Cuentas Corrientes, Cheques y Pagarés: Funcionamiento y Tipos

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Cuentas corrientes

Los bancos y cajas utilizan las cuentas corrientes bancarias como un producto básico en la relación comercial con sus clientes.

Estas son útiles para empresas y particulares que realizan muchos pagos, cobros, adeudos y abonos por diferentes conceptos, sin que el objetivo de rentabilidad del dinero sea prioritario.

No producen prácticamente intereses a favor de los titulares, permiten realizar pagos mediante cheques, y las entidades de crédito proporcionan extractos detallados de su movimiento.

La cuenta corriente bancaria es un contrato de depósito irregular de dinero, con un pacto adicional de servicio de caja prestado por la entidad depositaria.

Depósito irregular: Es aquel en el que el depositario adquiere la propiedad de la cosa depositada y se compromete a devolver al depositante, al vencimiento del contrato, otra cosa de la misma naturaleza y valor.

Depósito regular: el depositario devolverá, al final del contrato, la misma cosa que recibió.

Mediante el contrato de cuenta corriente, el banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito recibe fondos a nombre del titular de la cuenta, los custodia y se compromete a efectuar pagos conforme a sus instrucciones por una cantidad equivalente al saldo disponible.

La custodia de fondos y la devolución de un importe equivalente es el contenido típico del contrato de depósito irregular, con la peculiaridad de que es el depositante quien cobra los intereses, en lugar de pagarlos, como suele suceder en el depósito ordinario, aunque con frecuencia, estos intereses sean prácticamente nulos.

Mediante el servicio de caja, la entidad de crédito se compromete a cobrar y pagar por cuenta de su cliente. Los pagos pueden efectuarse mediante la atención de cheques extendidos por el titular de la cuenta, o mediante adeudo en la misma de acuerdo con sus instrucciones.

En cualquier caso, se realizan a la vista, es decir, de forma inmediata y sin preaviso de que se va a producir el cobro.

Los bancos suelen cargar comisiones periódicas por el mantenimiento de las cuentas corrientes, como compensación por los costes que origina el servicio de caja. Algunas entidades asumen estos costes y no cobran comisiones; la exención depende de la política de la empresa y de la fuerza negociadora del cliente.

El Cheque

Es un medio de pago muy útil, ya que mediante su simple entrega se le cede a otra persona la cantidad de dinero que figura en el mismo. Quien recibe el documento puede cobrarlo en el banco librado o puede ingresarlo en otro banco o caja para que este, previo cobro, se lo abone en cuenta.

Desde el punto de vista jurídico, se trata de un título valor, un documento que incorpora un derecho de cobro de manera que su ejercicio supone la posesión del título.

Si existe contradicción entre cantidades, prevalece la escrita en letra. Si se hubiera escrito varias veces el importe, por sumas distintas, será válida la menor.

En la cláusula "Páguese por este cheque a..." pueden ser tres clases: al portador, al nombre de una persona determinada con cláusula "no a la orden", o a nombre de una persona determinada con o sin cláusula "a la orden". En el segundo caso es un cheque verdaderamente nominativo, que no se puede endosar, y en el tercero se trata de un cheque nominativo, pero en realidad es a la orden y admite transmisión por endoso.

Si el título es al portador, el banco librado debe pagarlo al tenedor que lo presente sin exigirle en principio identificación (los superiores a 3005€ deben firmar al dorso por quien lo cobra); Pero si por el contrario, se emite a nombre de una persona o entidad con cláusula "no a la orden", con cláusula "a la orden" o sin ella, dicha persona debe identificarse y firmar al dorso para cobrar el documento o para ingresarlo en cuenta.

La firma al dorso se considera como una indicación de haber recibido la cantidad cuando el cobro o ingreso se efectúa en el mismo banco librado. Si el cheque se ingresa para el cobro en otro banco distinto, entonces se trata de un endoso.

