Cuanto duran los diputados y los senadores en su cargo
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La división de poderes y los órganos Representativos
Poder Ejecutivo y legislativo:
son poderes políticos porque
Se eligen mediante el voto de los ciudadanos y los cargos son renovables.
Poder judicial:
es
Poder independiente porque su función es administrar la justicia y debe hacerlo
Con imparcialidad.1 y 2) Los poderes ejecutivos nacional y provincial son
Unipersonales.Vicepresidente y vicegobernador: presidentes de la cámara de
Senadores (con voz pero sin voto), reemplazan al titular del ejecutivo. Si no
Esta el presidente ni el vice se aplica la Ley de Acefalía, determina quien
Puede tomar el cargo.3) A nivel de la ciudad no existe vice, entonces asume el
Presidente del congreso.4 y 5) En el provincial y nacional, el poder
Legislativo es bicameral.En algunas provincias el sistema es unicameral.4) Los
Diputados nacionales se eligen por cantidad de habitantes de manera directa en
Los distritos provinciales y en la capital nacional.El diputado nacional
Representa a todo el país y necesita para ser elegido:-25
Años.-4 años de ejercicio de la
Ciudadanía.
Ser natural de la provincia
O 2 años de residencia.
Duran en sus funciones 4
Años y son reelegibles.
La cámara se renueva por
Mitad cada 2 años.Los senadores nacionales se eligen mediante un numero fijo.
Se eligen 3 senadores, 2 bancas quedan para el partido que saco mas votos y 1
Para el que lo sige.Para ser senador se necesita:-30
Años.-6 de ejercicio de
Ciudadanía.
Ser natural de la provincia
O 2 años de residencia.
Duran 6 años en sus
Funciones, pueden ser reelectos.
La cámara se renueva cada 2
Años por tercios.4)Diputados de la provincia: la cámara de santa fe está
Compuesta por 50 miembros elegidos por el pueblo. Le corresponden 28 bancas al
Partido ganador y 22 bancas para los demás partidos según el número de votos.
Este representa a todo el pueblo de la provincia.Para ser diputado provincial
Se necesita:-22 años.-Ser
Natural de la provincia o 2 años de residencia.
Duran
4 años en sus funciones, pueden ser reelectos.
Terminan
Con el gobernador.Senadores provinciales: la cámara de senadores se compone de
1 senador por cada departamento, elegido por el pueblo. Estos representan a
Cada departamento.Para ser senador provincial se necesita:-30
Años.-Ser natural de la provincia
O 2 años de residencia.
Duran 4 años, son
Reelegibles.
Su mando comienza y termina
Con el del gobernador.7) Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia
Nacional se nombran por el poder ejecutivo pero con las 2/3 de los votos del
Senado.Los jueces gozan de “estabilidad” en sus cargos y cesan por muerte,
Renuncia o jubilación a los 75 años. Deben ser ratificados cada 5 años pero
Pueden ser removidos.La corte tiene 3 competencias:Cmpetencia originaria:
Juzga directamente sin intervención de otro tribunal en los siguientes casos:
Juicio entr 2 o mas provincias, juicio entre una provincia y un estado extranjero,
Juicio de embajadores diplomáticos extranjeros.Competencia ordinaria:
Actúa como tribunal de 3ra instancia.Competencia extraordinaria:
Actúa en recursos extraordinarios contra las sentencias definitivas de
Cualquier tribunal del país.
División relativa de poderes
La división de poderes es relativa ya que un
Poder puede ejercer funciones de otro.Juicio político: el poder
Legislativo ejerce la función de juzgar. Se realiza en el congreso, según la
Constitución nacional se hace así:
Cámara De diputados:
hace las veces de fiscal. Tiene la facultad de acusar a: -Presidente
Y vice de la nacíón.-Jefe de Gabinetes de Ministros.-Miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.Por los siguientes motivos:-Mal desempeño en
Sus funciones.-Delitos en el ejercicio de sus cargos.-Delitos comunes.
Cámara de senadores:
oficia como juez y Si el acusado es el presidente, será presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pasos:-Se le toma juramento al acusado.-Se Escucha su defensa.-Se dicta la sentencia (se limita a: destituir al acusado Para que el mismo pierda fueros; prohibirle que vuelva a otro cargo publico).Fuero: Protección especial que tienen los funcionarios.