la culpabilidad es un dato mixto:

  • Parte Empírica: Lo comprobable, como la capacidad concreta de autocontrol.
  • Parte Normativa: Lo no comprobable, como la posibilidad de actuar conforme a Derecho.

Inimputabilidad

Se refiere a la falta de madurez o salud mental que impide comprender y valorar la ilicitud del hecho. Blanco Lozano la define como "aquella doble capacidad del sujeto para, por un lado, comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma y, por otro, actuar conforme a dicha comprensión".

Regulación Chilena de los Inimputables

Artículo 10 del Código Penal: "Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se haya privado totalmente de razón".

La ley se refiere a la demencia real y verdadera. La Comisión Redactora del Código Penal chileno se inspiró en la Escuela Clásica, que fundamenta la responsabilidad criminal en una responsabilidad moral, basada en la concepción del hombre libre e inteligente.

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