El pago del cheque

Para disponer de los fondos mediante cheque es preciso un acuerdo entre el cliente y el banco, para que el banco atienda los cheques, el depositante deberá contar con fondos.

Si el cliente tiene menos fondos depositados que el importe del cheque que ha emitido, la entidad de crédito, librada, está obligada a pagarlo por el importe de dichos fondos, quedando el resto impagado.

En el supuesto del pago parcial de un cheque por falta de fondos los bancos suelen estampar un sello en el documento que dice: "pagado por euros... devuelto por euros...". El documento parcialmente pagado queda en poder del banco.

El cheque es pagadero a la vista, se ha de satisfacer cuando se presenta al cobro. Si se quiere hacer efectivo antes de la fecha que indica, debe pagarse en el momento de la presentación (cheque postdatado). En el caso de que pretenda cobrar después de la fecha de emisión (cheque antedatado), la entidad librada lo pagará, pero es posible que el documento haya perdido su fuerza cambiaria por exceder el plazo en el cual la mantiene.

Fuerza cambiaria: El cheque, la letra de cambio y el pagaré tienen fuerza cambiaria si se cumplen los requisitos exigidos en la ley (plazo y protesto o declaración equivalente). Facilita su cobro, ya que se permite la reclamación de su importe mediante un juicio cambiario, que es muy rápido y supone el embargo preventivo de los bienes del deudor si éste no satisface su deuda en el requerimiento previo que se le hace.

Estos plazos se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el mismo día hábil siguiente.

Acciones en caso de impago del cheque

El tenedor del cheque impagado puede ejercer acciones cambiarias para reclamar su cobro contra la persona que se lo entregó, contra los anteriores endosantes si los hubiese y contra el librador. Para ejercer estas acciones en la llamada vía de regreso es preciso que la falta de pago se acredite por alguno de los siguientes medios:

  • Por protesto notarial.
  • Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, y con indicación del día de presentación y en la que se declare su impago total o parcial.
  • Por una declaración fechada en una cámara o sistema de compensación en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.

El protesto notarial o declaración equivalente deberán hacerse antes de que expire el plazo de presentación, o dos días después si el cheque se presenta al cobro el último día.

Aunque el tenedor no haya presentado oportunamente el cheque al cobro, no haya levantado protesto o realizado declaración equivalente, mantiene su acción jurídica contra el librador. Esta garantía legal pone de manifiesto la especial responsabilidad de quien emite el cheque.

Cheques especiales

Cheque conformado

Si el banco librado impaga este título porque el librador carece de fondos, el tenedor puede demandar en vía de regreso tanto a los endosantes como al cuentacorrentista que emitió el cheque. No obstante, esta demanda supone un proceso y un plazo; además, es posible que los demandados no cuenten con el patrimonio suficiente para hacer frente al importe del documento.

En consecuencia, para evitar juicios que lo demoren, se ha arbitrado el cheque conformado donde el banco-librado inserta una cláusula mediante la cual se acredita la autenticidad del mismo y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para su pago.

Para garantizar que existe dinero que permita pagar el cheque conformado, el cliente solicita a su banco que le conforme un cheque, y este le retiene su importe en la cuenta o directamente la carga en ella dicha cantidad. Habitualmente, la conformidad del cheque la solicita el cliente del banco, pero también la puede pedir el tenedor.

Se suele insertar en el dorso del título mediante un sello en el que aparece el texto que reproducimos donde ha de figurar la fecha irrevocable, debe autorizarse por firmas (normalmente dos) de responsables del banco.

Cheques cruzados y cheques para abonar en cuenta

.

La ley reconoce la posibilidad d cruzar los cheques o d insertar en ellos la mención > con objeto d aportar más seguridad a la circulación d estos títulos valores.

-Cruzado general: trazó d unas barras paralelas en su anverso sin indicar nada entre ellas, o señalando la mención >> o termino equivalente.

-Cruzado especial: se inserta entre las dos barras paralelas la denominación d una entidad d crédito.

