Cuestionario de Derecho Procesal Civil

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1. ¿Cuál es el plazo que se le concede a la parte para subsanar una demanda defectuosa?

R.- Se podrá subsanar una demanda dentro del plazo de tres días (art. 113 C.P.C).

2. ¿Dentro de qué plazo se procederá a la citación al demandado?

R.- Será bajo responsabilidad del funcionario judicial, dentro del plazo de diez días computados a partir de la admisión de la demanda (art. 117 C.P.C).

3. ¿Dentro de qué plazo el demandante podrá contestar una excepción previa?

R.- El plazo que tiene para contestar el demandante es de 15 días (art. 129 C.P.C).

4. ¿Cuál es el plazo para contestar la reconvención?

R.- Es de 30 días y se resolverá juntamente con la demanda (art. 133 C.P.C).

5. ¿Cuál es el plazo para que la parte conteste una transacción?

R.- Es de cinco días (art. 233 Inc. IV C.P.C).

6. ¿Dentro de qué plazo se interpondrá el recurso de apelación contra sentencia y autos definitivos?

R.- Dentro del plazo de 10 días (art. 261 C.P.C).

7. ¿Dentro de qué plazo se interpondrá el recurso de apelación contra autos interlocutorios?

R.- Dentro del plazo de 3 días (art. 262 C.P.C).

8. ¿Dentro de qué plazo se interpondrá el recurso de reposición?

R.- Se podrá interponer este recurso en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia (art. 253 C.P.C).

9. ¿Dentro de qué plazo se interpone el recurso de casación?

R.- Se interpone dentro del plazo de 10 días (art. 273 C.P.C).

10. ¿Cuál es el plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia admita el recurso de casación?

R.- Será dentro de un plazo no mayor a diez días (art. 277 C.P.C).

11. ¿Dentro de qué plazo se interpondrá el recurso de compulsa?

R.- Se interpondrá dentro del plazo de tres días, contados desde la fecha de notificación con el auto correspondiente (art. 279 C.P.C).

12. ¿Ante qué instancia procede el recurso extraordinario de revisión de sentencia?

R.- Se interpondrá ante el Tribunal Supremo de Justicia (art. 284 C.P.C).

13. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia?

R.- Se podrá interponer dentro del plazo de un año, computables desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada (art. 286 C.P.C).

14. ¿Cuál es el plazo para tachar a los testigos?

R.- Se podrá tachar dentro del plazo de tres días, desde que se notifica con la prueba testifical (art. 170 C.P.C).

15. ¿Dentro de qué plazo podrán dictarse las providencias judiciales?

R.- Dentro del plazo de 24 horas (art. 212 C.P.C).

16. ¿Dentro de qué plazo podrán dictarse los autos interlocutorios y definitivos?

R.- Dentro del plazo de cinco días (art. 212 C.P.C).

17. ¿Dentro de qué plazo dictará sentencia el juez en caso de procesos de estructura monitoria?

R.- Dentro del plazo de cinco días, computables desde el ingreso a despacho del expediente (art. 216 Inc. V C.P.C).

18. ¿Hasta qué etapa del proceso se podrá ampliar y modificar una demanda?

R.- Se ampliará o modificará la demanda hasta antes de la contestación de la demanda, por lo que se citará a la parte demandada con la aplicación y modificación (art. 115 C.P.C).

19. ¿Cuál es el objeto de una citación?

R.- Tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que esté a derecho.

20. ¿Cuáles son las excepciones previas en el Código Procesal Civil?

  • Incompetencia de la autoridad judicial
  • Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderado
  • Falta de legitimación o interés legítimo
  • Litispendencia
  • Demanda defectuosa propuesta o indebida acumulación de pretensiones
  • Demanda propuesta antes de cumplido el término
  • Prescripción o caducidad
  • Cosa juzgada
  • Transacción o conciliación
  • Desistimiento de derecho

21. ¿En qué etapa del proceso serán resueltas las excepciones previas?

R.- Se resolverán en la audiencia preliminar, a tiempo del saneamiento del proceso (art. 129 C.P.C).

22. ¿En qué momento se podrá presentar la reconvención?

R.- Tan solo se podrá reconvenir en el mismo escrito de la contestación a la demanda que dedujere el demandado, cumpliendo los mismos requisitos de la presentación de la demanda (art. 130 C.P.C).

23. ¿En qué clases de procesos será admisible la reconvención?

R.- Procederá tan solo en los procesos ordinarios, siempre que corresponda a la competencia de la autoridad judicial que conociere la demanda (art. 131 C.P.C).

24. ¿En qué momento podrá ampliar o modificar la reconvención?

R.- La parte demandada podrá hacerlo solo hasta antes de la contestación a la reconvención por la parte actora (art. 132 C.P.C).

25. ¿Qué es la citación?

R.- Es el acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso.

26. ¿Cuáles son los medios extraordinarios de conclusión del proceso?

R.- Son: transacción, conciliación, desistimiento y extinción por inactividad (art. 232 C.P.C).

27. ¿En qué momento se podrá desistir o retirar una demanda?

R.- Se podrá retirar la demanda mediante la parte actora, antes de la citación con la demanda (art. 239 C.P.C).

28. ¿Cuáles son los medios de impugnación (recursos) de las resoluciones judiciales?

R.- Son: reposición, apelación, casación, compulsa y revisión extraordinaria de sentencia (art. 250 C.P.C).

29. ¿Cuáles son los efectos en los cuales se interpone el recurso de apelación?

R.- Son: efecto suspensivo, efecto devolutivo y efecto diferido (art. 259 C.P.C).

30. ¿Ante qué instancia procede el recurso extraordinario de revisión de sentencia?

R.- Se lo interpondrá ante el Tribunal Supremo de Justicia (art. 284 C.P.C).

31. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia?

R.- Se lo podrá interponer dentro del plazo de un año, computables desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada (art. 286 C.P.C).

32. ¿Cuál es la finalidad de una sentencia?

R.- Es el de poner fin al litigio en primera instancia, recayendo en las cosas demandadas en la manera en que hubieran sido demandadas (art. 213 C.P.C).

33. ¿En qué momento se dictará sentencia?

R.- La sentencia deberá dictarse si al cabo de la audiencia, en la que se dará lectura a la misma para su notificación a las partes (art. 216 C.P.C).

34. En caso de no fundamentarse la sentencia en audiencia, ¿cuál será el plazo para fijar nueva audiencia de fundamentación de sentencia?

R.- Se convocará a nueva audiencia dentro del plazo no mayor a 20 días.

35. ¿Cuáles son las clases de fallos en los autos de vista (segunda instancia)?

R.- Son: inadmisible, confirmatorio, revocatorio total o parcial y anulatorio o repositorio (art. 218 C.P.C).

36. ¿Cuáles son las clases o formas de autos supremos?

R.- Son: improcedente, infundado, anulatorio de obrados con o sin reposición y casando.

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