Cuanto duran los diputados y los senadores en su cargo

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La división de poderes y los órganos Representativos

Poder Ejecutivo y legislativo:


son poderes políticos porque Se eligen mediante el voto de los ciudadanos y los cargos son renovables.

Poder judicial:

es Poder independiente porque su función es administrar la justicia y debe hacerlo Con imparcialidad.1 y 2) Los poderes ejecutivos nacional y provincial son Unipersonales.Vicepresidente y vicegobernador: presidentes de la cámara de Senadores (con voz pero sin voto), reemplazan al titular del ejecutivo. Si no Esta el presidente ni el vice se aplica la Ley de Acefalía, determina quien Puede tomar el cargo.3) A nivel de la ciudad no existe vice, entonces asume el Presidente del congreso.4 y 5) En el provincial y nacional, el poder Legislativo es bicameral.En algunas provincias el sistema es unicameral.4) Los Diputados nacionales se eligen por cantidad de habitantes de manera directa en Los distritos provinciales y en la capital nacional.El diputado nacional Representa a todo el país y necesita para ser elegido:-25 Años.-4 años de ejercicio de la Ciudadanía.

Ser natural de la provincia O 2 años de residencia.

Duran en sus funciones 4 Años y son reelegibles.

La cámara se renueva por Mitad cada 2 años.Los senadores nacionales se eligen mediante un numero fijo. Se eligen 3 senadores, 2 bancas quedan para el partido que saco mas votos y 1 Para el que lo sige.Para ser senador se necesita:-30 Años.-6 de ejercicio de Ciudadanía.

Ser natural de la provincia O 2 años de residencia.

Duran 6 años en sus Funciones, pueden ser reelectos.

La cámara se renueva cada 2 Años por tercios.4)Diputados de la provincia: la cámara de santa fe está Compuesta por 50 miembros elegidos por el pueblo. Le corresponden 28 bancas al Partido ganador y 22 bancas para los demás partidos según el número de votos. Este representa a todo el pueblo de la provincia.Para ser diputado provincial Se necesita:-22 años.-Ser Natural de la provincia o 2 años de residencia.

Duran 4 años en sus funciones, pueden ser reelectos.

Terminan Con el gobernador.Senadores provinciales: la cámara de senadores se compone de 1 senador por cada departamento, elegido por el pueblo. Estos representan a Cada departamento.Para ser senador provincial se necesita:-30 Años.-Ser natural de la provincia O 2 años de residencia.

Duran 4 años, son Reelegibles.

Su mando comienza y termina Con el del gobernador.7) Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia Nacional se nombran por el poder ejecutivo pero con las 2/3 de los votos del Senado.Los jueces gozan de “estabilidad” en sus cargos y cesan por muerte, Renuncia o jubilación a los 75 años. Deben ser ratificados cada 5 años pero Pueden ser removidos.La corte tiene 3 competencias:Cmpetencia originaria: Juzga directamente sin intervención de otro tribunal en los siguientes casos: Juicio entr 2 o mas provincias, juicio entre una provincia y un estado extranjero, Juicio de embajadores diplomáticos extranjeros.Competencia ordinaria: Actúa como tribunal de 3ra instancia.Competencia extraordinaria: Actúa en recursos extraordinarios contra las sentencias definitivas de Cualquier tribunal del país.

División relativa de poderes

La división de poderes es relativa ya que un Poder puede ejercer funciones de otro.Juicio político: el poder Legislativo ejerce la función de juzgar. Se realiza en el congreso, según la Constitución nacional se hace así:

Cámara De diputados:

hace las veces de fiscal. Tiene la facultad de acusar a: -Presidente Y vice de la nacíón.-Jefe de Gabinetes de Ministros.-Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Por los siguientes motivos:-Mal desempeño en Sus funciones.-Delitos en el ejercicio de sus cargos.-Delitos comunes.

Cámara de senadores:

oficia como juez y Si el acusado es el presidente, será presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pasos:-Se le toma juramento al acusado.-Se Escucha su defensa.-Se dicta la sentencia (se limita a: destituir al acusado Para que el mismo pierda fueros; prohibirle que vuelva a otro cargo publico).Fuero: Protección especial que tienen los funcionarios.

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