El banco librado sólo podrá pagar un cheque cruzado general a un banco o a un cliente d aquel. Esta exigencia legal aporta cierta seguridad, ya q el tenedor q intenta cobrarlo debe ser reconocido, bien xq lo q ingresa en su cuenta para q lo cobre su banco, o bien xq tiene q identificarse y demostrar q es cliente d una entidad d crédito.

El cheque con cruzado especial solo puede pagarse al banco o caja designados o, si este es el mismo librado, a un cliente suyo. La seguridad en el pago del cheque, dado q se reconoce la identidad del tenedor q lo cobra, es mayor q en el caso anterior.

Para incrementar la seguridad en el cobro del cheque e impedir q lo haga efectivo alguien q lo haya sustraído, la ley prevé la posibilidad d prohibir el pago en efectivo y d obligar a q la entidad librada sólo pueda abonar el cheque ingresándolo en una cuenta propia y no en banco o cajas diferentes. En esta modalidad d cheque el librador o el tenedor deben insertar en el anverso del documento la mención transversal >, o expresión equivalente.

El pagaré.

Actualmente se obliga a pagar los cheques postdatados en el momento d presentación, aunque éste sea anterior a la fecha q figura en el título.

A muchas personas y empresas, les sigue interesando contar con un instrumento d pago q les permita posponer su efectividad hasta una fecha determinada. El pagaré cumple la función q antes desempeñaba el cheque postdatado; es decir, con cargo a una c/c, servir d documento d pago q se entrega a un tenedor, quien no podrá hacerle efectivo hasta la fecha q figure en el mismo.

Los pagares están normalizados y los emiten las entidades d crédito o las empresas con un formato similar al del cheque deberá contener:

-La denominación d pagare inserta en texto del título -La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada. -La indicación del vencimiento. -El lugar donde debe efectuarse el pago. -El nombre d la persona a quien ha d hacerse el pago o a cuya orden sea d efectuar; por tanto, no se admiten pagares al portador (no existen) si bien se puede dejar en blanco el lugar destinado al tenedor, de modo q lo rellene la persona q lo presenta al cobro.-La fecha y el lugar en q se firma el mencionado titulo.-La firma del q emite el pagare, denominado firmante.

Clases de cuentas corrientes:

Cuentas individuales.

Existe un titulo q puede disponer total o parcialmente d los fondos y tiene facultad para cancelarla, q el titular único es el propietario. El titular puede autorizar x escrito a otra u otras personas para qu efectúen disposiciones d efectivo, las personas autorizadas no ostentan el rango d titulares y no pueden disponer d la cuenta en sí, esto es q, no pueden cancelarla ni disponer d dinero en caso d fallecimiento d quien les otorgo la autorización.

Cuentas colecticas.

Se abren a nombre d varias personas, hay cuentas conjuntas o mancomunadas y indistintas o solidarias.

Cuentas mancomunadas los titulares actúan en común y es precisa la firma d más d uno para disponer d la totalidad o parte d los fondos depositados, todos los titulares, al menos dos d ellos, serán libradores simultáneos d los cheques.

Garantizan a cada titular la actuación d los demás, d forma individual, podrá disponer del dinero depositado sin el consentimiento d los otros, puesto q se necesitan varias firmas para disponer d los fondos. Frente a la seguridad q ofrecen destaca su falta de agilidad.

El dinero depositado en estas cuentas pertenece a sus titulares x partes iguales. Si fueran personas físicas, si fallece una, la cuenta queda inmovilizada hasta q no se liquide la herencia y se nombre al heredero o herederos q sustituyan al fallecido, deberán ser acreditados ante el banco mediante los oportunos documentos.

Cuentas solidarias o indistintas . Existen varios titulares y cada uno d ellos puede disponer del efectivo depositado, incluso la totalidad del saldo sin q sea necesario el consentimiento d los demás.

Supone una confianza mutua entre las personas q la abren y resulta mucho más operativa q la conjunta, ya q sin necesidad d los demás, puede emitir cheques, pagares, domiciliar pagos, efectuar transferencias, etc.

También se puede autorizar a otras personas para q dispongan d fondos, como el nombramiento d autorizados constituye una disposición d la cuenta y no d su dinero, para realizarlo se suele exigir el consentimiento d todos los titulares.

No significa q estos pertenezcan a todos los titulares por igual, sino q cada uno es propietario d la parte q le corresponda conforme a pactos o a otros pactos jurídicos, sino se demuestra nada al respecto, el banco o la caja podrán presuponer q el dinero pertenece x partes iguales a los cotitulares.

Si un titular fallece los demás deben comunicarlo a la entidad, el banco o caja bloqueara su correspondiente parte del saldo en espera d q el heredero acredite su nueva propiedad, efectuado el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Los titulares supervivientes pueden disponer d sus fondos, pro no los autorizados, cuya relación se extingue.

Titulares d una cuenta: apertura y cancelación.

Pueden abrirse a nombre d personas físicas, mayores d edad y con plena capacidad para realizar actos jurídicamente validos. Para ello deben firmar los documentos contractuales q los bancos y cajas tienen a tal efecto e identificarse mostrando su DNI, pasaporte, o tarjeta d residencia si son extranjeros; la entidad recogerá el nombre, apellidos, NIF, etc. d la persona/s q figure como titular d la cuenta.

Pueden abrirse a nombre d menores d edad. Si están emancipados, son ellos los q abren la cuenta y disponen del saldo, sino, la apertura d la cuenta corresponde a la madre padre o tutor.

Cuando éste (mayor d edad) está incapacitado, existe una sentencia judicial q lo incapacita en la q se nombra unas personas q lo protegen para abrir una cuenta se debe presentar en el banco o caja los documentos d incapacitación q serán analizados x su asesoría jurídica y se hará constar la identidad del representante y del presentador.

Los titulares pueden ser personas jurídicas: sociedades civiles y mercantiles otras entidades o agrupaciones sin carácter d persona jurídica, se le exige q los responsables d dichas entidades presenten su escritura d constitución, sus estatutos las preceptivas inscripciones en el registro mercantil y los poderes otorgados.

Serán analizados x la asesoría jurídica del banco para comprobar, la existencia legal d la entidad y quienes son las personas responsables q pueden utilizar la firma social y cual es su capacidad d obrar en nombre d la persona jurídica q representa. Después se cumplimentara y suscribirá el contrato d apertura d la cuenta. En caso d comunidades d bienes, es similar, la diferencia d que se analicen los documentos q otorguen representación a las persona/s q vayan a  abrir la cuenta. Se comprobaran las facultades d la persona q puede actuar en su nombre.

La cancelación d una cuenta –Puede ser iniciativa d ambos. En los documentos suele figurar una clausula x la cual tanto los clientes como el banco puede cancelarla d forma unilateral, previa comunicación a la otra parte.

Para evitar q sea abusivo y sin validez, las entidades suelen aceptar la cancelación sin previo aviso, a instancia d los clientes mientras q ellos se comprometen a preavisar dentro d un determinado plazo.

Cuando se solicita la cancelación el cliente debe firmar un cheque x el importe q se reintegra. El titular d la cuenta se compromete a devolver sus talonarios d cheques y pagares, así como las tarjetas con cargo a la misma.

Descubiertos en cuenta corriente.

Cuando el banco tiene confianza en su cliente puede permitirle, d forma transitoria, disposiciones d efectivo x encima del saldo q mantiene. Se llama descubierto en cuenta corriente  (números rojos). Los descubiertos son créditos a C/P q los bancos conceden a sus clientes.

Para evitar los riesgos q suponen los descubiertos, en el contrato d apertura se suele pactar la posibilidad d q el banco conceda dichos descubiertos con los saldos q tuvieran los titulares en otras cuentas, sin necesidad d autorización.

Las personas autorizadas no están facultadas para dejar el descubierto tampoco responderán d los q hubieran producido los titulares. No gozan d dicha facultad los menores emancipados, ya q no pueden tomar a préstamo sin autorización d madre, padre o tutor.

Cuando se quiere cancelar la C/C, sus titulares deben ingresar el dinero suficiente para cubrir los posibles descubiertos.

Las cuentas de ahorro a la vista.

Las cuentas d ahorro se diferencias de las c/c en varias cosas: las cuentas d ahorro se entregaba al titular una libreta para anotar los cobros y pagos, con las cuentas corrientes se entregaba un talonario d cheques para realizar pagos; las cuentas d ahorro estaban destinadas a tener menos movimiento q las cuentas corrientes, x eso aquellas tenían una valoración quincenal d intereses ,mientras q las cuentas corrientes tenían valoraciones diarias, x último las cuentas corrientes producían un tipo d interés menor q las cuentas d ahorro, ya q tenían entre sus objetivos el fomento del ahorro, al contrario d las cuentas corrientes cuya función básica era facilitar los pagos y los cobros. Las cuentas d ahorro mantienen un servicio d caja idéntica al de las c/c, las valoraciones d intereses son diarias en ambos tipos d cuentas; los tipos d interés suelen ser iguales en las cartillas d ahorro y en las cuentas corrientes; existen cuentas q llevan asociadas una libreta y un talonario d cheques.

Las cuentas de ahorro a la vista  son contratos d depósito irregular d dinero, reintegrables en cualquier momento, q llevan asociado un pacto d caja, mediante el cual la entidad depositaria realiza pagos y cobros conforme a las instrucciones d sus clientes.

Igual q las c/c, existen cuentas d ahorro individuales, mancomunadas o conjuntas, y solidarias o indistintas.

En la apertura, el titular debe firmar el contrato d apertura y las fichas d reconocimiento d firma. Se les entrega una cartilla donde se recoge el movimiento d la cuenta y el saldo después d cada operación. La cartilla d ahorros es el título d propiedad d la cuenta, tiene carácter personal e intransferible y su titular se compromete a custodiarla y a poner en conocimiento d la entidad d crédito su extravió; si llegara a producirse.

El ahorrador q quiera disponer de fondos debe presentar la libreta para q el banco anote la operación. En extravíos, olvidos se admite la disposición sin libreta pero en estos supuestos la entidad depositaria debe comprobar con mucho cuidado la entidad d la persona q realiza la disposición d fondos. Esta verificación se efectúa mediante el reconocimiento d firma del cliente, visible con luz ultravioleta. Para ingresar dinero no exige cartilla, aunque si es el titular quien realiza la imposición, lo normal es q la presente.

Estos ingresos sin cartilla, hacen q el saldo q figura en la libreta no coincida con el verdadero saldo d la cuenta por movimiento sin anotar.

Al primero se le conoce como saldo aparente, mientras q el segundo es el saldo real. El titular debe presentar la libreta cada cierto tiempo al banco para actualizarla.

Las cuentas d ahorro pueden presentar descubiertos si las disposiciones superan la cuantía del saldo y presentan los mismos problemas q los d las cuentas corrientes.

En la cancelación d las cuentas de ahorro, las condiciones son las mismas q para las c/c, con la particularización d q, en vez d devolver el talonario los titulares deben entregar la libreta firmada.

Imposiciones a plazo fijo.

Son depósitos d dinero q permanecen inmovilizados en una entidad d crédito durante el plazo q se haya pactado entre esta y el cliente q entrega el dinero durante el plazo, el depositante se compromete a no disponer d los fondos y, a cambio d esta menor disponibilidad el banco le abona un tipo de interés superior al d una cuenta de ahorro a la vista.

Quien contrata una imposición d esta naturaleza necesita el dinero depositado antes d su vto, las entidades d crédito suelen permitir su disposición con una penalización d intereses.

Se suelen materializar  en una libreta d ahorros donde figura la identificación del titular las imposiciones q realizan y sus fechas d constitución y vto se considera prorrogada x otro plazo igual al q se había constituido en algunas épocas, las imposiciones a plazo han adoptado la forma d certificados d depósito, q son documentos transmisibles a otras personas x endoso, el propietario d un certificado puede hacer efectiva su inversión antes del vto. Actualmente es un producto en desuso.

Depósitos referenciados y estructurados.    

El dinero q obtienen las entidades d crédito a través d estos depósitos se invierte básicamente en derivados financieros como futuros, opciones, warrants, etc.  

La rentabilidad d estas cuentas queda asociada al resultado d la inversión en dichos productos derivados.

Los depósitos referenciados, también como indiciados, se establecen a determinado plazo. Al cabo d dicho periodo, el cliente recupera la cantidad pactada, supongamos el 100% o el 101% d su inversión, más un porcentaje d la revalorización q haya obtenido el índice d referencia (ejem IBEX 35). Este porcentaje se aplica sobre la suma invertida. Si el índice d referencia no se revaloriza, el depositante sólo recupera la cantidad pactada.

La rentabilidad d los depósitos estructurados suele estar ligada a la evolución d la cotización d algún tipo d acciones. Si dicha cotización supera determinado tope, establecido previamente, el depositante obtiene el capital invertido y la rentabilidad acordada; en caso contrario, se le entregan las acciones q corresponden a su inversión, según la cotización d dicho momento y a la tasa d conversión q se haya pactado.

Gastos y liquidación d intereses en cuentas bancarias.

Muchas entidades d crédito cobran a sus clientes comisiones d mantenimiento d cuenta, cuya cuantía depende d la entidad, d tipo d cuenta, del saldo mantenido x los mismos, etc. El cobro d comisiones es libre x parte d bancos y cajas, pero estas entidades deben hacer públicas sus tarifas y comunicarlas al Banco de España, con indicación d los supuestos y d la periodicidad d aplicación.

El dinero depositado en las cuentas bancarias lo usan las entidades receptoras en el proceso d intermediación financiera.

Tipos de interés nominal y tipo anual equivalente (TAE).

En las cuentas bancarias se pacta un tipo d interés anual, generalmente pagadero x periodos inferiores al año. El tipo d interés se denomina tipo nominal y no indica la cuantía d los intereses q produce un capital d 100€ en un año o lo q produce 1€ en el mismo periodo expresado en tanto x uno.

Los intereses, aunque se pacten d forma anual, se pagan con periodicidad inferior al año, al final d cada periodo d capitalización, los intereses producidos se acumulan al capital inicial, x lo q, al comenzar el segundo periodo, los intereses del primero también producen intereses.

Si el tipo d interés pactado es del 2,5% anual o inferior, la normativa del Banco d España permite considerar dicho tipo como TAE. El cálculo d la TAE sólo tiene sentido cuando el tipo de interés nominal pactado supera dicha cifra.

Cuando los clientes tienen saldo positivo en sus cuentas, los cargos o adeudos q se produzcan en las mismas suponen una reducción d dicho saldo, y las cantidades adeudadas dejan d producir intereses a favor d los depositantes desde la fecha d valoración del adeudo. Los abonos incrementan el saldo y comienzan a producir intereses desde su fecha d valoración.

En caso d q sea negativo, desde la fecha d valor, los cargos comienzan a devengar intereses a favor d la entidad d crédito, mientras q los abonos producen el efecto opuesto.

Los intereses en las cuentas bancarias se calculan mediante la fórmula del interés simple aplicando el método hamburgués q consiste en multiplicar el saldo después d cada operación por el nº d días q permanece invariable; este producto recibe el nombre d números comerciales.

Una vez obtenidos se suman los d los saldos acreedores. La cantidad hallada se divide entre 365, del mismo modo q se procede con los números calculados con los saldos deudores, aplicando el tipo d interés para descubiertos.

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